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DECRETO 576 DE 2002

(abril 2)

Diario Oficial No 44.759, de 5 de abril de 2002

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el artículo 59 del Decreto 575 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 y 365 de la Constitución Política y la Ley 555 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 59 del Decreto 575 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 59. Transparencia. Toda la documentación relativa a los procesos licitatorios para la adjudicación de concesiones de servicios PCS será pública y estará a disposición del público en general, salvo en los casos en que haya expresa reserva legal".

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

La Ministra de Comunicaciones,

ANGELA MONTOYA HOLGUÍN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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