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CIRCULAR 000002 DE 2002

(octubre 25)

Diario Oficial No. 44.980, de 29 de octubre de 2002

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Señores

OPERADORES DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL), Y TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL EXTENDIDA (TPBCLE)

Ref. Régimen de subsidios y contribuciones.

Atendiendo lo dispuesto por la Ley 286 de 1996 y los Decretos Reglamentarios 2375 de 1996 y 3090 de 1997 y para efectos de que el Fondo de Comunicaciones proceda a ordenar la distribución de excedentes por concepto del recaudo de contribuciones, entre operadores de una misma zona territorial y la redistribución de excedentes de contribuciones entregados por las empresas superavitarias en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1o. de enero de 1998 al 30 de marzo de 2002, deberá seguirse la siguiente metodología:

1. Para el período comprendido entre el 1o. de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 2000:

Los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio Local (TPBCL) y el componente local de la Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), y el componente local de la Telefonía Móvil Rural (TMR), en cumplimiento de la Circular 001 del 1o. de abril de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, deberán remitir antes del 16 de noviembre de 2002, a través del Sistema de Información diseñado por el Ministerio para tal fin, la información por trimestres desde el 1o. de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 2000, sobre la ejecución real por cada trimestre, por concepto de recaudo de contribuciones y aplicación de subsidios.

1.1 Distribución de los excedentes de contribución entre las empresas de una misma zona territorial

Recibida la totalidad de la información por parte de los operadores, el Fondo de Comunicaciones procederá a establecer los montos a transferirse entre las empresas de una misma zona territorial (departamento), según los siguientes criterios:

1.1.1 Si ningún operador del departamento genera excedentes de contribución, no habrá lugar a transferencias en dicha zona territorial.

1.1.2 Si al menos un operador del departamento genera excedentes y existe uno o varios operadores deficitarios en su zona territorial, el Fondo de Comunicaciones determinará, una vez cuente con la totalidad de la información de los operadores de la zona correspondiente, el monto a transferir al (los) operador(es) deficitario(s) de la misma zona territorial por parte del (los) operador(es) superavitario(s). Dicha transferencia la deberá(n) hacer el (los) operador(es) superavitario(s), dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la comunicación enviada por el Fondo.

1.1.3 El Fondo de Comunicaciones determinará los valores a transferir, cubriendo inicialmente, los subsidios del estrato uno (1), posteriormente los del estrato dos (2) y finalmente, los del estrato tres (3).

Para tal efecto, en caso que los excedentes de contribuciones de operadores superavitarios no resulten suficientes para cubrir las necesidades del estrato que va a ser objeto de distribución del operador deficitario, el monto de los excedentes de contribuciones que se distribuirá a cada operador deficitario se calculará aplicando la siguiente fórmula:

donde:

MDi = Monto a distribuir al operador deficitario.

NLDi = Número de líneas que cada operador factura en el estrato que va a ser objeto de distribución.

MTD = Monto total de recursos a distribuir.

= Sumatoria de las líneas que facturan todos los operadores deficitarios en el estrato objeto de distribución en la misma zona territorial.

i = Operador.

n = Número total de operadores

De acuerdo con la anterior fórmula el monto a distribuir se calcula observando el siguiente procedimiento:

 Se determinará el número de líneas que cada operador deficitario factura en el estrato que va a ser objeto de distribución.

 El resultado anterior se dividirá entre la sumatoria de las líneas de todos los operadores deficitarios de la misma zona territorial, que facturan en el estrato objeto de distribución.

 Finalmente, el factor resultante del punto anterior se multiplicará por el monto en pesos de los excedentes disponibles para distribuir y el producto será el valor que se asigne a cada operador deficitario. El valor anterior variará para cada operador, dependiendo del número de líneas que cada uno facture en el estrato que es objeto de distribución.

1.1.4 Si después de esta distribución hubiere excedentes por parte del(los) operador(es) superavitario(s), éstos deberán entregarse al Fondo de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la comunicación enviada por él, dentro del mismo período de 45 días calendario, para su posterior redistribución en el ámbito nacional.

1.1.5 Cuando los excedentes no sean suficientes para cubrir todos los requerimientos del estrato materia de distribución, del(os) operador(es) deficitario(s) del Departamento, el Fondo de Comunicaciones ordenará distribuir los excedentes a prorrata, de acuerdo con la proporción de las líneas objeto de facturación en el estrato correspondiente, de cada operador deficitario de la misma zona.

1.1.6 Si al menos una empresa del departamento genera excedentes y ninguna demanda subsidios, estos excedentes deberán ser transferidos al Fondo de Comunicaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la comunicación enviada por el Fondo de Comunicaciones, donde disponga el monto a transferir y la cuenta donde deben ser consignados los dineros.

1.2 Redistribución en el ámbito nacional

Después de realizada la distribución y traslado de los excedentes de contribución entre las empresas operadoras de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio Local, el componente local de la Local Extendida y el componente local de la Telefonía Móvil Rural (TMR) en una misma zona territorial y una vez el Fondo de Comunicaciones, cuente con la información de todos los operadores del país, y siempre y cuando disponga de los recursos provenientes de la aplicación regional del régimen de subsidios y contribuciones, consignados por las empresas superavitarias, efectuará la redistribución de los excedentes de contribución, entre los operadores deficitarios en el ámbito nacional, incluyendo aquellos operadores que ya recibieron recursos por este concepto en su respectiva zona territorial, pero sólo por el número de líneas que no fueron cubiertas con los recursos recibidos en el ámbito territorial, así:

1.2.1 En primer término, se deberá proceder en estricto orden a cubrir las necesidades de subsidio del estrato uno (1), posteriormente las del estrato dos (2) y finalmente las del estrato tres (3), de los operadores deficitarios del país.

