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2022
Expediente no. 62 de 2022 - Declaran la nulidad de la norma que establecía la tarifa de compensación a cargo de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción. "[d]e los memorandos que se relacionan en la parte motiva del acuerdo 006 de 2010 […], [en] los únicos que hicieron referencia a la reducción del valor de la tarifa mensual por el servicio de televisión por suscripción […], si bien se presenta una propuesta de modelo para reducir la tarifa de la compensación para los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, esta no cumple con los criterios del literal g) del artículo 5 de la ley 182 de 1995. en efecto, encuentra la sala que en dichos memorandos la oficina de planeación de la cntv advierte que el modelo allí propuesto […], no garantiza los ingresos para el fontv. incluso desaconseja implementar la medida si ésta no va de la mano del control efectivo sobre el subreporte y la subfacturación. […] [l]a cntv se apartó de los mandatos imperativos del legislador al tratar de justificar la expedición del acuerdo 006 de 2010 en memorandos que no respaldan las medidas adoptadas o en estudios que no hacen parte de los antecedentes de dicho acto administrativo. […] [c]on la información con la que contaba la cntv […] no podía garantizarse ni establecerse si la reducción de la tarifa permitía recaudar los recursos necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos. tampoco si con la fijación del porcentaje adicional del 10 por ciento sobre los ingresos brutos por publicidad, se afectaba, para los concesionarios de la televisión por suscripción, la recuperación de los costos del servicio público de televisión. […] ahora bien, cabe resaltar que la cntv, al desatender los criterios del literal g) del artículo 5 de la ley 182 de 1995 […], de paso está desconociendo los artículos 365 de la constitución política y el 17 de la ley 182, que velan por la debida prestación del servicio público, en este caso, de la televisión. […] como consecuencia de estar probado el cargo [de desconocimiento de las normas en las que debía fundarse], encuentra la sala que tal circunstancia deviene necesariamente en que se den los presupuestos del cargo de falsa motivación frente a la reducción de la tarifa de la compensación, y los del cargo de falta de motivación respecto del establecimiento de la tarifa del 10 por ciento de los ingresos brutos por publicidad […]"
Expediente no. 59 de 2022 - Negada medida de suspensión provisional de los efectos del artículo 34 de la resolución 26 de 2018 expedida por la junta directiva de la comisión nacional de televisión, al derogar expresamente el artículo 47 del acuerdo 10 de 24 de noviembre de 2006, expedido por la misma entidad. para la crc esta derogatoria violó los artículos 121 y 123 de la constitución política y 12 de la ley 1507 de 2012, al considerar que la antv no tenía competencia para regular aspectos concernientes a las condiciones técnicas que deben cumplir los concesionarios del servicio de televisión por suscripción. no encontró la sala sustento en las normas vulneradas y denegó la medida cautelar solicitada, por sustracción de materia
Expediente no. 267 de 2022 - Declara probado el acaecimiento del fenómeno de cosa juzgada, respecto de los artículos 4 y 23 del acuerdo 002 del 14 de abril 2012 proferido por la comisión nacional de televisión, en relación con la sentencia emitida el 22 de septiembre de 2016, en el proceso identificado con el número 11001-03-24-000-2012-00278-00, expedida por la sección primera de esta corporación
Expediente no. 165 de 2022 - La cntv era competente para prohibir todo tipo de publicidad televisiva de cigarrillo, tabaco, y bebidas con contenido alcohólico. frente al cargo de nulidad sustentado en que el acuerdo 004 de 2005 transgredió los artículos 150 (numeral 21), 333 y 334 de la constitución política -toda vez que reguló una materia que se encuentra reservada al legislador por tratarse de una limitación a las libertades económicas-, la sala concluyó que "la comisión nacional de televisión, por expreso mandato del artículo 29 de la ley 182 de 1995 -disposición normativa que sirvió de sustento para expedir el acto censurado- como titular de la potestad regulatoria atribuida por el constituyente de 1991, tenía competencia para regular los contenidos de la publicidad en televisión, estableciendo la restricción que se demanda, para lograr la efectividad de los principios y fines que son inherentes al servicio público de televisión, especialmente, para proteger los derechos al medio ambiente, la vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes (artículos 44 y 49 superior); objetivos que, a todas luces, son compatibles con los preceptos de la carta fundamental". así las cosas, "por expreso mandato del propio legislador, la comisión nacional de televisión tenía competencia para expedir esta clase de medidas. en consecuencia, la autorización legal que exige el artículo 333 de la constitución política para limitar las actividades económicas aparece consagrada de manera especial, en la ley 182 de 1995 (particularmente el artículo 5, literal c) y el artículo 29), motivo por el cual, se colige, no hubo desconocimiento al principio de reserva legal que se reprocha en el escrito de alzada". la accionante también puso de presente que, en la actualidad, la transmisión de la publicidad del tabaco y sus derivados se encuentra prohibida mediante la ley 1335 de 2009, lo cual ratifica la necesidad de que esta clase de restricciones se encuentren plasmadas en leyes en sentido formal. dicha circunstancia, a juicio de la sala, "obedece a la libertad de configuración normativa para desarrollar los contenidos normativos de la carta fundamental, sin que ello sea excluyente de la función de regulación en cabeza de la comisión nacional de televisión (extinta), como organismo autónomo e independiente encargado de la intervención en el espectro electromagnético para los servicios de televisión, la dirección de la política en la materia y su regulación"
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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