Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 319 DE 2004

(mayo 31)

Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 045 de enero 16 de 2004, mediante la cual la Comisión Nacional de Televisión, asignó los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

 en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial, aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1o, 4o, 5o literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1o de la Ley 182 de 1995, y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 533 del 25 de julio del 2003 creó el Canal Señal Colombia Institucional, para fomentar la ciudadanía y la transparencia en la gestión del Estado.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 335 de 1996, la Comisión Nacional de Televisión, tiene la facultad de establecer los horarios de los espacios para la transmisión de las sesiones ordinarias y programas especiales del Congreso de la República.

Que la Junta Directiva mediante la Resolución 045 de enero 16 de 2004, asignó los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional.

Que la Comisión Nacional de Televisión considera necesario ampliar el término de duración del espacio asignado al Congreso de la República, previsto en el inciso quinto del artículo único de la Resolución 045 de 2004 e igualmente, el inciso séptimo ibídem en el sentido de eliminar la expresión "eventualmente".

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en su sesión ordinaria del 29 de abril de 2004, según consta en el acta 1060, aprobó las siguientes modificaciones a la Resolución 045 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> El inciso quinto del artículo único de la resolución 045 de 2004 quedará así:

El día jueves un espacio desde las 10:00 a.m. y 12:00 p. m, para las transmisiones de las sesiones de Comisiones o Plenarias del Congreso de la República. La transmisión de cuál sesión plenaria o de comisión se hace lo definirán conjuntamente los presidentes de Senado y Cámara de Representantes.

El inciso séptimo del artículo único de la Resolución 045 de 2004 quedará así:

El Congreso de la República podrá transmitir las sesiones de plenaria y comisiones los días ju eves y viernes entre los siguientes periodos: del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 20 de diciembre, conforme a lo acordado por los presidentes de Senado y Cámara de Representantes, en el caso de que sea necesario.

Notas de Vigencia>

- Resolución modificada por la Resolución 479 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004, Arts 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7..

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, a 31 de mayo de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director,

JAVIER AYALA ALVAREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.