Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 0018 DE 2021

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.
PARA:SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1712 DE 2014.
ASUNTO:IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1519 DE 2020 “POR LA CUAL SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES Y DIRECTRICES PARA PUBLICAR LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LA LEY 1712 DEL 2014 Y SE DEFINEN LOS REQUISITOS MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ACCESIBILIDAD WEB, SEGURIDAD DIGITAL Y DATOS ABIERTOS” DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIO) Y LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ ITA[1].

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política; los numerales 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000; el artículo 1 de la Resolución 490 de 10 de diciembre de 2008 y la Resolución 132 de 30 de abril de 2014 y,

CONSIDERANDO

Que con la expedición de la Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional", se busca regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que la Procuradora General de la Nación, como suprema directora de Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2017, tiene a cargo la función de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 103 de 2015, “[e]l Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea expedirá los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada”. Por lo tanto, el MINTIC expidió la Resolución No. 3564 de 2015, que contiene los lineamientos de publicación que deben tener en cuenta los sujetos obligados.

Que con el apoyo de la Fundación internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), la Procuraduría General de la Nación creó en el año 2016 un sistema de Información hecho a la medida que permite el registro, seguimiento, monitoreo y generación del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), teniendo como principio la información de la Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014 y demás disposiciones legales.

Que el artículo 5 de la Resolución No. 138 de 2018, adicionado por la Resolución No. 226 de 28 de mayo de 2018, atribuyó a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, la función de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional).

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Directiva No. 015 de 19 de noviembre de 2018, estableció una metodología para el cumplimiento, por parte del Ministerio Público, de las siguientes funciones;

"Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”; “promover el conocimiento y aplicación de la presente ley”, "requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación"; "efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley"; e "implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.

Que la metodología diseñada en la citada Directiva es desarrollada por el aplicativo denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), consistente en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, por medio de la realización de auditorías a los sujetos obligados.

Que el índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) “Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) “Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento”.

Que el aplicativo del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA) es el mecanismo apropiado para la medición del cumplimiento de la Ley de Transparencia y se fundamenta en la reglamentación del MINTIO[2] sobre los contenidos que, por expresa disposición legal, derivado del artículo 3o del Decreto 103 de 2015, los sujetos obligados deben ajustar en sus respectivas páginas web.

Que la Procuraduría General de la Nación, en el año 2018, requirió a los sujetos obligados el diligenciamiento obligatorio del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA) y la Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014. Asimismo, anexó las instrucciones correspondientes.

Que por intermedio de la Resolución No. 1519 del 24 de agosto de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones derogó la Resolución No. 3564 de 2015 y definió “los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”.

Que la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, desde el mes de febrero de 2021, ha realizado diferentes mesas de trabajo con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), con el propósito de realizar ajustes a la Matriz de Cumplimiento ITA y adecuarla a los requisitos establecidos en la Resolución 1519 de 2020.

Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la Nación solícita a los sujetos obligados -incluidos en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014- dar cumplimiento a los plazos y exigencias ordenados en la Resolución 1519 de 2020, de la siguiente manera:

1. Vigencias y tiempos de implementación normativa ordenados por la Resolución 1519 de 2020[3]:

- A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deben cumplir con los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Contení Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme al Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020, aplicable a todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como a los contenidos existentes en ellas.

- A partir del 31 de diciembre del 2021, los sujetos obligados deben implementar las Directrices de Accesibilidad Web, de acuerdo con los términos referidos en el Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020.

- A partir del 31 de marzo de 2021, corresponde a los sujetos obligados cumplir con los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información, la información digital archivada, las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital y las condiciones mínimas de publicación de datos abiertos.

2. Teniendo en cuenta los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y la Resolución 1519 de 2020, de conformidad con las funciones asignadas en la citada normatividad, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, adelantará las actividades preventivas, de la siguiente manera:

- Durante el primer semestre del año 2021, se trabajó en la elaboración y adecuación de la Matriz de Cumplimiento ITA, con fundamento en las nuevas prerrogativas previstas en la Resolución 1519 de 2020 y sus respectivos anexos.

- Desde el segundo semestre del 2021 y primero del 2022, se adelantarán las capacitaciones y socializaciones a los sujetos obligados y/o a la ciudadanía en general, en materia de diligenciamiento de ia nueva Matriz de Cumplimiento ITA, así como, la adecuación en el aplicativo de las nuevas preguntas y adecuación de la herramienta de seguimiento y vigilancia.

- A lo largo del segundo semestre del año 2022, se realizará una nueva medición del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), por medio de la convocatoria y auditoría de los sujetos obligados focalizados. Por tal motivo, se exhorta a los sujetos obligados a cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la Resolución 1519 de 2020.

3. Es importante aclarar que el aplicativo y la Matriz de Cumplimiento ITA, son herramientas de seguimiento y vigilancia derivada de las obligaciones impuestas a los destinatarios de la Ley 1712 de 2014 y toda su reglamentación. Sin embargo, los sujetos obligados deben cumplir con el ordenamiento dispuesto en la norma ibídem y lo regulado en la Resolución 1519 de 2020, independientemente del tiempo

- señalado, para las adecuaciones de la matriz y el aplicativo, las capacitaciones y las respectivas mediciones a que hubiere lugar por parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad.

4. Se recuerda que el incumplimiento de las obligaciones legales puede generar responsabilidades disciplinarias.

5. La presente Circular deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de publicidad y transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Aplicativo. índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública -ITA

2. Artículo 3o. Estándares para publicar la Información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea expedirá los lincamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014. con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada.

3. Resolución 1519 de 2020. Artículos 3 y 8.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [En linea]
Última actualización: 5 de agosto de 2022 - (Diario Oficial No. 52099 - 18 de julio de 2022)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.