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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 59934 de 2022 - Controversias relacionadas con la terminación de los contratos de acceso y-o de interconexión, suscitadas en vigencia de la relación negocial, están cobijadas por la prohibición de desconexión de los proveedores sin la autorización de la crc. "el 23 de enero de 2014, es decir, faltando dos (2) días para la terminación del plazo del contrato, [la demandante] informó que había iniciado los trámites para la terminación del contrato, no obstante, solicitó continuar con la prestación del servicio hasta no culminar el proceso de migración de los usuarios a otra plataforma de red. […] el 14 de abril de 2014, [la actora] comunicó a [la demandada] que el plazo ofrecido de cuatro (4) meses para la prestación del servicio durante la migración de los usuarios no era suficiente y solicitó otros cuatro (4) meses adicionales. […] ahora bien, el artículo 41 de la resolución crc 3101 de 2011 expresamente se refiere a controversias, conflictos o incumplimientos de los acuerdos de acceso o interconexión, situaciones estas que claramente son aplicables al presente caso dado que para la fecha en que [la demandante] puso de presente a [la demandada] la imposibilidad de desconexión inmediata al acceso de red, […] el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre las partes no había fenecido. adicionalmente, advierte la sala que precisamente la decisión adoptada por la crc a través de la resolución no. 4571 de 2014, […] en ejercicio de las facultades administrativas que el artículo 22 de la ley 1341 de 2009 le confiere para resolver las controversias entre proveedores en sede administrativa, determinó que la relación de acceso […] debía mantenerse en las condiciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre las partes, hasta tanto [la demandante] lograra la migración de los usuarios hacia otro operador, de manera tal que no se afectaran los usuarios […], decisión que cimienta claramente la existencia del incumplimiento de [la demandad] en la prestación del servicio de acceso a redes en comento. en ese sentido, el hecho de que [la demandada] el 12 de mayo de 2014 hiciera efectiva la desconexión al acceso a la red sin esperar que [la actora] lograra la migración de los usuarios hacia otro servidor generó un incumplimiento a sus obligaciones, máxime si se tiene en cuenta que el surgimiento de la controversia o disputa entre las partes se dio cuando el plazo del contrato no había fenecido, en atención al acuerdo tácito de continuidad al que llegaron las partes."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 437 de 2022 - ¿las contraprestaciones impuestas mediante el artículo 33 de la ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tic), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" a los operadores establecidos que prestan el servicio de televisión abierta radiodifundida, supone un trato discriminatorio frente a los nuevos operadores de ese mismo servicio de televisión abierta radiodifundida que entrarían al mercado a partir de 2019? la corte concluyó que si bien es cierto que la disposición acusada prevé un trato diferenciado para sujetos asimilables que, prima facie, podría afectar el derecho a la igualdad, sin embargo, dado que en presencia de un mercado de servicios como es el de la televisión abierta radiodifundida que no es de competencia perfecta, la constitución no prohíbe de manera categórica las diferencias de trato que en él se presenten, lo que implica que algunas medidas que produzcan asimetrías no son violatorias de la constitución. para tal efecto, la corte analizó la razonabilidad y proporcionalidad del trato diferenciado identificado mediante la aplicación de un test integrado de igualdad.\ exequible el texto demandado. s.v
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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