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BOLETÍN JURÍDICO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolucion 2826 de 2019 mtic - Por la se delega una función al interior del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
Resolucion 2796 de 2019 mtic - Por la cual se modifica la resolución número 2752 de 2019 "por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 mhz, 1900 mhz y 2500 mhz"
Resolucion 2788 de 2019 mtic - Por la cual se modifica la resolución 421 de 2011
Resolucion 2752 de 2019 mtic - Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 mhz, 1900 mhz y 2500 mhz
Resolucion 2734 de 2019 mtic - Por la cual se modifica el literal a.2 del anexo de la resolución número 290 de 2010 y se deroga la resolución número 1824 de 2018
Resolucion 2733 de 2019 mtic - Por la cual se resuelve un impedimento
Resolucion 2658 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "conmemoración de los 100 años de fundación del club de abogados"
Resolucion 2657 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "conmemoración de los 100 años de avianca s. a. fundada bajo el nombre de sociedad colombo alemana de transporte aéreo (scadta)"
Resolucion 2601 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "américa upaep 2019, comidas tradicionales"
Resolucion 2352 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "conmemoración de los 50 años de aniversario de la comunidad andina (can)
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCION 3710 de 2019 MTRA - Por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento; Art. 62 Num. 2o.
CONPES
Documento 3968 de 2019 dnp - Declaración de importancia estratégica del proyecto de desarrollo, masificación y acceso a internet nacional, a través de la fase ii de la iniciativa de incentivos a la demanda de acceso a internet
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce sp e 1598pi de 2019 - Un servidor público que se desempeña como asesor, en principio, no está investido de funciones de autoridad civil o administrativa, pues no le compete las atribuciones propias de los funcionarios que tienen mando o coacción para hacer cumplir sus disposiciones, o que tienen bajo su dirección la conducción de los destinos públicos. el asesor tampoco tiene facultades para contratar, ordenar el gasto, nominar o disciplinar, en la medida en que sus funciones están determinadas por la absolución de consultas, rendición de conceptos, asistencia a reuniones, elaboración de informes, entre otras. en suma, el asesor asiste, asesora y aconseja (artículo 4.2 del decreto 785 de 2005). es claro que un asesor puede tener autoridad si recibe funciones delegadas de un funcionario que la tiene. en efecto, la delegación de funciones prevista por los artículos 209 y 211 cn, desarrollada por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley 489 de 1998, es un mecanismo jurídico concebido para el mejor cumplimiento de las funciones administrativas, que consiste en la transferencia del ejercicio de funciones o competencias administrativas a personas o funcionarios subordinados e incluso a otras autoridades, mediante un acto escrito que determinará al delegatario y las funciones transferidas
Ce si e 47 de 2019 - Vinculación del garante en los procesos de responsabilidad fiscal. la sala considera que el asegurador garantiza el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparado por una póliza. además, la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados. asimismo, señala esta sección que su vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal sino por responsabilidad civil, es decir, por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado. el derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal en la medida que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 464 de 2019 - Estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa. la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos. por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. no obstante, lo anterior, este tribunal constitucional ha reiterado que en el caso de sujetos de especial protección constitucional que ejerzan cargos en provisionalidad, las entidades deben otorgar un trato preferencial antes de efectuar el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el propósito de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 3474sl de 2019 - Naturaleza de los servidores de las empresas de servicios públicos domiciliarios. los trabajadores que se someten al régimen laboral particular son aquellos que laboran en empresas de servicios públicos privadas o mixtas, que no es el caso de epm telecomunicaciones esp, pues como se vio, fue creada como una empresa de servicios públicos oficial con 100% de capital público (acuerdo 45 de 2005). en esa medida, le asiste razón a la censura al afirmar que el tribunal confundió el régimen laboral aplicable a las empresas de servicios públicos mixtas, con el de las oficiales. tal equivocación surgió porque para el colegiado, epm telecomunicaciones esp tenía la condición de empresa por acciones y por ende mixta, lo cual resulta errado, pues como se vio, el acuerdo municipal 45 de 2005 fue claro en señalar que su naturaleza correspondía a la de una empresa de servicios públicos oficial, con 100% de capital público, según el artículo 14.5 de la ley 142 de 1994, carácter que, según lo expuesto, permite que sus servidores ostenten la calidad de trabajadores oficiales. así, debe tenerse en cuenta que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen una naturaleza y régimen especial que no les permite equipararse a sociedades de economía mixta, incluso si tuviesen participación de capital público y privado, que no es el caso bajo estudio, por lo menos para el 1 de julio de 2006
Corte Suprema de Justicia, s. cl 3464sl de 2019 - Una las consecuencias de la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional se encuentra el deber de restituir lo recibido por devolución de saldos. en la medida que la ineficacia del acto de cambio de régimen pensional supone negarle efecto al traslado, tal situación solo es posible bajo la ficción de que el mismo nunca ocurrió. al respecto, el literal l) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, dispone que no "podrán otorgarse pensiones del sistema general que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados". en tal orden, es indispensable la recuperación de los valores entregados a los afiliados o beneficiarios por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, en la medida que estos recursos son el soporte financiero de la pensión. esta es la razón por la que la pensión y la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva son prestaciones incompatibles, pues la percepción de la primera se nutre de las cotizaciones base de liquidación de las segundas. de admitirse lo contrario, el afiliado, en contravía de los fines solidarios de la seguridad social, podría percibir dos prestaciones por cuenta de un mismo riesgo: la vejez. o dicho de otro modo, contabilizar dos veces las mismas cotizaciones para obtener un doble beneficio del sistema
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)

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