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DECRETO 456 DE 1997

Diario Oficial No. 42.992 de 28 de febrero de 1997

(febrero 25)

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Caja suprimida por  el Decreto 2519 de 2015>

por el cual se aprueban los Acuerdos números 024 de 1996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 024 de octubre 28 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Caprecom, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 024 DE 1996

(octubre 28)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1o. Adóptase el Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, denominación, domicilio, duración y funciones

Artículo 2o. Naturaleza. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912, reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995, y transformada, por virtud de la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3o. Objeto. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en su Naturaleza Jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado operará en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), y como Institución Prestadora de Salud (I.P.S.) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de tal forma que podrá ofrecer a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Planes Complementarios de Salud (P.C.S.) en el Régimen Contributivo.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en el campo de las pensiones, operará como una Entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la libre elección que consagra la Ley 100 de 1993.

PARÁGRAFO. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para dar cumplimiento al objeto que se define en el presente artículo, deberá administrar en forma independiente y en cuentas separadas los recursos correspondientes a los sistemas de pensiones y salud, tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Ello para el control por parte de los organismos competentes.

Artículo 4o. Denominación. La Empresa continuará denominándose Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

Artículo 5o. Domicilio. El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer en todo el territorio nacional dependencias regionales, zonales o locales, según lo determine su Junta Directiva.

Artículo 6o. Duración. La duración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es por tiempo indefinido.

Artículo 7o. Funciones. Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes:

1. Desarrollar las funciones asignadas a las Entidades Promotoras e Instituciones Prestadoras de Salud en la Ley 100 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

2. Garantizar los servicios de Seguridad Social Integral en Salud a sus afiliados, pensionados y sus correspondientes beneficiarios.

3. Atender la Administración, reconocimiento y pago de las pensiones y demás prestaciones socioeconómicas de los pensionados y afiliados.

4. Participar con Entidades u Organismos Nacionales o Internacionales, Públicos o Privados, en el mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal finalidad.

5. Recaudar y administrar los recursos provenientes de los servicios a su cargo.

6. Invertir los recursos de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo.

7. Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social de la Caja, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

8. Ejercer la actividad contractual para el cabal cumplimiento de su objeto social.

9. Las demás que le señalen la Ley y sus Estatutos.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 8o. Dirección y administración. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien para todos los efectos es su representante legal.

Artículo 9o. lntegración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, estará integrada por siete (7) miembros, así:

- El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.

- El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado.

- El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado.

- El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado.

- Tres (3) representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.

PARÁGRAFO. Los representantes de los afiliados y los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones. Su período será de dos (2) años, incluido el de quienes actualmente ejercen dicha representación y se contará a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.

Artículo 10. Asistencia del Director General. El Director General de Caprecom asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto.

Artículo 11. Secretario de la Junta Directiva. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de Caprecom y cuando éste falte, por el funcionario que designe el Director General.

Artículo 12. Asistencia a las reuniones de la Junta Directiva. Los Servidores Públicos de Caprecom podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán también asistir a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director General.

Artículo 13. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Libro de actas. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario General.

Artículo 15. Quórum y decisiones. Habrá quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones de la Junta Directiva, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente de la Junta.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, se numerarán en orden consecutivo, con indicación del día, mes y año en el que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la misma.

Artículo 16. Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Comunicaciones, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom.

Artículo 17. Responsabilidad, inhabilidad e incompatibilidad de los Miembros de la Junta Directiva. La responsabilidad, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de Caprecom, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 18. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal vigente:

1. Formular las políticas y definir las estrategias de Caprecom en general y de cada una de sus unidades de negocio en particular, así como los planes y programas que se deban desarrollar.

2. Evaluar y controlar el desarrollo estratégico y operativo de Caprecom y ordenar los ajustes que se requieran, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas adoptadas.

3. Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento del Fondo Común de Naturaleza Pública, cuya creación ordena el artículo 4o de la Ley 314 de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, aprobar el plan de inversiones de sus recursos y velar por la constitución de las garantías suficientes para la salvaguardia y protección de éstos.

4. Determinar la estructura y efectuar los ajustes que se requiera en la organización interna de Caprecom, y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.

5. Aprobar los cambios de categoría de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Regionales y Locales, de acuerdo con las necesidades que se presenten.

