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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 029 DE 1995

(Diciembre 14)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se hace obligatoria la inclusión de las

cláusulas exorbitantes en ciertos tipos de contratos

que celebren las empresas y entidades prestadoras

de servicios públicos.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial

de las que le confieren los artículos 31 de la

Ley 142 de 1994 y 5o. numeral 36o. del Decreto 1640 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, establece que las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. INCLUSION OBLIGATORIA. Todas las entidades y empresas de servicios públicos de telecomunicaciones sometidas a regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberán incluir las cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común de terminación, modificación o interpretación unilaterales del contrato, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad administrativa y de revisión en los contratos de obra, de concesión, de consultoría y suministro de bienes que su objeto esté directamente relacionado con la prestación del servicio y su incumplimiento pueda acarrear como consecuencia directa la interrupción en la prestación del servicio.

PARAGRAFO. Cuando se trate del contrato de concesión que tenga por objeto la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de los servicios públicos de telecomunicaciones sometidos a regulación de la Comisión, la cláusula de reversión de que trata el artículo 19 de la Ley 80 de 1993 solo se aplicará a los bienes estatales.

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ARTICULO 2o. AUTORIZACION ESPECIAL PARA INCLUIR CLAUSULAS EXORBITANTES. Cuando se trate de contratos distintos a los señalados en el artículo anterior, las entidades y empresas de que trata esta resolución que deseen incluir en ellos cláusulas exorbitantes, deberán solicitar para el efecto autorización previa a la Comisión.

n estos casos se deberá justificar plenamente la necesidad de incluir dichas cláusulas, relacionadas con la continuidad en la prestación del servicio.

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ARTICULO 3o. REGIMEN APLICABLE A LAS CLAUSULAS EXORBITANTES. En los casos señalados en los artículos anteriores, todo lo relativo a las cláusulas exorbitantes se regirán por lo dispuesto sobre el particular en la Ley 80 de 1993, en lo pertinente, y los actos en que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 14 Dic de 1995

ARMANDO BENEDETTI JIMENO  

Presidente  

DANIEL MEDINA VELANDIA

Coordinador General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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