Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2021

(mayo 14)

Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022>

Por la cual se establece el método para valorar los efectos del COVID-19 en la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 12 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un período de cuatro años. (...).”

Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como funciones del Auditor General de la República, entre otras, las siguientes: “(...) 7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.

Que el artículo 30 del Decreto-ley número 403 de 2020, establece respecto de la certificación anual de gestión, lo siguiente: “Certificación anual de las contralorías. La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (…)”.

Que el 14 de mayo de 2021 se expidió la Resolución Orgánica número 004 “Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica 015 de 2020”.

Que en el parágrafo transitorio del artículo 9o de la Resolución Orgánica número 004 de 2021, se estableció:

PARÁGRAFO transitorio. Los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales tendrán en consideración las circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, mientras persista la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional. En consecuencia, tales circunstancias serán valoradas para emitir la certificación anual correspondiente.

Que para dar cumplimiento a lo determinado en el parágrafo anterior, se hace necesario definir el método a través del cual la Auditoría General de la República tendrá en consideración las circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, de manera que las mismas se valoren y reflejen en los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales.

Que la pandemia por Covid-19 ha incidido en el desempeño de diversos sectores de la economía, lo cual se manifiesta en cambios en la productividad, y el sector Gobierno es uno de los sectores de la economía impactados por esta circunstancia.

Que la productividad de los sectores económicos la mide el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a través de la Productividad Total de los Factores - PTF, la cual estima el modo en que el capital y el trabajo son usados en cada uno de los sectores económicos.

Que la productividad es definida por el DANE como una medida de qué tan eficientemente se combinaron los factores trabajo y capital para producir valor económico en un año. Una alta productividad implica que se logra producir un nivel más alto de valor económico con menor intensidad de uso de trabajo o capital.(1).

Que de acuerdo con el DANE, el valor agregado de un sector se puede expresar de la siguiente manera: Vj=f(Kj, Lj, Ej), en donde V es el valor agregado que produce el sector j, K es el capital del sector j, L es el trabajo del sector j y E es aquella parte de los cambios en el valor agregado V del sector productivo j que no se explica por cambios en el capital y el trabajo, y en ese sentido E es la eficiencia en el uso de los insumos de la función de producción.

Que la medida de productividad del DANE (Productividad Total de los Factores – PTF) cuenta con el rigor y la aceptación de las comunidades de economistas y se recomienda como una buena práctica académica, científica y administrativa, usar sus cálculos de productividad, aun cuando dichas cifras no puedan ser desagregadas por sector, por tratarse de un valor general que se basa en un proceso estadístico auditado y asignado a una entidad de estadísticas oficiales y especializada en su cálculo.

Que de acuerdo con el DANE, el sector denominado “Actividades de servicios sociales, comunales y personales” contiene la medición del valor agregado del sector Gobierno.

Que la Productividad Total de los Factores del Sector: Actividades de Servicios Sociales, Comunales y Personales- PTF_SSCP, contiene la productividad asociada al sector Gobierno.

Que el sector Gobierno incluye todo el sector público, lo cual contempla también las actividades de los órganos que ejercen el control fiscal como las contralorías territoriales.

Que es conveniente diseñar y aplicar al índice de desempeño integral – Índice- un mecanismo de ajuste por Covid-19, el cual no deberá alterar las relaciones de orden del Índice sin ajuste.

Que una porción de los cambios en la productividad de las contralorías territoriales podría explicarse por la pandemia del Covid-19, pero otra porción por las capacidades de gerencia pública y el aprendizaje organizacional de las contralorías, por lo que no toda variación en la productividad se origina por la situación del Covid-19.

Que el ajuste por la pandemia del Covid-19 es un valor Aj que se puede estimar a partir de la información calculada por el DANE y criterios técnicos de la Auditoría General de la República, con el fin de consolidar la certificación anual para las contralorías territoriales.

Que el valor Aj de ajuste por la pandemia del Covid-19 se debe sumar al valor del Índice para cada una de las contralorías territoriales, sin alterar las relaciones de orden entre las mismas.

Que el valor Aj de ajuste por la pandemia del Covid-19 se encuentra dimensionalmente ajustado al Índice y por lo tanto se puede proceder con la siguiente suma:

Que es razonable no hacer un ajuste en caso de que la variación de la Productividad Total de los Factores del Sector Servicios Sociales, Comunales y Personales del DANE (ÄPTF_SSCP) sea positiva.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el método para ajustar el Índice de las contralorías territoriales respecto de la gestión anual, aplicable mientras persista la emergencia sanitaria por efecto de la pandemia del Covid-19, conforme lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 9o de la Resolución Orgánica número 004 de 2021.

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MÉTODO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> Establecer el método a través del cual la Auditoría General de la República tendrá en consideración las circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, aplicable mientras persista la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional, de manera que dichas circunstancias se valoren y reflejen en los resultados de la certificación anual de las contralorías territoriales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> Definir la forma para calcular el valor del ajuste Aj a aplicar por efecto de la pandemia del COVID-19, el cual se regirá por los siguientes pasos:

1. Calcular el valor del ajuste a partir de una fórmula y un conjunto de condiciones, las cuales permiten estimar el ajuste por pérdida de productividad atribuible a la pandemia por Covid-19, a partir de la siguiente expresión:

1.3. La multiplicación entre el promedio del Índice de todas las contralorías y el valor absoluto de la pérdida de productividad arroja un valor de ajuste Aj que puede ser atribuido a la pérdida de productividad generalizada por el Covid-19.

2. Este ajuste no afecta el punto de corte propuesto por la Metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que la medida de productividad no haya sido publicada por el DANE al 20 de marzo de la vigencia inmediatamente siguiente a la evaluada, la Auditoría General de la República tendrá en cuenta el valor preliminar del cálculo de la productividad contenido en el último informe generado por dicha entidad, el cual recolecta los efectos globales de la pandemia por Covid-19 durante el periodo transcurrido de la vigencia objeto de evaluación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. La calificación definitiva de las contralorías territoriales para la vigencia evaluada, que incluya el ajuste por Covid-19, en ningún momento podrá superar los 100 puntos.

5. En caso de que los cambios en la productividad del Estado sean positivos, el valor del Ajuste (Aj) será igual a cero, razón por la que no tendrá ningún efecto en el índice de desempeño integral.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> Una vez publicada la presente Resolución en el Diario Oficial, deberá ser comunicada a todas las contralorías territoriales por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 018 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a 14 de mayo de 2021.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro

NOTAS AL FINAL:

1. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Información estadística de Productividad en Colombia. Cálculo preliminar para subcomisión de productividad. Noviembre 30 de 2020.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.