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CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2002

(agosto 6)

Diario Oficial No. 44.900, de 14 de agosto de 2002

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá, D. C.

Para: Operadores de los servicios de telefonía móvil.

Asunto: Modificación Circular Unica. Mecanismos de supervisión para operadores de telefonía móvil.

En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Además en el numeral 21 del artículo 2o. del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

Teniendo en cuenta lo anterior,

SE DECIDE:

PRIMERO. Modificar los numerales 1.10.4 al 1.10.6 del Capítulo I del Título III de la Circular Unica, y adicionar el numeral 1.10.7, en los siguientes términos:

"1.10. 4 Auditoría de facturación.

El prestador del servicio de telefonía móvil debe certificar la debida aplicación de las tarifas y su reflejo en la facturación, mediante una auditoría interna o externa. Esta podrá realizarse antes o después del lanzamiento de cada plan o de la implementación de una modificación tarifaria, debiendo concluir en todo caso en forma previa a la expedición de las primeras facturas que incluyan dichas variaciones.

Solo se podrán generar las facturas cuando el resultado de la auditoría realizada concluya que no existen fallas en el respectivo sistema.

Todos los soportes de la auditoría deben ser al macenados y tenerlos a disposición de la SIC en el momento en que ésta, en el cumplimiento de sus funciones, los requiera.

La auditoría debe ser certificada por el gerente de facturación o el cargo directivo que haga sus veces, en su condición de directo responsable en la materia, mediante una comunicación enviada a la SIC dentro de los cinco (5) días siguientes a su culminación, que deberá contener lo siguiente:

a) Que las facturas cumplen con los requisitos normativos vigentes;

b)Que se monitorearon las opciones tarifarias de cada plan evaluado;

c) Metodología aplicada para la verificación de cada plan;

d) La fecha de la finalización de la auditoría, y

e) El responsable de la evaluación.

"1.10.5. Auditorías eventuales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en el evento en que se detecten riesgos o se presenten reclamaciones en relación con los sistemas de tarificación y facturación, la SIC podrá ordenar al gerente de facturación o el cargo directivo que haga sus veces, en su condición de directo responsable en la materia, que certifique el estado de los mismos de acuerdo con los requisitos previstos en el numeral 1.10. 4".

"1.10.6 Certificación anual.

Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores, las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil deberán certificar los sistemas de tarificación y facturación mediante una auditoría anual, en los términos del numeral 1.10.4 dentro de los tres (3) primeros meses del año y remitir el resultado a la SIC antes del 15 de abril siguiente. Esta certificación estará a cargo del representante legal o revisor fiscal de la compañía".

"1.10.7 Operadores que atiendan menos de 2.500 usuarios.

Los operadores de telefonía móvil que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios estarán exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1.10.1 al 1.10.6.

Atentamente,

La Superintendente de Industria y Comercio,

Mónica Murcia Páez.

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