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RESOLUCIÓN 6 DE 2007

(enero 11)

Diario Oficial No. 46.508 de 11 de enero de 2007

<NOTA DE VIGENCIA: Esta resolución determinó fechas límite que ya se cumplieron>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución 3589 del 21 de diciembre de 2006.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto 3616 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3616 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996, que será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, que corresponden a los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o del Decreto 3616 de 2004, cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 6o de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 335 de 1996, le corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, convocar a elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4491 del 19 de diciembre de 2006, por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 3616 de 2004;

Que el Ministerio de Comunicaciones expidió la Resolución 3589 del 21 de diciembre de 2006, por la cual convoca a elección del miembro de la Junta Directiva de que trata el literal c) del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, estableciendo en su artículo 1o como fecha de convocatoria el día 15 de enero de 2007;

Que el artículo 2o de la Resolución 3589 de 2006, establece que entre el lunes 15 de enero de 2007 y hasta la última hora hábil del viernes 19 de enero de 2007, se llevará a cabo la inscripción de las asociaciones profesionales y sindicales, y precandidatos que deseen participar en el proceso de elección, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2o del Decreto 4491 de 2006, y 9o del Decreto 3616 de 2004, respectivamente;

Que en razón a que el artículo 9o del Decreto 3616 de 2004, consagra que las inscripciones se efectuarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguie ntes a la convocatoria, en aras de evitar confusiones al respecto y dar claridad a las fechas para la inscripción, se procederá a modificar el artículo 2o de la citada resolución, en el sentido de indicar que los cinco días a los que se refiere la mencionada disposición se empezarán a contar a partir del 16 de enero de 2007;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar de igual forma, el artículo 4o, y el primer inciso del artículo 5o de la Resolución 3589 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución 3589 de 2006, el cual quedará así:

<Apartes tachados NULOS> Entre el martes 16 de enero de 2007 y hasta la última hora hábil del lunes 22 de enero de 2007, los representantes legales o apoderados de las asociaciones profesionales y sindicales que deseen participar en el proceso de elección, acreditarán ante los Delegados del Registrador Nacional en las capitales de Departamento y los Registradores del Distrito Capital de Bogotá, que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto 4491 del 19 de diciembre de 2006, y las personas que quieran postularse como precandidatos a nombre de uno de los cinco grupos electores, se inscribirán ante los Delegados del Registrador Nacional en las capitales de departamento y los Registradores del Distrito Capital de Bogotá, y entregarán los documentos a que se refiere el artículo 9o del Decreto 3616 de 2004.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 4o de la Resolución 3589 de 2006, el cual quedará así:

La elección de los candidatos de cada grupo elector, se realizará el día 31 de enero de 2007, en el Auditorio de la Registraduría Nacional del Est ado Civil de la siguiente manera:

Entre las nueve de la mañana (9:00 a. m.) y hasta las diez de la mañana (10:00 a. m.) se elegirá el candidato que representa al gremio de los actores.

Entre las diez de la mañana (10:00 a. m.) y hasta las once de la mañana (11:00 a. m.) se elegirá el candidato que representa al gremio de los directores y libretistas.

Entre las once de la mañana (11:00 a. m.) y hasta las doce del medio día (12:00 m.) se elegirá el candidato que representa al gremio de los productores.

Entre las dos de la tarde (2:00 p. m.) y hasta las tres de la tarde (3:00 p. m.) se elegirá el candidato que representa al gremio de los técnicos.

Entre las tres de la tarde (3:00 p. m.) y hasta las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) se elegirá el candidato que representa al gremio de los periodistas y críticos de televisión.

Los precandidatos de cada grupo elector elegirán por mayoría simple a su candidato único. Si después de cinco (5) rondas de votación no ha sido posible elegir al candidato único del grupo elector, la Registraduría Nacional adelantará un sorteo por balota que determine el nombre del candidato único.

Si en un grupo elector tan sólo se presenta un precandidato, se entenderá que este es el candidato único del grupo elector respectivo.

Si no hay precandidato inscrito por algún grupo elector, este no participará en la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata la presente resolución.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del funcionario que designe el Jefe del organismo, certificará el procedimiento de elección del candidato único de cada grupo elector y el nombre del candidato escogido, de lo cual informará a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones el día 2 de febrero de 2007.

PARÁGRAFO. Si por alguna razón y en los términos establecidos en el artículo 9o del Decreto 3616 de 2004, no se registra ningún candidato, pasados tres (3) días hábiles del intento de elección, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones deberá proceder a convocar a elecciones nuevamente, para lo cual se expedirá una nueva resolución fijando las fechas y horarios para desarrollar el procedimiento.

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el primer inciso del artículo 5o de la Resolución 3589 de 2006, el cual quedará así:

El día 5 de febrero de 2007, en la Sede del Ministerio de Comunicaciones a las 9:00 a. m., se reunirán los cinco (5) candidatos ganadores por cada grupo elector, los comisionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien presidirá el acto de elección. Los delegados elegirán por votación secreta y mayoría simple, el miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3616 de 2004, y las disposiciones legales vigentes en materia electoral.

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ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 3589 de 2006, continúan vigentes y sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2007.

El Secretario General,

CARLOS JOSÉ BITAR CASIJ.

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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