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RESOLUCIÓN 1074 DE 2006

(octubre 18)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual delegan unas funciones en el Director de la Comisión Nacional de Televisión

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de las facultades previstas en los literales a) y g) numeral 2 del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, en el numeral 10 del artículo 15 y artículo 16 de la Resolución No. 185 de 1996, por la cual se aprueban y adoptan los Estatutos de la CNTV, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos.

Que en desarrollo de los principios que orientan la actuación administrativa, en especial los de economía, celeridad y eficacia en los términos previstos en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, las autoridades administrativas deben adelantar los procedimientos en el menor tiempo, dar impulso oficioso a los mismos y suprimir trámites innecesarios, propendiendo con los mismos el logro de los cometidos estables y el cumplimiento de la finalidad de la función administrativa.

Que de conformidad con el numeral 2 del literal g) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión puede delegar en el Director las funciones que se refieren al manejo administrativo interno de la entidad.

Que el numeral 10 del artículo 15 de la Resolución No. 185 de 1996 por la cual se adoptan los Estatutos de la Comisión Nacional de Televisión, contempla entre las facultades de la Junta Directiva la de delegar en el Director, aquellas funciones que conforme a la ley y a lo dispuesto en el artículo 16 de los mencionados Estatutos, son susceptibles de delegar.

Que en consecuencia, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del día 12 de octubre de 2006, según consta en Acta No. 1279,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de la Comisión Nacional de Televisión las siguientes funciones, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que por virtud de la ley y los-estatutos de la Entidad, le corresponden en su condición de Director y Representante Legal.

1. Designar al Comisionado o funcionario de la Entidad que debe asistir a las reuniones de las Juntas Administradoras de los Canales Regionales, en el evento de que el Comisionado Delegado no pueda asistir.

2. Adjudicar y suscribir los Contratos que celebre la Comisión, cuya cuantía sea igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales hasta seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Suscribir todos los contratos que celebre la Comisión, cuyo monto sea igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Autorizar la liquidación de todos los contratos que celebre la Entidad y suscribir el acto administrativo correspondiente.

Las dependencias encargadas del trámite de liquidación de los contratos deberán presentar dentro de los términos previstos en la ley, para consideración y aprobación del Director el concepto correspondiente, y adjuntar la documentación que soporte la actuación.

5. Autorizar las modificaciones al presupuesto que impliquen transferencia de recursos al interior de los rubros de funcionamiento, y de inversión, hasta por una cuantía equivalente a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y suscribir el acto administrativo correspondiente.

6. Decidir sobre los acuerdos de pago que sean solicitados a la Comisión Nacional de Televisión, y suscribir el acto administrativo correspondiente.

7. Autorizar el pago de los servicios públicos cuando el valor supere el diez (10%) del promedio de las últimas cuatro (4) facturas.

8. Realizar el seguimiento y control al comportamiento financiero de la Entidad.

9. Adoptar los manuales de procedimiento de la Entidad sujetándose a las normas vigentes sobre la materia.

10. Efectuar las modificaciones, adiciones y/o actualizaciones que requiera el manual específico de funciones y competencias laborales de la Entidad, establecer las equivalencias entre estudio y experiencia en los casos que se considere necesario; y suscribir los actos administrativos que se requieran para el efecto.

11. Proveer los cargos de la planta de personal de los Despachos de los Comisionados.

12. Prorrogar los nombramientos provisionales de los servidores licos de la Entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

13. Efectuar los encargos en los casos de vacancia temporal o definitiva, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

14. Efectuar traslados de los servidores públicos de la Entidad y/o autorizar comisión de servicios al interior de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto y demás funciones de la Entidad.

15. Conceder licencia no remunerada cuando el término sea superior a treinta (30) días, así como autorizar la prórroga de todas las licencias no remuneradas, otorgadas a los servidores públicos de la Entidad.

16. Autorizar a los servidores públicos de la Entidad permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.

17. Autorizar los cambios en la programación de vacaciones de los servidores públicos de la CNTV.

18. Autorizar el aplazamiento de vacaciones de los servidores públicos de la Entidad, cuando medie justa causa.

19. Compensar en dinero las vacaciones de los servidores públicos de la Entidad.

20. Ordenar la interrupción de vacaciones de los servidores públicos de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad y reglamentos de la CNTV sobre la materia.

21. Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de los servidores públicos de la Comisión, así como de los exfuncionarios.

22. Decidir sobre la solicitud de inscripción, renovación o actualización de los Registros que lleva la Entidad de empresas concesionarias de espacios de televisión, de operadores privados del servicio público de televisión, y de operadores del servicio en la modalidad de televisión por suscripción, o personas interesadas en prestarlos, y suscribir el acto administrativo correspondiente.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión decidirá las solicitudes que tengan concepto desfavorable de la dependencia y/o comité a quien corresponda efectuar el estudio correspondiente, recomendando negar la inscripción, la renovación o actualización en los Registros que lleva la Entidad, o bien la cancelación de los mismos, cuando a ello hubiere lugar.

23. Comunicar a los operadores del servicio de televisión las intervenciones del y utilización de los canales de televisión por parte del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de a Ley 182 de 1995, en concordancia con el artículo 1 del Acuerdo 004 de 2002 expedido por la CNTV.

24. Decidir sobre las solicitudes de asignación de código cívico presentadas a la Comisión Nacional de Televisión, y suscribir el acto administrativo correspondiente.

25. Decidir los temas que se deben tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

26. Suscribir todos los actos administrativos y comunicaciones que contengan decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

<Función adicionada por el artículo 1 de la Resolución 67 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar para cada vigencia fiscal el acto administrativo de constitución y funcionamiento de la Caja Menor de la Comisión Nacional de Televisión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los 18 OCT.2006

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE FIGUEROA CLAUSEN

Director

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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