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DECRETO 628 DE 2001

(abril 16)

Diario Oficial No 44.394, del 20 de abril de 2001

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se derogan algunas disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 4o. y 7o. del Decreto

 Legislativo 1982 de 1974,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 1982 de 1974, sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a los organismos descentralizados para adelantar campañas de publicidad relacionadas con sus actividades y ejecutorias;

Que mediante Decreto 1967 de 1999 se reglamentó la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se adoptaron disposiciones en materia de la divulgación de políticas del Gobierno Nacional;

Que en el artículo 2o. del citado decreto se determinaron los requisitos previos para la autorización de campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que se considera pertinente efectuar ajustes a los requisitos exigidos para efectos de la aprobación de las campañas de publicitarias con el fin de hacer más eficiente el ejercicio de la función a cargo del Ministerio y simplificar los trámites a cargo de los sometidos a su control,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos, cuando tengan por objeto la comercialización de bienes y servicios en régimen de competencia con particulares, siempre que en virtud de la ley posterior al Decreto 1982 de 1974, esta autorización no esté atribuida a otra autoridad pública.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de la autorización a la que se refiere el presente decreto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente motivada del representante legal de la empresa en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y el contenido general de la misma.

2. La relación de los medios de comunicación a través de los cuales se pautará la campaña de publicidad indicando, exclusivamente, su clase y estimado de la distribución porcentual de la inversión (medio escrito, radio, televisión, etc.).

3. Costo presupuestado y duración estimada de la campaña.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1967 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

MARÍA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.

La Ministra de Comunicaciones,

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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