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DECRETO 3090 DE 1997

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el Decreto 2375 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modifícase el inciso primero del artículo 3o. del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así:

CALCULO DEL VALOR DE LAS CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. Las empresas operadoras de los servicios de TPBCL y TPBCLE calcularán el valor de las contribuciones por usuarios de estratos V y VI e Industriales y Comerciales y los subsidios que aplique a los usuarios de estratos I, II y III con base en los criterios contenidos en la ley y en la reglamentación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para tal efecto.

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ARTICULO 2o. Modifícase el inciso primero del artículo 4o. del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así:

PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACION Y TRANSFERENCIAS. Con base en los criterios de que trata el artículo 3o. del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones, dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios.

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ARTICULO 3o. Derógase el inciso segundo del artículo 4o. del Decreto 2375 de 1996.

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ARTICULO 4o. Prorrógase hasta el 30 de marzo de 1998 el plazo fijado en el parágrafo del artículo 4o. del Decreto 2375 de 1996.

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ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Comunicaciones,

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

      

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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