6. Determinar la planta de personal de los Empleados Públicos y presentarla, por conducto de la Administración, al Gobierno Nacional para su aprobación.

7. Aprobar la planta de personal de los Trabajadores Oficiales de Caprecom, para lo cual puede crear, suprimir o fusionar los cargos y determinar su escala salarial.

8. Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de Caprecom.

9. Adoptar los estatutos internos de Caprecom y las modificaciones a los mismos, someterlos a consideración y aprobación del Gobierno Nacional, y velar por su estricto cumplimiento.

10. Aprobar el Estatuto de Personal de Caprecom y las modificaciones al mismo.

11. Adoptar el proyecto de Reglamento lnterno de Trabajo, así como sus modificaciones, para la aprobación de la autoridad competente.

12. Aprobar los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de empleados públicos y trabajadores oficiales.

13. Fijar las directrices que deben observar el Director General de Caprecom, y el equipo de negociadores de la Administración en relación con la negociación colectiva de los trabajadores oficiales, de acuerdo con las políticas generales que para el efecto fije el Gobierno Nacional.

14. Refrendar los nombramientos y remociones propuestos por el Director General de Caprecom de los Empleados Públicos que desempeñen los cargos de Subdirector y de Secretario General.

15. Autorizar las comisiones de servicio y de estudios en el exterior de los Servidores Públicos que sean solicitadas por el Director General.

16. Adoptar el proyecto de presupuesto general de la Empresa y las modificaciones al mismo, autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Entidad, así como las adiciones y traslados presupuestales que se requieran.

17. Aprobar el Plan de Inversiones de Caprecom.

18. Aprobar el proyecto de distribución de los excedentes financieros que el Director General de la Empresa deba someter a consideración del Conpes.

19. Autorizar las operaciones financieras que proponga el Director General con relación a la cartera de dudoso recaudo.

20. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de Caprecom, presentados por el Director General.

21. Regular el crecimiento de la Empresa, teniendo en cuenta la capacidad técnica, financiera y administrativa de la misma.

22. Fijar las cuantías de la delegación en materia contractual, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

23. Autorizar la participación de Caprecom en sociedades y empresas que se relacionan con la misión y su objeto social, o para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés social en sociedades y empresas, o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

24. Disponer la participación de Caprecom, en proyectos internacionales, bilaterales y multilaterales relacionados con la misión y el objeto social de Caprecom, y autorizar la celebración de los convenios o contratos que se requieran.

25. Definir los programas que deban ser ejecutados mediante contratos autorizados por la Ley con personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de la misión y el objeto social de Caprecom.

26. Delegar en el Director General de Caprecom, dentro del marco legal vigente, aquellas funciones que considere pertinentes.

27. Elegir anualmente el Revisor Fiscal de Caprecom.

28. Adelantar estudios o trabajos especiales cuando lo estime pertinente y conformar comisiones para tal efecto.

29. Ejercer las demás funciones que le confieren las Leyes, Decretos, Estatutos y las que naturalmente le correspondan como Organo de Dirección de la Empresa.

Artículo 19. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General de Caprecom.

Artículo 20. Del Director General. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ante quien tomará posesión.

Artículo 21. Funciones del Director General. El Director General tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal y estatutario vigente:

1. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades administrativas, técnicas y financieras, relacionadas con la misión y objeto social de Caprecom y de cada una de las áreas de negocio, estratégicas corporativas, operativas y de apoyo.

2. Ejercer la representación legal de Caprecom, y en tal calidad, celebrar los contratos y ejecutar los actos atinentes a la misión y objeto social de Caprecom.

3. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten.

5. Reglamentar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

6. Preparar y presentar ante la Junta Directiva de Caprecom, estudios, planes, programas o proyectos de desarrollo, ajuste o reforma relacionadas con la estructura, la organización, la administración, la dirección o la operación de la Empresa, que requieran de su aprobación.

7. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de empleados públicos y trabajadores oficiales.

8. Planear, organizar, dirigir y controlar la inscripción y registro de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de cotizaciones, subsidios y aportes, el giro de las transferencias a otras entidades e instituciones, y la adecuada prestación de los servicios a cargo de Caprecom.

