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2019
Consulta no. 2390 de 2019 - (2023) no resulta exigible la contraprestación económica por el uso de bienes objeto de reversión por la terminación anticipada de contratos de concesión celebrados para la prestación del servicio de telefonía móvil celular con proveedores de redes y servicios que se acogieron al régimen de habilitación general. "el párrafo tercero [de las resoluciones 597 y 598, aprobadas el 27 de marzo de 2014 por el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones] es de especial relevancia para la solución del asunto que ahora se debate, pues en él se fija una importante condición que supedita la posibilidad de establecer la forma de pago. el inciso final del párrafo bajo estudio dispone que esta cuestión -la forma de pago, valga decir- debe ser determinada "dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la etapa de liquidación de los contratos de concesión". al respecto, es preciso recordar que, hasta el día de hoy, la liquidación de estos contratos no se ha realizado: las partes no alcanzaron un acuerdo durante el término previsto para este fin en el contrato y el tribunal de arbitramento negó dicha pretensión dada la incertidumbre que existía sobre los elementos comprometidos en esta operación. […] al realizar los cálculos correspondientes, se concluye que el término de dos años y ocho meses [indicado por esta sala en el concepto 2253 de 2016] se cumplió, en este caso concreto, el día 28 de julio de 2016. de tal suerte, el 28 de enero de 2017 -esto es, seis meses después de esta última fecha- habría expirado el término establecido por el ministerio para determinar la forma de pago de la contraprestación de uso. en razón de lo anterior, en la actualidad, no solo resulta jurídicamente inviable la liquidación de los contratos, sino que no es posible determinar la forma de pago de la contraprestación de uso. […] por consiguiente, es evidente que las mencionadas resoluciones no contienen la obligación de pagar una suma o cantidad líquida de dinero por parte de ninguna de las compañías que fueron concesionarias del servicio de telefonía móvil celular, por lo que las obligaciones allí contenidas no son ejecutables actualmente, por el procedimiento de cobro coactivo, ni por la vía judicial. […] [e]l ministerio no podría válidamente expedir un acto administrativo para señalar el valor y las condiciones de pago de la "contraprestación por uso" prevista en el artículo 27 de las resoluciones 597 y 598 de 2014, por falta de competencia, pues ninguna norma constitucional, legal o, incluso, reglamentaria le otorga esa atribución."
Consulta no. 2 de 2019 - (2020) el consejo de estado conceptuó que para que la empresa nacional promotora de desarrollo territorial (enterritorio) y el fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones (fontic) puedan resolver las controversias del contrato que obligaba a esta última a gerenciar integralmente la instalación de una red de internet a nivel nacional, sin necesidad de que se enfrenten en un litigio, deben apelar a la liquidación bilateral del contrato. para la sala, en el acta de liquidación del contrato deben quedar expresas las obligaciones de enterritorio para la donación del pvd y la renuencia del municipio a efectuar las gestiones que le corresponden frente al particular. el concepto indica que si bien enterritorio tiene la obligación de donar los pvd, los entes territoriales beneficiarios deben recibirlos y adelantar las gestiones necesarias para tal fin. la sala aclaró que enterritorio cuenta con la facultad de requerir la devolución de los bienes cuando la entidad territorial incumpla cualquiera de las obligaciones del respectivo contrato interadministrativo que se celebre para materializar la donación del punto. para la sala, no existe otro medio idóneo para probar el cumplimiento de los deberes de la empresa más que la escritura pública. enterritorio, a su vez, debe asumir los costos del acto jurídico de donación de cada punto, por ser la responsable de hacer efectiva esta entrega. \ en cuanto a los aspectos en común entre los contratos y los convenios interadministrativos, la sala destaca la autonomía de la voluntad como principio que rige su celebración y ejecución, y que deba perseguirse una sola finalidad, esto es, la satisfacción del interés general y del estado, independientemente del pacto de un precio o remuneración y en consecuencia, en cumplimiento de la ley y la constitución. en ese sentido, el artículo 3 de la ley 80 de 1993 advierte que en la contratación estatal, los servidores públicos tendrán en consideración tanto en la celebración como en la ejecución de contratos, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines
Consulta no. 1598pi de 2019 - Un servidor público que se desempeña como asesor, en principio, no está investido de funciones de autoridad civil o administrativa, pues no le compete las atribuciones propias de los funcionarios que tienen mando o coacción para hacer cumplir sus disposiciones, o que tienen bajo su dirección la conducción de los destinos públicos. el asesor tampoco tiene facultades para contratar, ordenar el gasto, nominar o disciplinar, en la medida en que sus funciones están determinadas por la absolución de consultas, rendición de conceptos, asistencia a reuniones, elaboración de informes, entre otras. en suma, el asesor asiste, asesora y aconseja (artículo 4.2 del decreto 785 de 2005). es claro que un asesor puede tener autoridad si recibe funciones delegadas de un funcionario que la tiene. en efecto, la delegación de funciones prevista por los artículos 209 y 211 cn, desarrollada por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley 489 de 1998, es un mecanismo jurídico concebido para el mejor cumplimiento de las funciones administrativas, que consiste en la transferencia del ejercicio de funciones o competencias administrativas a personas o funcionarios subordinados e incluso a otras autoridades, mediante un acto escrito que determinará al delegatario y las funciones transferidas
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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