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DECRETO 1838 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el fin de reglamentar el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con la unificación de las fuentes de emprendimiento y desarrollo empresarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 determina la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, indicando que esta se compone del sector central y el descentralizado, conformados, entre otros, por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos, las superintendencias y unidades administrativas, así como los establecimientos públicos y sociedades de economía mixta.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, documento que hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, incluyen un Pacto “por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, el cual señala que se debe construir un entorno basado en pilares de apoyo al emprendimiento, mejoramiento y ampliación de fuentes de financiación, fomento a la adopción tecnológica, aprovechamiento de mercados internacionales y atracción de inversiones productivas, simplificación de la regulación y una mayor competencia.

Que en línea con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en las Bases del PND 2018-2022, es un propósito del Gobierno elevar la calidad del gasto público, evitar dispersión de esfuerzos en materia de competitividad e innovación, y proporcionar una oferta de instrumentos de política pública orientada hacia los usuarios. Así las cosas, el Capítulo de “Innovación Pública para un País Moderno” de las Bases del PND 2018-2022 señala que, en el marco de una política de innovación pública basada en la experimentación, para la generación de valor público, se deberá contar con una regulación adaptativa, basada en evidencia y abierta.

Que la metodología “Articulación para la Competitividad” - ArCo es una innovación pública desarrollada por la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada y el Departamento Nacional de Planeación, a partir de lo previsto en el PND 2018-2022, que tiene como objetivo optimizar y mejorar la eficiencia de la oferta institucional del Gobierno nacional de los instrumentos de política pública en materia de competitividad, productividad, emprendimiento, ciencia, tecnología e innovación.

Que la metodología ArCo se compone de diferentes niveles de articulación y aborda las intervenciones públicas desarrolladas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de competitividad e innovación, con el fin de identificar el traslape de funciones y las acciones que se deben ejecutar para la articulación de estas intervenciones.

Que dentro de la información que recoge la metodología ArCo se encuentran las intervenciones en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, por lo que a través de esta es posible identificar la oferta pública de las entidades de la Rama Ejecutiva de la orden nacional encaminada a atender estas necesidades en el país.

Que la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que conforme a su exposición de motivos, la Ley de Emprendimiento “(...) busca fortalecer a INNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y la innovación empresarial en el país. Es decir, unificar la ejecución de las fuentes de recursos de emprendimiento en una sola entidad, con el fin de evitar duplicidades, destinar mejor el recurso público, y fomentar y apoyar el emprendimiento desde un solo lugar, para así lograr una mejor articulación con el sector privado y poder prestar mejores y más herramientas a los emprendedores del país(...)”.

Que en concordancia con la finalidad del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, definió la necesidad de mejorar la eficiencia del Estado y de la gestión pública para lograr resultados estratégicos en la calidad de vida de los ciudadanos y en el desarrollo económico del país en el mediano y largo plazo. En este sentido, el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, estableció que “La programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía (...)”.

Que el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, con el propósito de articular, a través del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, los diferentes programas, instrumentos y proyectos que ejecutan las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente establecer los lineamientos para la articulación de los programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, y para estos efectos adoptar la metodología y recomendaciones de ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, como herramientas para optimizar la oferta institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en estas materias.

Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y por el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE LA SECCIÓN 3 AL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015. Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

Mediante el Decreto 1646 de 2021 se había adicionado con anterioridad la Sección 2.2.1.3.3 al Decreto 1074 de 2021. Procede el editor a adicionar esta nueva sección como Sección 2.2.1.3.3sic
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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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