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2020
Consulta no. 991ca de 2020 - Se declara que la resolución 5952 de 26 de marzo de 2020 expedida por la sesión de comisión de comunicaciones de la comisión de regulación de comunicaciones "por la cual se suspenden, hasta el 31 de mayo de 2020, el cumplimiento de los indicadores de calidad para el servicio de televisión y los efectos de las disposiciones en materia de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para tecnología de acceso 3g y de los indicadores de calidad de la transmisión de televisión por cable hfc analógico, televisión por cable hfc digital, televisión satelital y televisión con tecnología iptv, y se dictan otras disposiciones", objeto de control inmediato de legalidad, se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales
Consulta no. 950 de 2020 - La resolución por medio de la cual el dane suspendió la atención presencial al público, así como los términos de ciertos trámites, no será objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado. la entidad estableció en la parte considerativa de este acto administrativo que la medida estaba basada, entre otros aspectos, en la declaratoria de estado de emergencia provocada por la pandemia generada por la covid-19, la resolución fue enviada a la alta corte, para que esta determinara si había lugar adelantar un juicio sobre ella. la sala decidió no avocar conocimiento de esta medida del dane ya que esta autoridad no invocó como fundamento de esta determinación el decreto por medio del cual se declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica producida por la presencia del coronavirus en colombia. según la alta corte la resolución no reúne las condiciones de los actos generales de las autoridades nacionales que deben ser objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado, en el marco de las facultades que le son propias frente a las declaratorias de estado de emergencia. esa decisión no impide que no se pueda ejercer el control judicial que en condiciones de normalidad ejerce este órgano judicial sobre los actos administrativos generales
consulta no. 68c de 2020 - Mintic es la autoridad competente para adelantar la actuación sancionatoria en casos de operación clandestina del servicio público de televisión, cuando no media la utilización del espectro electromagnético. "[l]a función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión se encontraba concentrada en… la antigua comisión nacional de televisión…, independientemente del medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario [l. 182 de 1995, art. 5 (lit. a y b)]… con la ley 1507 de 2012, la antv conservó las funciones… que tenía la cntv…, exceptua[ndo] las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio de televisión, en lo relacionado con el espectro, dado que dicha facultad fue conferida a la ane, según lo precisó el artículo 15. con la expedición de la ley 1978 de 2019…, [p]or un lado, la ane continúa con las funciones que venía ejerciendo en materia del espectro, incluido el utilizado para los servicios de televisión, y, por lo tanto, sigue con la función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión y con la señalada en el artículo 24 de la ley 182 de 1995 [l. 1978 de 2019, art. 35 y 36 (núm. 1 y 4)]. de otro lado, la función de inspección, vigilancia y control contenida en el artículo 5, literal b), de la ley 182 de 1995 que venía ejerciendo la antv, y que la habilitaba para sancionar a los operadores de televisión que prestaran, de manera clandestina, el servicio de televisión a través de un medio de transmisión de la señal que no requiriera de la utilización del espectro electromagnético, pasó… al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones [l. 1978 de 2019, art. 39]… el operador […], de manera presuntamente clandestina… venía prestando el servicio de televisión denominado televisión cableada y cerrada, modalidad que excluye la utilización del espectro electromagnético del que hace parte el espectro radioeléctrico. en consecuencia, la ane no tiene la competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio que se venía adelantando contra dicho operador"
Consulta no. 2611ca de 2020 - El consejo de estado definió que el decreto 457 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. la corporación explicó que el gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. la providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el consejo de estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. la decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición
