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RESOLUCION 1538 DE 2003

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 45.327, de 1 de octubre de 2003

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1413 de 2005>

Por la cual se reglamentan los planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 229 de 1995 y 1972 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto 229 de 1995 determina la competencia del Ministerio de Comunicaciones en materia de servicios postales;

Que mediante Decreto 1972 de 2003 el Gobierno Nacional estableció el régimen unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago;

Que el artículo 50 del Decreto 1972 de 2003 dispuso que el Ministerio de Comunicaciones puede establecer planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados y que la reglamentación que se expida al respecto debe contemplar los intereses, plazos máximos de pago, las garantías y demás condiciones que deben cumplir los concesionarios para tener acceso a tales planes;

Que mediante Resolución 2177 de 2000 se reglamentaron los planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a todos los concesionarios del Ministerio de Comunicaciones que soliciten acogerse a planes especiales de pago, quienes en adelante se llamarán los deudores.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. A la presente resolución se extienden las definiciones del Decreto 229 de 1995, las del artículo 2o del Decreto 1972 de 2003 y demás normas que sean pertinentes.

Para efectos de lo previsto en esta resolución se entiende por concesionarios de los servicios de telecomunicaciones los definidos en el Decreto 1972 de 2003, y de los servicios postales los concesionarios del servicio de correo y los licenciatarios de mensajería especializada.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. Reglamentar planes especiales de pago por concepto de las contraprestaciones periódicas de las concesiones y permisos en telecomunicaciones y de las concesiones y licencias de servicios postales, para:

a) Obligaciones vencidas, y

b) Obligaciones para las cuales se solicite el aplazamiento del pago con anterioridad al vencimiento de la obligación.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones dispondrá como máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación de la solicitud con el lleno de todos los requisitos para resolverla.

PARÁGRAFO 2o. La presentación y estudio de la solicitud no suspenderá los términos de ejecución de las obligaciones previamente adquiridas por el deudor.

PARÁGRAFO 3o. No aplicarán planes especiales de pago en los siguientes casos:

a) Cuando el deudor tenga vigente otro acuerdo de pago referente a la misma concesión, licencia o permiso;

b) Para el pago de los derechos por el otorgamiento, prórroga o modificación del título habilitante;

c) Para el pago de sanciones pecuniarias, y

d) Cuando el deudor haya sido sancionado en los dos (2) últimos años por el incumplimiento de un acuerdo de pago anterior.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. La solicitud deberá estar suscrita por el deudor, o por el representante legal si se trata de una persona jurídica, y cumplir los siguientes requisitos:

1. Dirigirse a la Subdirección Financiera del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones, y en ella debe proponerse un plan especial de pagos acorde con los parámetros establecidos en la presente resolución, según los formatos que para tal efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones.

2. Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con antelación no mayor de un mes a la fecha de presentación de la solicitud. Si el deudor es una entidad de derecho público, deberá acompañar copia del acto de nombramiento y del acta de posesión de su representante legal, si a ello hubiere lugar.

3. Quienes deban presentar autoliquidación, tendrán que adjuntar copia de los formularios o formatos debidamente diligenciados.

Las solicitudes pueden entregarse en las oficinas del Ministerio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá, o remitirse a través de cualquier servicio postal (correo o mensajería especializada), pero el término para resolver la solicitud solo empezará a correr a partir de la radicación de la misma en las oficinas del Ministerio de Comunicaciones, carrera 8ª calles 12 y 13 edificio Murillo Toro en Bogotá, a nombre de la Subdirección Financiera.

Para el caso previsto en el literal b) del artículo 3o de la presente resolución, el deudor deberá presentar la solicitud con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la correspondiente obligación. Caso contrario, se generarán los intereses y/o sanciones a que haya lugar, a partir de dicho vencimiento.

PARÁGRAFO. Cuando la cuantía de la obligación materia de la solicitud exceda las facultades estatutarias o reglamentarias del representante legal, debe rá acompañar también copia del acta de junta directiva u órgano social competente en la que conste la autorización.

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ARTÍCULO 5o. PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. El acuerdo de pago se entenderá perfeccionado a partir del momento en que el deudor lo suscriba, ante dos testigos, en las oficinas del Ministerio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación del plan especial de pagos.

