Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1007 DE 2004

(mayo 18)

Diario Oficial No. 45.554, de 20 de mayo de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se efectúa una delegación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73.20 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 contempla los criterios que deben seguirse para establecer el régimen tarifario;

Que en concordancia con lo anterior, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones mediante Resolución CRT 087 de 1997 dispuso en su artículo 5.2.1 que las tarifas de los servicios de TPBC estarán sometidas al régimen vigilado de tarifas a menos que la CRT establezca lo contrario;

Que el artículo 5.2.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 definió las condiciones para fijar las tarifas de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), dentro de las cuales contempló que "los operadores que tengan una participación igual o superior al 60% en el respectivo mercado relevante o cuando, a juicio de la CRT no exista suficiente competencia en dicho mercado, deberán ofrecer un plan tarifario básico que estará sometido al régimen regulado de tarifas";

Que en el artículo mencionado en el numeral anterior, adicionalmente se estableció que: "los operadores de los servicios de TPBCL que tengan una participación igual o superior al 60% del respectivo servicio en el mercado relevante podrán demostrar que existe suficiente competencia en dicho mercado, caso en el cual la CRT luego del análisis respectivo, podrá excluir su plan tarifario básico del régimen de libertad regulada de tarifas";

Que para efectos de determinar la inclusión o exclusión de una empresa de TPBCL en el régimen regulado de tarifas, se hace necesario adelantar estudios tendientes a establecer si se dan las condiciones exigidas por la regulación para tal fin, los cuales deben ser conocidos y debatidos por los operadores involucrados;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia en las actuaciones administrativas, resulta necesario delegar la función de adelantar y expedir todos los actos de trámite de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto tendientes a determinar el régimen tarifario al cual estarán sometidas las empresas de TPBCL,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la función de adelantar todas las actuaciones administrativas y expedir todos los actos de trámite, incluido el decreto y práctica de pruebas, tendientes a determinar la inclusión o exclusión de una empresa de TPBCL en el régimen regulado de tarifas.

PARÁGRAFO. Los actos que expida el Director Ejecutivo en ejercicio de estas funciones, requieren aprobación previa del Comité de Expertos Comisionados de la CRT.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2004.

La Presidenta,

MARÍA PAULA DUQUE SAMPER.

El Dircetor Ejecutivo,

MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.