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2021
Corte Suprema de Justicia, scc sentencia 734stc de 2021 - Libertad de expresión de los periodistas. aquellos profesionales pueden, exponer sus apreciaciones dentro de un amplio marco de libertad, que solo cabe restringir en situaciones ciertamente excepcionales, y mediante la imposición de responsabilidades ulteriores (civiles o penales), pues está proscrita la censura previa. no resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma en la que expresó su opinión, por muy vehemente, incisiva o mordaz que haya sido. adicionalmente, es imperativo diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas, comoquiera que sobre estos últimos recae un "riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública", de modo que deben demostrar un mayor grado de tolerancia, incluso si se trata de expresiones ofensivas, chocantes o perturbadoras
Corte Suprema de Justicia, scc sentencia 3627sc de 2021 - Se precisa el alcance de la obligación a cargo de los asignatarios de espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre, respecto de la interconexión de sus redes, y del acceso y uso de sus instalaciones esenciales. dicha obligación "no se agota con el simple hecho de que el operador actual suministre información, asista a reuniones o muestre su disposición a alcanzar algunos acuerdos en el proceso de negociación, como lo pretende la casacionista; sino que reclama que los nuevos operadores efectivamente accedan y usen las instalaciones esenciales de aquéllos que están instalados. por la misma senda, que la referida carga se instrumente por medio de acuerdos de interconexión, de ninguna manera significa que la obligación legal se satisfaga una vez los interesados celebren el convenio o, en defecto del mismo, se profiera una determinación administrativa que resuelva la controversia; este paso es tan sólo el inicial. se suma que los operadores establecidos deben realizar las acciones que hagan viable la utilización de la infraestructura instalada, en los términos de la decisión de acceso, de suerte que quede en manos de los nuevos oferentes principiar la labor de promoción. un entendimiento diferente al dilucidado […] desconocería la finalidad concurrencial de las normas que gobiernan el mercado de las telecomunicaciones y la importancia de aumentar la competencia en el sector […] la desatención de la carga antes dilucidada, […] "conllevará a una restricción a la comercialización a usuarios finales de aquellos servicios que están soportados en el espectro [4g]" [resol. 449 de 2013 (anexo 4, ord. 2) mintic]. la palabra "restricción", en su sentido básico, significa "limitación" o "reducción", en este caso, de los productos que "están soportados en el espectro [4g]"; dicho en otras palabras, es una exclusión para comercializar los nuevos productos hasta tanto se permita a los oferentes entrantes competir en condiciones de igualdad, sin afectar los que estaban operativos con anterioridad. […] la perspicuidad del regulador encuentra explicación en la importancia de promover la competencia, en especial, evitar prácticas discriminatorias y facilitar el ingreso de nuevos oferentes; objetivos que no se lograrían de permitirse que los prestadores actuales pudieran ofrecer los servicios subastados sin otorgar la misma oportunidad a los que pretenden competir en el mercado."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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