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BOLETÍN JURÍDICO DEL 1 AL 31 DE ENERO
DECRETOS
Decreto 56 de 2020 - Por el cual se prorroga el proceso de liquidación de la autoridad nacional de televisión
RESOLUCIONES
CRC - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Resolucion 5900 de 2020 crc - Por la cual se definen los mercados relevantes del sector postal y se modifican los títulos i y iii de la resolución crc 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
ce si e 531 de 2019 - Naturaleza del espectro electromagnético. la sala recuerda que el espectro electromagnético, incluido el radioeléctrico, es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado (art. 75 cn), además se trata de un bien público que forma parte de colombia y pertenece a la nación (art. 101 y 102 cn). respecto de la propiedad del espectro electromagnético, el artículo 18 del decreto 1900 de 1990, establece que "es de propiedad exclusiva del estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al ministerio de comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes". por su parte, el artículo 4 de la ley 1341 de 2009 dispone que le corresponde al estado intervenir en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando el uso adecuado del espectro radioeléctrico, como la reorganización del mismo. en este sentido, en cabeza del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones - mintic, se encuentra radicada la función de intervenir en dicho sector, esto es, con el fin de garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la organización del mismo respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro
Ce sii e 4483 de 2019 - Reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. la prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. la sección recordó que se cuenta con un criterio unificado en torno a la inconstitucionalidad de las inscripciones automáticas en el sistema de carrera administrativa de la dian, derivadas del artículo 116 del decreto 2117 de 1992, lo que, a su vez, se traduce en la imposibilidad de reconocer la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada siempre que el cargo frente al cual se pretende este reconocimiento sea desempeñado en virtud de la referida inscripción automática en carrera. para efectos del reconocimiento de la referida prestación, el artículo 4 del decreto 2164 de 1991 establece como requisito el desempeño en propiedad de uno de los empleos pertenecientes a los niveles de la administración susceptibles del referido reconocimiento técnico
Ce siv e 24126 de 2019 - Pago de los aportes en salud de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. de acuerdo con la ley 1753 de 2015, la sala observa que esta disposición estableció dos sistemas de pagos de los aportes a la seguridad social y un ingreso base de cotización aplicable para los trabajadores independientes. se dispuso que el pago de los trabajadores independientes sería a través de cotizaciones mes vencido y dispuso además un sistema de pago mediante retención por parte del contratante público o privado. igualmente se definió que los contratos de prestación de servicios personales como aquellos relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no implicaban subcontratación alguna, compra de insumos o expensas para la ejecución del contrato. seguidamente, la normativa dispuso que los contratantes públicos o privados deberían efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas. es decir, en el caso de los contratos de prestación de servicios personales regulados en esa ley, el pago de los aportes a la seguridad social sería vía retención, mientras que, respecto de los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 135 ibidem, el pago se realizaría mediante cotización por cada mes vencido
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 7 de 2020 - Responsabilidad social de los medios de comunicación. el artículo 20 de la constitución consagra, entre otras garantías, la de fundar medios masivos de comunicación, los cuales son libres y tienen responsabilidad social. esta corporación ha puesto de presente que, con la aparición de los medios de comunicación, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales, entre otros, surgió para la libertad de expresión una nueva dimensión. lo anterior significa que la responsabilidad de los medios se ha incrementado en forma exponencial, pues aquella que se reclamaba durante los siglos xix y xx no es la misma que se les exige en la actualidad. en consecuencia, toda persona tiene la posibilidad de solicitar la rectificación de informaciones inexactas o erróneas que atenten contra sus derechos, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente ante el medio de comunicación o el particular que hizo la publicación, esto, como requisito previo para acudir a la acción de tutela en caso de no se acceda a esa rectificación o la misma no se efectúe en condiciones de equidad. sin embargo, existen eventos en que la información no es susceptible de rectificación, como sucede con aquel contenido que lesiona el núcleo de la vida privada y que es difundido sin consentimiento de su titular; en tales casos, la lesión generada a la persona o a su familia no puede ser subsanada a través de la rectificación, razón por la cual la acción de tutela procede sin que aquella sea exigible
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 5276sl de 2019 - Acuerdos extralegales que desmejoren convenciones colectivas no producen efectos. esta corporación al dirimir un asunto de similar contorno, adoctrinó que se debía distinguir los acuerdos extralegales que perseguían esclarecer pasajes confusos u oscuros, de los que buscaban alterar los parámetros definidos en un instrumento colectivo; que los últimos, solo tendrían plena validez, en caso de que tuviera la finalidad de mejorar las condiciones pactadas, pues ello nada se oponía a que los trabajadores celebren acuerdos con los empleadores; que por el contrario, si a lo que se aspiraba era disminuir las prerrogativas pactadas, no estarían llamados a producir efectos, en tanto la única posibilidad de que esto suceda, es a través de la denuncia de la convención colectiva de trabajo, si se presentan los supuestos para ello, o mediante la revisión de que trata el artículo 480 del cst, esto es, cuando sobrevengan "imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica" que impacten algunas de las cláusulas allí contenidas
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)

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