Sentencia de Revisión de Tutela T-500 de 2016
¿Es procedente la acción de tutela presentada por el representante legal de una organización que asocia a las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas en contra de un medio de comunicación para proteger los derechos al buen nombre, a la honra, de dichas autoridades y organizaciones, así como los de los correspondientes pueblos y comunidades? Derecho a la rectificación de información de comunidad indígena. Vulneración por programa de televisión porque usaron creencias ancestrales para justificar opiniones personales. La Corte decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al programa Séptimo Día y al Canal Caracol, rectificar la información presentada en el episodio mencionado. Igualmente se les ordenó, adoptar un manual de ética que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social y, dedicar un episodio completo en el programa para permitirle a la ONIC defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, sus autoridades, organizaciones y líderes