Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 115 DE 1999

(febrero 16)

Diario Oficial No. 43.503, del 17 de febrero de 1999

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Las tarifas a partir del 1o. de octubre de 2001 son las fijadas por la Resolución 856 de 2001>

Por la cual se fijan las tarifas para la concesión y utilización de espacios de televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial por

la conferida por el literal g) del artículo 5o. de la

Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Comisión Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación y uso de las frecuencias;

Que en el pliego de condiciones de la Licitación Pública número 01 de 1991 se estableció que las tarifas de concesión de espacios de televisión se reajustarán anualmente en porcentaje no inferior al aumento en el índice de precios al consumidor que certifique el DANE. De conformidad con certificación expedida por el Banco de Datos número 22-62.13-088 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Establecer las siguientes tarifas para concesión de espacios de televisión por cada media (1/2) hora, a partir del día 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 1999.

Tarifas para concesión de espacios de televisión

Moneda legal colombiana

Espacio  Nacional    Extranjero

AAA     3.071.740     4.654.322

AA      2.725.026     4.131.040

A       2.353.495     3.488.296

BB      1.642.830     2.334.666

B         943.311     1.287.621

C'        703.619     1.055.429

D         603.103       753.878

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. La presente resolución para efectos de la facturación, rige a partir del 1o. de enero de 1999, y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 1999.

El Director,

ALVARO PAVA CAMELO.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.