9. Planear, coordinar y concertar con otras entidades del Sistema de Seguridad Social, la ejecución de planes de acción conjunta tendientes a propiciar y facilitar el logro de la misión y del objeto social de Caprecom, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva.

10. Organizar el funcionamiento del Fondo Común de Naturaleza Pública, de que trata el artículo 4o de la Ley 314 de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan de inversiones de los recursos del Fondo, y mantenerla informada sobre la evolución de éstos.

11. Elaborar el Plan Anual de Desarrollo de Caprecom y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

12. Establecer políticas y normas y asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones propias y delegadas, tareas, objetivos, metas y resultados asignados a los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios a Caprecom.

13. 0rganizar al interior de la estructura orgánica, los comités de asesoría, vigilancia y control que ordena la Ley, y los demás que se requieran para el efectivo desarrollo de las operaciones empresariales, definir su composición y funciones.

14. Nombrar y dar posesión a los Empleados Públicos y suscribir los contratos de trabajo de los Trabajadores Oficiales. Dirigir la administración y el desarrollo de los recursos humanos de Caprecom y las relaciones laborales tanto individuales como colectivas, dentro del marco legal y estatutario vigente.

15. Establecer para los trabajadores oficiales los incentivos y bonificaciones, previa aprobación de la Junta Directiva.

16. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, las comisiones de servicio y de estudio en el exterior de los Servidores Públicos de Caprecom.

17. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, así como las adiciones y traslados presupuestales que estime necesarios, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

18. Presentar con la periodicidad que determine la Junta Directiva, los informes y análisis sobre la ejecución presupuestal, estados de tesorería y estados financieros de prueba correspondientes.

19. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, proyectos de operaciones financieras relacionados con la cartera de dudoso recaudo.

20. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los proyectos que requieran de aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Bancaria y demás organismos de regulación y control.

21. Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva, los estados financieros de la Empresa, con un proyecto de distribución de excedentes financieros.

22. Cuidar la debida recaudación e inversión de los fondos de Caprecom y presentar los informes correspondientes a la Junta Directiva.

23. Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes.

24. Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos de inversión, sobre la eficacia de los servicios y en general sobre el cumplimiento de los programas a su cargo.

25. Establecer, organizar, desarrollar y liderar los Sistemas de Control Interno de la Entidad.

26. Impulsar el desarrollo tecnológico de Caprecom en los campos de la informática, las telecomunicaciones, la investigación y el desarrollo operacional y el control de gestión, e implantar modernos sistemas de información en todas las áreas de Caprecom, encaminados a un adecuado control de las actividades de la Entidad.

27. Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y constituir los apoderados que en esta materia juzgue necesarios, delegar las facultades correspondientes y exigir informes pormenorizados y oportunos sobre la marcha de los negocios.

28. Representar las acciones o cuotas de interés, que tenga Caprecom en las sociedades industriales o comerciales, de naturaleza pública, privada o de capital mixto, o aquéllas que se constituyan entre entidades públicas.

29. Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de Caprecom y las medidas adoptadas.

30. Delegar en servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio.

31. Cumplir y hacer cumplir las leyes de carácter general aplicables a Caprecom, los estatutos, reglamentos, normas, contratos y convenios de carácter interno.

32. Rendir los demás informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

33. Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, los estatutos, los acuerdos, la junta directiva y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.

Artículo 22. Funciones del Secretario general. El Secretario General de Caprecom tiene las funciones que se le asignan en la ley y en el presente estatuto, en particular las siguientes:

1. Actuar como delegado del Director General, específicamente en las funciones que se le asignen dentro del marco legal vigente.

2. Actuar como Secretario de la Junta Directiva de Caprecom, llevar sus actas y mantenerlas en custodia, citar a reuniones y suministrar la información que ésta y sus miembros requieran.

3. Mantener en custodia los originales de todos los actos administrativos expedidos por la Junta Directiva.

4. Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva de Caprecom, los acuerdos que ésta emita.

5. Expedir los documentos, certificados o constancias relacionadas con las actuaciones de la Junta Directiva que le indiquen o faculten las normas vigentes aplicables a Caprecom.

6. Las demás que le señale la Junta Directiva.

CAPITULO III

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 23. Régimen jurídico de los actos y contratos. Los actos que Caprecom realice para el desarrollo de sus actividades como Empresa Industrial y Comercial del Estado están sujetos a las normas que rigen la respectiva materia.

