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RESOLUCIÓN 235 DE 1997

(Julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998>

Por la cual se establecen los procedimientos para la solicitud de operación de las

estaciones locales sin ánimo de lucro.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de lo reglamentado en el Acuerdo No. 24 del 10 de julio de 1997

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> Cuando alguna de las personas enunciadas en el inciso 1o del numeral 4 “Nivel Local”, del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, pretenda acceder a concesión mediante licencia otorgada por la CNTV, para operar una estación local de televisión sin ánimo de lucro, y acceder al uso de las frecuencias radioeléctricas, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Elevar ante la CNTV, solicitud formal, en la cual conste la manifestación expresa como aspirante a obtener concesión mediante licencia expedida por la CNTV, para operar una estación de televisión local sin ánimo de lucro dentro de un área geográfica continua, determinada exactamente, que no supere el ámbito del mismo Municipio o Distrito, Área Metropolitana o Asociación de Municipios, conforme lo estatuye el literal d) del artículo 24 de la Ley 335 de 1996.

b) El solicitante deberá acompañar la documentación suficiente para demostrar que es una de las entidades enunciadas en el inciso 1o del numeral 4 del artículo 370, “Nivel Local”, de la Ley 182 de 1995, es decir, que efectivamente es "una comunidad organizada”; “una institución educativa, tal como un colegio o universidad”, o “una fundación”, “corporación” u otra cualquiera “asociación sin ánimo de lucro”.

c) El solicitante deberá acompañar también una memoria o relación en la cual conste:

1. La justificación de la aspiración, es decir, expresar el soporte legal en el que se fundamenta y la misión de la entidad aspirante y la presentación del proyecto. Además deberá consignar la fecha de la creación de la persona del aspirante, sus antecedentes y ejecutorias si las tuviese y la organización estatutaria bajo la cual opera.

2. Capacidad operativa: donde se muestre el organigrama de la empresa, las funciones generales y planta de personal.

3. Capacidad económica: desarrollando el monto total de la inversión, monto total de las reinversiones, fuentes de financiación de la inversión, costo total del proyecto a precios de mercado y a precios sociales, flujo de caja del proyecto y la cuantificación de los gastos de administración, operación y mano de obra para los 10 años de concesión.

4. Propuesta de programación: donde se presente su filosofía general, las franjas y parrillas, descripción de programas, los espacios educativos, culturales, sociales, informativos, de entretenimiento, etc., y el horario u horarios dentro de los cuales aspira a emitirlos.

5. Capacidad técnica: deberá contemplar la infraestructura física e instalaciones, una relación de equipos de producción y postproducción con su ubicación y diseño en la planta física y las características y cantidades de estas, disponibilidad de cámaras y demás elementos esenciales para el desarrollo de sus actividades.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> El solicitante deberá presentar ante la Secretaría General de la CNTV, dentro de jornadas ordinarias de labor, la solicitud, la documentación y la memoria descritas en esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> La Secretaría General de la CNTV dejará constancia en libro especial de inscripciones que abrirá para el efecto, la circunstancia de la recepción de la solicitud, el día y la hora de presentación, y en él estampará su firma de quien presenta la solicitud y el secretario General de la CNTV o quien haga sus veces, además firmará la respectiva constancia del acto de presentación en el duplicado de la solicitud con anotación pormenorizada de los anexos y la fecha y hora de la presentación.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> La CNTV analizará la solicitud con arreglo al deber de selección objetiva y atendiendo los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en concordancia con los postulados que rigen la función administrativa y el servicio de televisión consagrados en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> Cuando se agoten las frecuencias objeto de asignación para una misma área geográfica, y existan varios solicitantes, la frecuencia se asignará a quien reúna las mejores condiciones; pero si fueren dos o más solicitantes los que cumplen con este requisito, la CNTV tendrá en cuenta para-el otorgamiento de la licencia de concesión, al solicitante que en igualdad de condiciones presentó primero su solicitud.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> La Comisión Nacional de Televisión reglamentará oportunamente las condiciones de la garantía que para efectos del otorgamiento de la licencia se exigirá a los concesionarios.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión procederá a estudiar y decidir sobre cada solicitud, autorizándola o negándola mediante RESOLUCION MOTIVADA, y en el primer caso adjudicando la frecuencia de operación respectiva.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> Una vez asignada la frecuencia, el concesionario deberá cumplir con las condiciones técnicas definidas en el Plan de Utilización de Frecuencias de.televisión, canales locales y disponibilidad de frecuencias, Acuerdo No. 21 de 1997 de la CNTV, para su revisión y aprobación con el fin de obtener la autorización para su implementación, ratificando así la frecuencia asignada.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> Recibida la autorización el concesionario deberá instalar su sistema e iniciar sus operaciones dentro de un plazo de seis (6) meses, prorrogable hasta por seis (6) meses más, a juicio de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

El concesionario informará a la Comisión Nacional de Televisión la fecha de conclusión de sus instalaciones dentro del plazo determinado y durante los treinta (30) días siguientes a esa fecha, la CNTV podrá efectuar la inspección técnica reglamentaria, para comprobar si las instalaciones cumplen con los términos de la solicitud presentada por el concesionario y las exigencias y requisitos técnicos señalados por la Comisión Nacional de Televisión.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 del Acuerdo 35 de 1998> En desarrollo del inciso 2o del artículo 63o del Acuerdo No. 24 del 10 de julio de 1997, y para efectos de la iniciación de la presentación sucesiva de las solicitudes a que se refiere esta resolución se fija el día veintiuno (21) de julio de 1997.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 10 JUL. 1997

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JORGE VALENCIA JARAMILLO

Director (E)

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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