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RESOLUCIÓN 999 DE 2007

(marzo 23)

Diario Oficial No. 46.584 de 28 de marzo de 2007

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 <sic> de la Resolución 284 de 2008>

Por la cual se crea un Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co por el Ministerio de Comunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en la Ley 72 de 1989, Ley 1065 de 2006, Decreto 1620 de 2003, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 72 de 1989 confiere al Ministerio de Comunicaciones la facultad de planificación, regulación y control de todos los servicios del sector de comunicaciones, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;

Que el artículo 1o de la Resolución 600 de 2002, por la cual se regula parcialmente la administración del dominio.co, establece que el nombre de dominio de Internet, bajo el código de país correspondiente a Colombia.co, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios en el país;

Que el artículo 2o de la Ley 1065 de 2006 dispuso que la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones;

Que en la actualidad el administrador del dominio.co es la Universidad de los Andes y que dicha administración debe ser transferida al Ministerio de Comunicaciones por tratarse de una función propia de este;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co por el Ministerio de Comunicaciones, con el objeto de acompañar a la administración en la transición desde el modelo actual, hasta el nuevo escenario en el cual el Ministerio de Comunicaciones atienda directamente todas las labores como responsable y registrador del dominio.co;

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 4 <sic> de la Resolución 284 de 2008> El Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co por el Ministerio de Comunicaciones, tendrá por objeto acompañar a la Administración en la transición desde el modelo actual, hasta el nuevo escenario en el cual el Ministerio de Comunicaciones atienda directamente todas las labores como responsable y registrador del dominio.co.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 <sic> de la Resolución 284 de 2008> Créase el Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co por el Ministerio de Comunicaciones, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. El Director de Investigación y Planeación del Programa Agenda de Conectividad.

2. El Coordinador del Grupo de Soporte Operacional y Tecnológico del Ministerio de Comunicaciones.

3. El abogado asesor de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

4. El Director de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones.

5. Dos (2) profesionales de la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones.

6. Un experto en finanzas y asuntos relacionados, designado por la Ministra de Comunicaciones.

El Comité será presidido por el Director de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica de dicho Comité, la ejercerá uno de los profesionales de que trata el numeral 5, quien será designado por el Director de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones.

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a las sesiones a los expertos que considere necesario, para que manifiesten sus opiniones frente a los temas que se les planteen.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 <sic> de la Resolución 284 de 2008> El Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co por el Ministerio de Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones, todo en el marco de la Ley 1065 de 2006:

1. Analizar los aspectos administrativos, operativos, técnicos, financieros y jurídicos requeridos para la transferencia de la administración del registro de dominio de primer nivel.co, al Ministerio de Comunicaciones, y su posterior operación por el mismo, teniendo en cuenta:

1.1 Las prácticas adoptadas por las entidades internacionales que administran los dominios a nivel global como la Internet Assigned Names and Numbers Authority, IANA, y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN.

1.2 Las mejores prácticas internacionales en materia de administración y operación del registro de dominios de primer nivel.

2. Recomendar lo pertinente para la transferencia de la administración del registro de dominio de primer nivel.co, al Ministerio de Comunicaciones, y su posterior operación por el mismo.

3. Establecer el cronograma de actividades requeridas para el proceso de transición de la administración del dominio.co.

4. Hacer el seguimiento y verificación de las actividades establecidas en el cronograma.

5. Finiquitar con el actual administrador, todos los aspectos relacionados con la finalización de sus actividades y transferencia de las mismas al Ministerio de Comunicaciones.

6. Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades internacionales que administran los dominios a nivel global.

7. Proyectar para firma de la Ministra de Comunicaciones o la persona que delegue para el efecto, las actas y demás documentos que se requieran en el proceso de entrega y recibo de la administración del dominio.co.

8. Requerir y obtener el concurso de las áreas del Ministerio que considere necesario para el logro de las tareas que deban cumplirse.

9. Recomendar el marco tarifario de la actividad registradora.

10. Elaborar el primer documento de política relacionado con la administración y operación del registro de dominios de primer nivel.

11. Dictarse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 4 <sic> de la Resolución 284 de 2008> El presente Comité tendrá vigencia hasta la entrada en operación de la actividad registradora del dominio de primer nivel.co en el Ministerio de Comunicaciones, lo cual deberá acompañarse de un informe que deberán suscribir los miembros del Comité.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 <sic> de la Resolución 284 de 2008> La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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