Artículo 24. Recursos contra los actos de la Junta Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno por la vía gubernativa, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Artículo 25. Recursos contra los actos del Director General. Salvo disposición legal en contrario, contra los actos administrativos proferidos por el Director General de Caprecom, procede únicamente por la vía gubernativa el recurso de reposición.

Artículo 26. Del régimen contractual. El régimen contractual de Caprecom, se ceñirá a lo dispuesto para las Empresas lndustriales y Comerciales del Estado en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV

Patrimonio y balance general

Artículo 27. Del patrimonio. El patrimonio de la Empresa, estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes de que es titular Caprecom, y por los bienes que adquieran en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:

1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.

2. Los valores que reciba por la prestación, venta y administración de los servicios de salud, los copagos y cuotas moderadoras que se establezcan dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS).

3. Los valores que reciba por concepto de prestación de los planes complementarios de salud.

4. Las cuotas que por administración de pensiones reciba de las entidades oficiales.

5. Los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes.

6. Todos los bienes, derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier título y por los frutos naturales y civiles de éstos.

7. Las donaciones que hagan personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.

8. Todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.

9. Los excedentes financieros del ejercicio y el superávit de capital que le sean autorizadas por el Conpes.

10. Las demás bienes y recursos financieros que le asigne la ley.

PARÁGRAFO. El patrimonio de la Empresa se destinará de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinación.

Artículo 28. Balance General. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Con base en los resultados del ejercicio, Caprecom hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la Entidad.

CAPITULO V

De los sistemas de control

Artículo 29. Control Presupuestal. El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director General quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas en la Ley.

Artículo 30. Control Fiscal. Se efectuará por la Contraloría General de la República de conformidad con la reglamentación que expida esa entidad para tal efecto.

Artículo 31. Revisor Fiscal. Caprecom tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Junta Directiva para un período de un año, quien desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 32. Control lnterno. El Director General de Caprecom, establecerá los sistemas de control interno y aprobará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 33.Control de calidad y costos. El Director General de Caprecom establecerá Sistemas de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y Sistemas de Racionalización de Costos; aprobará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la Entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 34. Control operacional. Lo ejercerá la Superintendencia Bancaria en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de Seguridad Social en Salud.

Artículo 35. Responsabilidad de los servidores públicos. Los servidores públicos de Caprecom, que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fijen la ley, la Contraloría General de la República para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.

CAPITULO VI

Régimen de personal

Artículo 36. Clasificación de los servidores públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 314 de 1996, quienes desempeñen los siguientes cargos, serán empleados públicos:

1. Director General

2. Secretario General

3. Subdirector

4. Director Regional.

5. Jefe de División.

Con base en las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 5o, del Decreto-ley 3135 de 1968, quienes desempeñen los cargos de Jefe de Oficina, serán también empleados públicos.

Los demás servidores públicos de Caprecom son trabajadores oficiales.

CAPITULO VII

Vigencia

Artículo 37. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en particular las del Acuerdo Número 008 del 17 de julio de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente (Fdo.),

JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

El Secretario (Fdo.).

NELSON GUZMÁN ARCIERI.»

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ARTÍCULO 2o. Apruébase el Acuerdo Número 002 de febrero 3 de 1997 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Número 024 de 1996, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1997

(febrero 3 de 1997)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 024 de octubre 28 de 1996.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1o. Modifícase el artículo 16 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 16. Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom."

Artículo 2o. Modifícase el numeral 12 del artículo 18 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"12. Aprobar los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de trabajadores oficiales."

Artículo 3o. Modifícase el numeral 7 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"7. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de trabajadores oficiales."

Artículo 4o. Adiciónese el numeral 34 al artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"34. Adoptar, adicionar, modificar o actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos públicos de la planta de personal de Caprecom, de acuerdo con el Manual General."

Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 024 de octubre 28 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente (Fdo.),

JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

El Secretario (Fdo.),

NELSON GUZMÁN ARCIERI.»

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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1541 del 15 de septiembre de 1995.

Publíquese y cúmplase.

En Santa Fe de Bogotá, D.C. a 25 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Comunicaciones,

SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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