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RESOLUCION 2070 DE 2005

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 46.037 de 20 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se adoptan medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico en la banda de 3 400 MHz a 3 600 MHz y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

La Ministra de Comunicaciones,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, los artículos 1º y 4º de la Ley 72 de 1989, los artículos 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicaron en sus páginas web el documento "promoción y Masificación de la Banda Ancha en Colombia Versión II", uno de cuyos objetivos es el "Fomento al uso de nuevas tecnologías, tanto alámbricas como inalámbricas y sus consideraciones normativas y regulatorias, como es el caso del estándar 802.16 (WiMAX) y PLC entre otros";

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el pasado 18 de agosto el Documento Conpes 3371 "lineamientos de Política para la Utilización Eficiente de Tecnologías de Banda Ancha Inalámbricas en la Banda de 3.5 GHz";

Que en desarrollo del Conpes 3371, la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones formuló a través del documento "propuesta de atribución, asignación y valoración de la banda de 3,5 GHz", la política de atribución y asignación de dicho espectro;

Que la resolución 2064 del 15 de septiembre de 2005 atribuyó y planificó la banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 3 400 MHz a los 3 600 MHz para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, así como determinar la forma de otorgamiento de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en la banda de 3 400 MHz a 3 600 MHz.

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ARTÍCULO 2o. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los Sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, deben utilizarse para la prestación de servicios de telecomunicaciones, para lo cual se deberá contar con la concesión, autorización o licencia respectiva.

CAPITULO II.

GENERALIDADES DE LOS PERMISOS.

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ARTÍCULO 3o. PERMISOS PARA USAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, serán otorgados por el Ministerio de Comunicaciones atendiendo los principios de la función administrativa.

PARÁGRAFO. El permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo, título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

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ARTÍCULO 4o. DE LOS REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

a) Ser persona jurídica debidamente constituida en Colombia para lo cual deberá adjuntar el Certificado de Cámara de Comercio;

b) No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal para lo cual deberá adjuntar declaración juramentada;

c) Ser operador de telecomunicaciones;

d) Ser legalmente capaz de acuerdo con las disposiciones vigentes, para lo cual se deberá adjuntar el Certificado de Cámara de Comercio, y

e) Acreditar que la duración de la empresa no sea inferior a la del plazo de la concesión o licencia con el que se cuente, y un año más.

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ARTÍCULO 5o. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El permiso para el uso de frecuencias radioeléctricas tendrá un plazo definido, el cual podrá renovarse hasta por un término igual al inicial que no podrá exceder de veinte años.

El titular del permiso deberá comunicar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, mínimo con tres (3) meses de antelación a la ocurrencia del vencimiento del término, su intención de continuar como titular del mismo. La no comunicación escrita, dará por entendido la terminación del permiso.

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ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones, requiere de nuevo permiso, previo y expreso, otorgado por el ministerio de comunicaciones

CAPITULO III.

DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL ÁREA NACIONAL.

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ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Para el otorgamiento de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en el área de cubrimiento nacional, los operadores deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Contar con título habilitante para la prestación de servicios de Valor Agregado y Telemáticos;

b) Estar autorizado o contar con título habilitante para la prestación del servicio de Larga Distancia;

c) Operar directa o indirectamente, a través de empresas vinculadas, socios, accionistas al menos un (1) millón de las líneas telefónicas fijas instaladas, en el país;

d) Que los ingresos operacionales del 2004, reportados ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios sean superiores a $500.000 millones de pesos colombianos.

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ARTÍCULO 8o. SOLICITUD DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El permiso se solicitará de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Libro I del Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO IV.

DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LAS ÁREAS DEPARTAMENTALES.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los requisitos para el otorgamiento de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en el área de cubrimiento departamental, serán determinados por el Ministerio de Comunicaciones. Se tendrán en cuenta los requisitos establecidos para el otorgamiento de permisos nacionales, para efectos de fijar unos afines o similares siempre y cuando los mismos sean aplicables.

Los permisos se otorgarán a aquellos interesados que acrediten el cumplimiento de los requisitos. En el evento en el cual el número de interesados supere el número de bandas atribuidas se hará un proceso de selección.

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ARTÍCULO 10. INICIO DE LA ACTUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 27 de la Resolución 1449 de 2006>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. DEBIDA COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los beneficiarios de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en el área de cubrimiento nacional, no podrán participar en el proc eso de selección para las áreas de servicio departamental.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 12. POSICIÓN DOMINANTE SOBRE EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los titulares de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico establecido en esta resolución no podrán tener asignado, más de 42 MHz del espectro radioeléctrico atribuido por la Resolución 2064 del 15 de septiembre de 2005.

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ARTÍCULO 13. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones darán lugar a las sanciones previstas por el Decreto-ley 1900 de 1990.

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ARTÍCULO 14. CONTRAPRESTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El derecho al uso de frecuencias radioeléctricas da lugar sin excepción alguna, a la liquidación, cobro, recaudo y pago de contraprestaciones por concepto del permiso y su título habilitante, de conformidad con el Decreto 2925 de 2005, el Decreto 1972 de 2003 o régimen unificado de Contraprestaciones, o las normas que los sustituyan, aclaren, modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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