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DECRETO 36 DE 2008

(enero 10)

Diario Oficial No. 46.868 de 11 de enero de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 1o del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 335 de 1996, y el Decreto 3560 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3560 de 2007, se reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996;

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007, en el sentido de aclarar que la prohibición contemplada en el inciso final del mismo, se refiere solo al sector de las ligas de asociaciones de televidentes;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007, quedará así:

PARÁGRAFO 1o. No podrán participar en la elección del Comisionado de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, las ligas de asociaciones de televidentes que participaron en la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a que hace referencia el literal C) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996. Tampoco podrán hacerlo quienes ostenten la condición de contratistas de la CNTV o las ligas de asociaciones de televidentes prestatarias del servicio de televisión en virtud de una autorización, permiso, licencia o contrato otorgado por la Comisión.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 3560 de 2007, continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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