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BOLETÍN JURÍDICO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO
DECRETOS
Decreto 1381 de 2019 - Por el cual se designa el liquidador de la autoridad nacional de televisión en liquidación y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIONES
Resolucion 2067 de 2019 mtic - Por la cual se efectúa un encargo de funciones
Resolucion 2059 de 2019 mtic - Por la cual se declara abierto el proceso de selección objetiva número 006 de 2019 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en las bandas de ehf, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 ghz a 76 ghz y 81 ghz a 86 ghz, de conformidad con el cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (cnabf)
Resolucion 1906 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla que busca conmemorar los 25 años de la promulgación de la ley 142 de 1994
Resolucion 1905 de 2019 mtic - Por la cual se actualiza el modelo integrado de gestión (mig) del ministerio-fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones y se deroga la resolución 911 de 2018
Resolucion 1830 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla con motivo de la campaña 100 % humano - promovida por la fundación solidaridad por colombia
CIRCULARES
Circular 20 de 2019 mtic - Implementación de la ley 1978 de 2019
Circular 18 de 2019 mtic - Solicitud de conceptos a entidades públicas
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce si e 75ap de 2019 - Demanda en contra del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones (mintic), de la autoridad nacional de televisión (antv) y de la sociedad radio televisión nacional de colombia (rtvc), por la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios, como consecuencia de la no prestación del servicio público de televisión gratuita. a juicio de la sala esta vulneración implica una transgresión a los derechos de los consumidores y de los usuarios, por lo que estima necesario no solo amparar el derecho al acceso al servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna, tal como lo hizo el tribunal de primera instancia, sino amparar igualmente el derecho a los consumidores y usuarios, los cuales están siendo vulnerados por la antv y rtvc por la falta de señal de televisión en el municipio de chámeza, casanare. el consejo de estado destaca que en relación a los argumentos esbozados por las entidades demandadas, en lo atinente a los trámites presupuestales y a la escasez de recursos económicos, al tenor del precedente jurisprudencial arriba referido, no están llamados a prosperar, por cuanto ello no es impedimento para la protección efectiva de los derechos colectivos, en especial los de la población que habita y-o reside en el municipio de chámeza (casanare)
Ce si e ap86 de 2018 - ¿las autoridades demandadas (autoridad nacional de televisión y radio televisión nacional) vulneran el derecho de interés colectivo al acceso de servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna de la comunidad asentada en el municipio de el doncello? cesó la amenaza que dio origen a la acción popular, por lo que la sala determina que la sentencia de primera instancia debe ser modificada, ya que acreditaron en el trámite de la segunda instancia la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que las demandadas desplegaron las actividades relacionadas con los mantenimientos y adecuaciones necesarias para que la estación gabinete, que forma parte de la red pública nacional de televisión, garantice la cobertura del servicio de señal de televisión pública al municipio de el doncello; específicamente la transmisión de los canales públicos nacionales como son el canal 1, el canal institucional y señal colombia
Ce si e ap35 de 2018 - Demanda contra el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones (mintic), autoridad nacional de televisión (antv) y la sociedad radio televisión nacional de colombia (rtvc), con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideraron vulnerados en razón a que los habitantes del municipio de nunchía no cuentan con el servicio de televisión pública gratuita. en reiterada jurisprudencia la sala ha precisado que los trámites presupuestales, la falta de disponibilidad presupuestal o de recursos económicos, no es de ninguna manera un argumento suficiente para desvirtuar la afectación de los derechos colectivos y mucho menos para cohibir al juez de la acción popular de adoptar las medidas de amparo que las circunstancias ameriten en aras de la protección de tales derechos. por lo tanto, pese a que en el expediente obran pruebas que revelan que la antv y rtvc le han imprimido cierto grado de avance al proceso de cobertura de la señal de televisión en la totalidad del territorio colombiano, no acreditan que hayan logrado suministrarles a los habitantes del municipio de nunchía el servicio público de televisión, motivo por el cual la sala procederá a confirmar integralmente la sentencia impugnada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 2885sl de 2019 - El ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador se puede tener como un presupuesto de la subordinación. como lo estableció el tribunal, para ausentarse del set, el actor tenía que solicitar autorización y, además, el incumplimiento de tal compromiso le generó varios llamados de atención, lo que, lejos de desvirtuarlo, evidenció el ejercicio del poder disciplinario del accionado, el cual configura uno de los presupuestos de subordinación. si bien, en otras situaciones, la jurisprudencia de esta corporación ha señalado que dichas acciones pueden considerarse aisladas y que no constituyen indicios de laboralidad, no significa que tal criterio deba aplicarse en este caso porque cada causa procesal obedece a sus propias particularidades y en el sub lite la existencia del contrato laboral se determinó también por la presencia de otros aspectos y no solo de ese. en efecto, el contrato realidad es aquel que, pese a sus contenidos y apariencia, constituye una verdadera relación de trabajo dependiente, de modo que más allá de los documentos o las palabras que usen los contratantes para definir el tipo de relación que contraen, lo relevante es el contenido material de esta y los hechos que la determinan
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.502 - 29 de agosto de 2023)

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