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DECRETO 1103 DE 2022

(junio 29)

Diario Oficial No. 52.080 de 29 de junio de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022-2024.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, se debe fijar, por periodos de dos (2) años, el valor de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, el cual no puede exceder del 3,0% de los ingresos brutos, percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales mencionados anteriormente.

Que mediante el Decreto 887 del 25 de junio de 2020, se modificó el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 con el objetivo de fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive, estableciendo la en un dos coma cinco por ciento (2.5%) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales.

Que para fijar la contraprestación periódica para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024 inclusive, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un análisis desde el punto de vista técnico, financiero y económico, que abarcó la revisión y evolución de cada uno de los servicios que conforman el sector postal colombiano, a saber: (i) servicio de mensajería expresa; (ii) servicio postal de pago (iii) y el servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009 y cuyos resultados se encuentran consignados en el documento técnico denominado “Definición de la contraprestación periódica a cargo de los operadores de mensajería expresa y postales de pago para el período, 2022-2024”.

Que para el análisis se tuvo en cuenta el histórico de los ingresos de los operadores postales, en el período comprendido entre los años 2011 y 2021, verificando las tendencias en el corto, mediano y largo plazo para sus principales productos, y el impacto económico y financiero de los mismos en los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic); así como la revisión de las estadísticas detalladas para el período comprendido entre los años 2011 y 2021, en relación con el desempeño de los tres servicios que conforman la industria postal colombiana, en términos de: (i) volumen de envíos; (ii) ingresos; (iii) tarifas y (iv) la evolución y tendencias en las cifras de: a) costos y gastos del Operador Postal Oficial (OPO); b) las contribuciones de los operadores postales como contraprestaciones a favor del FUTIC; c) los resultados y tendencias en el cálculo del déficit que genera la prestación del Servicio Postal Universal (SPU); d) el desempeño en materia de envíos e ingresos de la franquicia postal; e) la evolución de los costos y gastos del FUTIC en materia postal y f) las transferencias del FUTIC al Operador Postal Oficial (OPO).

Que, en desarrollo del mencionado análisis, el Ministerio realizó la proyección de los ingresos, gastos y costos del Operador Postal Oficial, así como la imputación y asignación de estos al Servicio Postal Universal para el período 2022-2024, tomando como referencia los resultados que en materia de asignación de costos ha propuesto el OPO al Ministerio, así como la proyección para los servicios que conforman el sector postal en materia de piezas postales, tarifas e ingresos, para los próximos dos (2) años, de acuerdo con las tendencias históricas identificadas para el · mercado y el análisis de perspectivas identificadas para la industria en sus diferentes segmentos, pudiendo identificar diversas tendencias tecnológicas que promueven la digitalización de documentos físicos en los diferentes sectores económicos nacionales, con especial énfasis en las operaciones de las entidades públicas, lo que sugiere mantener una reducción en la facturación de ingresos por concepto de envíos con cargo a la franquicia postal.

Que, conforme a la información contenida en los estados financieros del Operador Postal Oficial y con base en el análisis de las transferencias realizadas por el FUTIC al OPO, se evidenció que las transferencias por concepto de franquicia postal pasaron de $55.500,6 millones en el año 2016 a $12.878,6 millones en el año 2020, cifras expresadas en pesos constantes de 2021, lo que implicó una reducción del 30,6% promedio real anual durante dicho período. Asimismo, del análisis realizado sobre las transferencias efectuadas por el FUTIC en favor del OPO y dirigidas a cubrir el financiamiento del Servicio Postal Universal (SPU) se pudo evidenciar que pasaron de $19.144,7 en el año 2016 a $5,946,7 en el año 2020, cifras expresadas en pesos constantes de 2021, representando una reducción real promedio anual del 25,3% para dicho periodo.

Que, con base en lo anterior, se pudo constatar que los desembolsos efectuados por el FUTIC al sector postal, expresados en cifras constantes en millones de pesos, pasaron de $80.202 en el año 2016 a $24.498,4 millones en el año 2021, lo que representa una reducción tanto en las transferencias por concepto de la franquicia postal, como en los pagos asociados a la financiación del Servicio Postal Universal, lo que genera una disminución de los recursos que deben ser transferidos al OPO y genera menor presión en relación con los pagos que realiza el FUTIC en favor del Operador Postal Oficial, factor determinante en la definición de la contraprestación que deberán pagar los operadores postales al FUTIC, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 31 de mayo y el 15 de junio de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2.2.8.4.4 DEL DECRETO 1078 DE 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:

“2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2022 y el 30 de junio del 2024, inclusive.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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