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DECRETO 1626 DE 1997

(junio 25)

Diario Oficial No. 43.073, de 1 de julio de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos internos de la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase la siguiente modificación a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptada por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo JD-0016 del 21 de abril de 1997, del siguiente tenor:

"ACUERDO JD-016 DE 1997

(abril 21)

Por el cual se modifica el Acuerdo JD-093 de 1993, mediante el cual se adoptó el Estatuto Interno de Contratación de Telecom, incorporado a los Estatutos de la Empresa mediante Decreto 2586 de 1993,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11, numeral 2 y 22 de los Estatutos,

CONSlDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 remitió al parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en lo referido con el régimen de los contratos de las entidades estatales que prestan los servicios públicos señalados en la primera de las leyes citadas, cuando tuvieren por objeto su prestación, haciendo extensible a las empresas de telecomunicaciones estatales el principio de no sujeción a las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de fecha 3 de febrero de 1995, considera que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, regula los contratos de las entidades encargadas de prestar servicios públicos domiciliarios, cuando tengan por objeto la prestación de los mismos. Dichos contratos, con las variantes prescritas por la misma Ley 142 de 1994, se rigen por el derecho privado;

Que posteriormente, la misma Sala del Consejo de Estado, en concepto de fecha 19 de julio de 1995, reitera que el legislador al regular el régimen de contratación de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, quiso que éstos se rigieran por las normas del derecho privado;

Que se considera necesario modificar los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en cuanto a las normas referidas con la actividad contractual, expedidas con fundamento en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, conforme al contenido del primero de los conceptos antes señalados, subrogó parcialmente el citado artículo 38 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,

Que de otra parte, para facilitar la aplicación de los diferentes regímenes de contratación vigentes en la Empresa, se considera conveniente unificar las cuantías, en cuanto ello fuere posible;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 2o de los Estatutos de la Empresa, aprobados mediante Decreto 666 de 1993, compete a la Junta Directiva adoptar las modificaciones a los mismos, y según el numeral 22, aprobar el reglamento de contratación y sus modificaciones,

ACUERDA:

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ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo 093 de 1993, aprobado mediante el Decreto 2586 del 23 de diciembre de 1993, el cual quedará así:

Artículo 1o. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán, en cuanto los procedimientos de contratación, cláusulas excepcionales y cuantía, a los contratos cualquiera fuere su clase, que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen, relacionados con los servicios que preste o llegare a prestar Telecom, diferentes de los servicios de telefonía pública básica conmutada local, telefonía móvil rural y larga distancia nacional e internacional, regulados por la Ley 142 de 1994, los cuales se sujetarán a lo establecido en el artículo 31 de la misma y a las disposiciones que expida la Junta Directiva y la Presidencia de la Empresa.

Para los efectos de este artículo, se entiende por red de telecomunicaciones, la definida en el artículo 14 del Decreto 1900 de 1990, y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO. En los aspectos no previstos en este acuerdo, el régimen de los contratos a los que éste se aplica, será el general previsto en la Ley 80 de 1993, para los contratos de las entidades estatales".

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ARTÍCULO 2o. Modificar las cuantías establecidas en el artículo 3o y en el literal b) del artículo 4o del Acuerdo JD-093 de 1993, las cuales se establecen en diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997.

El Presidente de la Junta Directiva,

(FDO). SALO ARBOLEDA GÓMEZ.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

SAULO ARBOLEDA GÓMEZ

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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