Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2808 DE 2000

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se autoriza la constitución una sociedad de economía mixta indirecta.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas de telecomunicaciones de carácter indirecto del orden nacional, comúnmente conocidas como Teleasociadas, Teletolima S.A.E.S.P., Metrotel S.A., Telehuila S.A.E.S.P., Telearmenia E.S.P., Telenariño E.S.P., Telesantamarta E.S.P., Teletuluá E.S.P.S.A., Teleupar S.A.E.S.P., Telebuenaventura S.A.E.S.P., Telecalarcá E.S.P., Telesantarrosa E.S.P., y Telemaicao S.A., de las cuales es socia principal la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, por intermedio de apoderada especial solicitaron al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, autorización para constituir una sociedad anónima de economía mixta de segundo grado o indirecta;

Que la futura sociedad, para cuya constitución se solicitó autorización, tendrá por objeto principal el ofrecimiento de los productos y la prestación de los servicios de telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, "Call Center", con cubrimiento nacional e internacional;

Que para la constitución de la sociedad de economía mixta en mención, como entidad descentralizada indirectamente, se requiere de autorización legal y de autorización previa del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 97 de la Ley 489 de 1998;

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 37 de 1993, las empresas de telecomunicaciones de servicios públicos oficiales, que son el 71.5% de los accionistas que conformarían la nueva persona jurídica, quedan autorizadas para constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, sociedades que desarrollen actividades comprendidas dentro de sus objetivos, cumpliéndose así la exigencia de la autorización legal;

Que en virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley, "y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden";

Que los estudios de orden técnico, económico y financiero que soportan la solicitud presentada por las empresas interesadas en constituir la sociedad para la cual se solicita autorización, determinan la viabilidad de la misma y hacen aconsejable su conformación;

Que el Gobierno Nacional impartirá su aprobación, en consideración de los citados antecedentes tanto legales como fácticos, y de la motivación presentada por las Teleasociadas de Telecom, en su solicitud de autorización, para conformar la nueva sociedad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase la constitución de la sociedad de economía mixta de segundo grado y de orden nacional, cuyo objeto principal será la prestación de los productos y servicios de telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, "Call Center", con cubrimiento nacional e internacional, con la intervención, en condición de accionistas, de las empresas de telecomunicaciones cuyos nombres se indican en la parte motiva del presente decreto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Protocolícese copia de este decreto con la escritura pública mediante la cual se celebre el respectivo contrato de sociedad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

CIRO ALFONSO MENDOZA RINCÓN

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.