La elaboración de acuerdo de pago será responsabilidad de la Subdirección Financiera, o quien haga sus veces, de acuerdo con el modelo suministrado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier inexactitud o falsedad en la información aportada en la solicitud que sea detectada con posterioridad a la suscripción del acuerdo de pago, dará lugar a la declaratoria de plazo vencido de la totalidad de la obligación, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

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ARTÍCULO 6o. PAGOS. Los planes especiales de pago se otorgarán para plazos de máximo 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, y solo para las obligaciones vencidas antes del 1o de enero de 2000, se otorgarán plazos de máximo 24 meses.

El deudor deberá indicar en su carta de solicitud el plazo deseado de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución.

El pago de las cuotas a cargo del deudor se debe realizar por mensualidades vencidas, durante el número de meses solicitado y aprobado. El valor de cada cuota equivaldrá al valor total del capital a financiar dividido por el número de meses de plazo aprobados, adicionado en el valor de los intereses correspondientes.

En el evento que se necesite financiar adicionalmente los intereses de mora debidos con un año de anterioridad o más al momento de la solicitud, deberá indicarse en la carta que el deudor requiere que estos valores sean capitalizados, según los formatos que para tal efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones.

Los intereses causados y no pagados cuya cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, correspondientes al año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período de la primera cuota, podrán ser cancelados en cuotas mensuales en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. Los intereses corrientes correspondientes a la cuota que el deudor deberá pagar en la fecha establecida, se liquidarán con la DTF vigente al inicio de cada período de pago, más el 2.5% EA. Se utilizará la DTF efectiva anual que certifique el Banco de la República.

El deudor deberá presentar al Grupo de Cartera del Ministerio de Comunicaciones copia legible del recibo de pago de las cuotas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que efectuó cada pago.

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ARTÍCULO 7o. INTERESES CORRIENTES. Los intereses corrientes correspondientes a la cuota que el deudor deberá pagar por cada período en la fecha establecida, se cancelarán por mensualidades vencidas y se liquidarán de acuerdo con la siguiente tabla:

         PLAZO OTORGADO           TASA DE INTERES

             1 a 12 meses:                DTF EA + 2.5% EA

             13 a 24 meses:               DTF EA + 3.5% EA

EA: Efectiva anual

Los intereses se liquidarán con la DTF vigente al inicio de cada período de pago. Se utilizará la DTF efectiva anual que certifique el Banco de la República.

En el evento que el deudor cancele la cuota correspondiente, capital más intereses corrientes, con posterioridad a la fecha en que debe hacerlo, deberá liquidar y cancelar adicionalmente los intereses moratorios que correspondan sobre el capital. El interés moratorio será el establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Los pagos que se realicen en desarrollo de los acuerdos de financiación deberán imputarse a la cuota que indique el deudor en la siguiente forma: primero a los intereses de mora, segundo a los intereses corrientes y por último al capital.

Cuando el deudor impute el pago en forma diferente a la establecida en el inciso anterior, el Ministerio de Comunicaciones lo reimputará en el orden señalado.

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ARTÍCULO 8o. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. A partir de la acumulación de dos (2) cuotas vencidas se considerará que el deudor ha incurrido en incumplimiento total del acuerdo de pago, y corresponderá al Ministerio de Comunicaciones y/o al Fondo de Comunicaciones iniciar el cobro pertinente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y el ejercicio de las acciones a que haya lugar.

El incumplimiento del acuerdo de pago generará las siguientes consecuencias:

1. El deudor deberá pagar:

a) Los intereses de mora que se causen sobre el capital de la cuota o cuotas vencidas, liquidado por el número de días en mora con la tasa prevista en el artículo 7o de la presente resolución, y

b) El valor de las cuotas vencidas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo de Comunicaciones podrá aplicar la cláusula aceleratoria del plazo de la totalidad de la obligación.

3. No se le aceptarán o considerarán posteriores solicitudes para acogerse a planes especiales de pago, durante dos años contados a partir de la fecha en que se produzca el pago de la totalidad de la deuda correspondiente al acuer do de pago incumplido.

PARÁGRAFO. El Grupo de Cartera deberá vigilar el cumplimiento de los acuerdos de pago y dar aviso del incumplimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 9o. Delegar en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones -Fondo de Comunicaciones, la facultad de estudiar y aprobar los planes especiales de pago reglamentados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. Transitorio. Las solicitudes presentadas antes de la publicación de la presente resolución, se rigen por lo establecido en la Resolución 2177 de 2000, sin perjuicio de que el deudor pueda solicitar acogerse a los términos de la presente resolución.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2177 de 2000 y las demás normas que se ocupen de igual materia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2003.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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