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2020
Ce siii e 42738 de 2020 - ¿cuándo se presume que la conducta del funcionario fue dolosa? la sentencia proferida en la acción de nulidad y restablecimiento no hace tránsito a cosa juzgada frente al agente estatal al que se le imputa la causación del daño porque dicho proceso no tiene como propósito el juzgamiento de su conducta ni la determinación de si al proferir la resolución demandada obró con dolo; mientras el agente estatal no sea llamado en garantía y se juzgue en el mismo proceso lo relativo a su conducta, no puede afirmarse que la sentencia de condena contra la entidad hace tránsito a cosa juzgada en este aspecto. resulta admisible que, con el objeto de desvirtuar la presunción de dolo, el agente demandado: (i) se funde en los mismos medios de prueba que se practicaron en el proceso adelantado contra la entidad; (ii) exponga argumentos dirigidos a desvirtuar la desviación de poder inferida por el tribunal con base en ellos y, (iii) ofrezca nuevos medios probatorios con el mismo objeto. lo anterior resulta particularmente admisible cuando se trata de desvirtuar la presunción de dolo derivada de la anulación de un acto administrativo por desviación de poder, en la medida de que en este caso tal decisión se produce como consecuencia de inferir de los medios probatorios que los motivos que explican la expedición del acto no corresponden a los explícitamente indicados en el mismo o a aquellos que conforme con la ley debieron determinarlo
Ce siii e 43348 de 2020 - El ministerio de tecnologías (mintic) deberá restituirle a empresas públicas de medellín (epm telecomunicaciones s.a. esp - epm telco) más de 5.000 millones de pesos, luego de que el consejo de estado accediera a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. esta sentencia deja sin efectos la decisión por medio de la cual la cntv reliquidó la obligación que tenía la firma demandante de compensar a favor de la autoridad televisiva los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de televisión por suscripción, en virtud de la cual se vio forzada a pagarle a la entidad demandada más de 3.000 millones de pesos. se declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual la cntv estableció el cobro del reajuste y le ordenó restituirle los recursos a epm. a su juicio, la obligación de la empresa demandante se limitaba a pagar una compensación únicamente a partir de los dineros percibidos por la prestación del servicio de televisión y no por otros adicionales. la alta corte ratificó el fallo que decreta la nulidad de la resolución y ordena restituir los dineros pagados por la empresa de telecomunicaciones. a su juicio, en la compensación que estaba obligada a pagar no podían incluirse otros servicios que se ofrecieran de manera conjunta con el de televisión, como el de internet y telefonía. para la corporación judicial, esto conduce a concluir que la reliquidación del cálculo de la obligación resulta contraria a la buena fe
Ce siii e 50199 de 2020 - Se declara la nulidad de los artículos 158 y 160 del decreto 1510 de 2013. el artículo 158 instituyó el deber de cce de establecer los lineamientos y el formato que "deben ser utilizados" por las entidades para elaborar sus respectivos planes anuales de adquisiciones. por su parte, el artículo 160 dispuso que la agencia nacional de contratación debía señalar los lineamientos que "deben cumplir" las entidades estatales al elaborar sus manuales de contratación. en ambos casos, el reglamento le otorgó a cce la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas. estos artículos fueron tachados de nulidad por haber trasladado, de manera irregular, el ejercicio de la potestad reglamentaria, potestad que se identifica con la facultad, en cabeza del presidente de la república, para la expedición de disposiciones que gozan de una valor normativo, cuyo objeto es el de servir de instrumento y complemento de la norma superior que fundamenta su existencia. no resulta procedente que el presidente de la república, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a colombia compra eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato. la función que le fue atribuida a colombia compra eficiente de "desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del estado, así como, difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública", no la habilita, como pareció entenderlo cce, a ejercer una potestad que se encuentra en cabeza de la suprema autoridad administrativa
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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