Consulta no. 207 de 2020 - Competencia del mintic para continuar proceso tramitado por la autoridad nacional de televisión en liquidación contra un presunto operador clandestino del servicio público de televisión. la autoridad nacional de televisión (antv) en liquidación formuló conflicto negativo de competencias contra el ministerio de tecnología de la información para conocer de un proceso sancionatorio que venía adelantando contra un presunto operador clandestino del servicio público de televisión estimándose por parte de la sala que era este último quien debía continuar con el referido trámite. la sala concluye que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso sancionatorio iniciado en contra de la asociación parabólica telecable-cosmovisión, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, con fecha de inicio 16-04-2018, está en cabeza del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones, pues las normas analizadas así lo han previsto. la sala ordenará que se remita el expediente al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones para lo de su competencia. por último, cualesquiera que sean las vicisitudes normativas e institucionales acaecidas a lo largo del tiempo, lo cierto es que la investigación de que trata el conflicto de competencias que se resuelve en esta decisión data del año 2018. tal circunstancia obliga a la sala a subrayar la necesidad de aplicar los principios de eficacia y celeridad consagrados en el artículo 209 de la constitución política y definidos en el artículo 3, numerales 11 y 13 de la ley 1437 de 2011 (cpaca)
Consulta no. 1467 de 2020 - La potestad de expedir actos administrativos generales, se relaciona con la expresión inherente de la administración de proferir actos unilaterales encaminados a producir efectos jurídicos, y se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). finalmente, la administración, en virtud del artículo 41 de la ley 489 de 1998, también ejerce la potestad instructiva, actos de carácter informal (directivas, circulares, instructivos, etc.) que ayudan a desarrollar de manera alternativa la función administrativa y cuyos efectos se proyectan únicamente en el ámbito interno de la administración con el objetivo de orientar, instruir o informar a los ciudadanos sobre el principio de legalidad; no obstante, dichos actos pueden impactar de igual forma en el bloque de legalidad, por lo que en estos eventos resulta procedente el control inmediato
Consulta no. 1234ca de 2020 - Se declara que la resolución 640 de 1 de abril de 2020, expedida por la ministra de tecnologías de la información y las comunicaciones -mintic- "por la cual se suspenden términos dentro de algunas actuaciones administrativas que se adelanten en el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica", se encuentra ajustada a derecho
Consulta no. 1159ca de 2020 - Se ajusta a derecho la flexibilización de las obligaciones relacionadas con la emisión del espacio del defensor del televidente durante el estado de emergencia. [s]e advierte razonable la justificación presentada por la crc [en relación con la necesidad de la medida]… puesto que al analizar el cumplimiento…del deber consagrado el artículo 36 (parágrafo 3.°) del acuerdo cntv 2 de 2011, implicaba que los operadores de televisión abierta realizaran grabaciones periódicas, que involucraba el desplazamiento, reunión y exposición del personal, lo cual contrariaba las medidas señaladas por la organización mundial de la salud, acogidas por el gobierno nacional en diferentes decretos, en el sentido de que los países deben adoptar determinaciones no farmacológicas para evitar de trasmisión del virus covid-19 de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra el distanciamiento social… la determinación de la crc resulta compatible…con los fines perseguidos por la declaratoria del estado de excepción… de igual forma, satisface el juicio de proporcionalidad en cuanto: (i) no se trató de una medida con vocación de permanencia, sino de carácter temporal… (ii) como ya se anotó, no deroga, subroga, modifica, sustituye o adiciona en forma definitiva la normativa que rige en estado de normalidad… (iii) no implicó suspensión del espacio del televidente, sino que sencillamente permitió la repetición de emisiones durante él…y (iv)… no se afectó la prestación ni la calidad del servicio de televisión en general, indispensable en medio de la pandemia para difundir las medidas de bioseguridad, referentes al distanciamiento físico y demás ordenadas por las autoridades competentes
Consulta no. 1156ca de 2020 - Se declara la legalidad condicionada de los artículos 1 y 2 de la resolución 5956 del 3 de abril de 2020, en el entendido de que la suspensión del artículo 2.1.10.6 del capítulo 1 del título ii de la resolución 5050 de 2016 y la posibilidad de que el deber de información al que se refiere no se dé con, al menos, tres (3) días calendario de anticipación a la fecha de la interrupción del servicio por más de treinta (30) minutos, pero sí de manera previa, opera en los casos en los que la intervención sea urgente para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones y su buen funcionamiento
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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