1.2.2 Si el monto de los excedentes consignados al Fondo por parte de los operadores superavitarios resultare insuficiente para cubrir los subsidios del estrato uno (1) de los operadores deficitarios del país, éstos serán asignados utilizando como parámetro de distribución la metodología señalada en la distribución a nivel territorial, de conformidad con los recursos disponibles que tenga el Fondo de Comunicaciones para tal fin.

1.2.3 Si el monto de los excedentes consignados al Fondo por parte de los operadores superavitarios resultare suficiente para cubrir los subsidios del estrato uno de todos los operadores deficitarios del país, se procederá a cubrir los subsidios del estrato dos (2) de dichos operadores, siguiendo para tal efecto el procedimiento descrito en el numeral anterior. De la misma forma, lo anterior será aplicable para el estrato tres.

1.2.4 Si después de estar cubiertos los subsidios de los estratos uno, dos y tres de todos los operadores deficitarios del país, el Fondo de Comunicaciones sigue contando con recursos provenientes de los excedentes consignados por los operadores superavitarios, los destinará al fomento de programas de telefonía social, dirigidos a las zonas rurales y urbanas caracterizadas por la existencia de usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, de conformidad con lo estatuido en el literal e) del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en la Ley 286 de 1996.

2. Periodo comprendido entre el 1o. de julio de 2000 y el 30 de marzo de 2002

Para la vigencia comprendida entre el 1o. de julio de 2000 hasta el 30 de marzo de 2002 y con el fin de atender lo dispuesto en la Resolución 253 del 6 de mayo de 2000 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que presten el servicio Local (TPBCL), el componente local de la Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), el componente local de la Telefonía Móvil Rural (TMR) y el componente local de la tarifa plana y reducida para el acceso a Internet, con base en la Resolución 307 de ese año, deberán igualmente, en cumplimiento de la Circular 001 del 1o. de abril de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, remitir antes del 16 de noviembre de 2002, a través del Sistema de Información diseñado por el Ministerio para tal fin, la información de ejecución real por trimestres de ese período y deberán tener en cuenta, además:

 Si de la información obtenida, los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio Local, el componente local de la Local Extendida, el componente local de la Telefonía Móvil Rural (TMR) y a más tardar a partir del 1o. de diciembre de 2000 el componente local de la tarifa plana y reducida para el acceso a Internet, con base en la resolución 307 de ese año, establecen que existió déficit entre lo recaudado por contrib uciones y lo aplicado por subsidios, durante un trimestre, dicha cifra la podrá incluir el operador, dentro del trimestre siguiente, siempre y cuando no se acumule déficit por más de un período.

 Si los operadores establecen que existió superávit entre lo recaudado por contribuciones y lo aplicado por subsidios y el trimestre siguiente resultó deficitario, el operador podrá incluir el superávit para cubrir el déficit del trimestre siguiente. Si cubierto el déficit continúa existiendo superávit, éste será utilizado, por el Fondo, para ser distribuido conforme con el procedimiento establecido en la presente circular.

 Si del análisis de un trimestre se establece que existió superávit entre lo recaudado por contribuciones y lo aplicado por subsidios y el siguiente trimestre no presentó déficit, ese superávit será informado al Fondo de Comunicaciones en los formularios diseñados para tal fin y se tendrá en cuenta por éste, para efectos de la distribución conforme con el procedimiento establecido en la presente circular.

Cada operador debe informar al Fondo de Comunicaciones los cruces o compensaciones realizadas. A partir de esa información el Fondo procederá a distribuir los excedentes de contribuciones de operadores superavitarios entre los deficitarios, primero en cada zona territorial y luego con los remanentes finales en el ámbito nacional. Para lo anterior aplicará los mismos criterios de distribución establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente circular.

3. Consideraciones adicionales

3.1 Acogiendo lo establecido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el tope máximo de subsidio que podrá ser cubierto por el Fondo, con los recursos disponibles para la redistribución de excedentes de contribuciones entre los operadores deficitarios, es el resultante de multiplicar las tarifas aplicadas por el operador para el estrato IV, por el factor de subsidio a ser aplicado en cada estrato. Cualquier subsidio otorgado por encima de este tope máximo será asumido por el operador.

3.2 Es importante tener presente que, de acuerdo con los establecido por la CRT, si el monto recaudado por concepto de las contribuciones de los usuarios de los estratos 5, 6 e industrial y comercial es inferior al monto aplicado por concepto de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, el operador podrá disminuir los subsidios que se deberán aplicar para el siguiente trimestre, de acuerdo con los siguientes criterios:

3.2.1 Eliminar subsidios para el estrato III, en primera instancia y en caso de requerirse, disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I y II; o

3.2.2 Disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I, II y III.

3.3. Son objeto de subsidio las líneas residenciales que cada operador factura en los estratos 1, 2 y 3. No es objeto de subsidio la segunda línea adquirida por un usuario aunque se encuentre localizada en alguno de estos estratos, inclusive, si la primera línea es de un operador distinto.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

María Paula Duque Samper,

Viceministra de Comunicaciones

Representante Legal Fondo de Comunicaciones.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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