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BOLETÍN JURÍDICO DEL 1 AL 30 DE JUNIO
LEYES
LEY 1955 de 2019 - Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"; Art. 147
CIRCULARES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Circular 14 de 2019 mtic - Políticas compra de tiquetes para comisiones
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolucion 1405 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "torneo internacional del joropo "miguel ángel martín"
Resolucion 1406 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "campaña de las 87 razones para conocer el departamento de santander"
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce sii e 3373 de 2019 - El desempeño de funciones de dos cargos en forma simultánea otorga el derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial y demás emolumentos, sin que de ello se derive el pago de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías definitivas. un servidor público del municipio de cartagena del chairá se desempeñó por vinculación legal y reglamentaria en el cargo de administrador de la galería municipal, y posteriormente, en forma simultánea, por petición verbal del alcalde municipal, desempeñó las funciones de bibliotecario, lo que ocasionó la solicitud de reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a los dos cargos ocupados al retiro del servicio, así como, de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías definitivas. petición que fue negada por la administración. la constitución en su artículo 128 estipula "nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado", a menos que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la ley 4 de 1992, pero la situación del demandante no es el caso. encuentra la sala viable el reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre estos dos cargos. aclara, que en este caso no se hace evidente la mala fe de la administración, porque precisamente, al reconocer y pagar las cesantías en los términos correspondientes se evidencia su apego a la norma y el hecho de que el resultado no correspondiera a las expectativas del demandante no es motivo suficiente para afirmar que hubo mala fe en su actuar, máxime si se ha determinado a lo largo del presente análisis que la administración actuó de manera ajustada a la normatividad pertinente
CORTE CONSTITUCIONAL
UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, s. unificada t- 226 de 2019 - ¿una autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales del accionante cuando dicta sentencia que incurre en errores pues al momento de computar las semanas de cotización, no tiene en cuenta el tiempo de servicio desarrollado por un empleado en el marco de un vínculo de trabajo respecto del cual el contratante incumplió del deber de afiliación ante el sistema general de seguridad social en pensiones? el incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional, pues estas dos partes (el empleador y las entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes. una actuación contraria a este presupuesto jurisprudencial sería abiertamente trasgresora del derecho a la seguridad social del titular de la pensión a que haya lugar. una vez establecido que ha habido una omisión del deber de afiliación ante el sistema general de seguridad social, y el empleador respectivo acude ante la entidad pensional para cumplir su obligación de manera tardía, dicha entidad está obligada a: (i) fijar el monto adeudado, con base en un cálculo actuarial; (ii) recibir su cancelación por parte del incumplido o activar los medios de cobro con los que disponga; y (iii) superados los demás requisitos legales, asumir el reconocimiento y pago oportuno de la pensión, siempre incluyendo, dentro del cómputo de las semanas de cotización legalmente exigidas, el tiempo de servicio prestado por el trabajador durante el lapso en el que se causó el pasivo del empleador
Corte Constitucional, s. unificada t- 140 de 2019 - Unificación de jurisprudencia en materia pensional respecto al incremento del 14% por cónyuge o compañero (a) a cargo. la corte expide sentencia en reemplazo de la providencia su-310-17 que fue declarada nula mediante auto 320-18, las razones de la nulidad fueron la falta de estudio del acto legislativo 01 de 2005 y de los argumentos expuestos por colpensiones dentro del trámite de revisión de los asuntos seleccionados. el hecho que en 11 acciones de tutela formuladas de manera independiente se catalogó como trasgresor de derechos fundamentales se atribuyó a decisiones judiciales o administrativas que negaron a los accionantes el incremento pensional del 14% por cónyuge o compañero (a) permanente a cargo, con fundamento en la prescripción del derecho. la corte concluye que: a). salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica, todo ello sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 superior, luego de que éste fuera reformado por el acto legislativo 01 de 2015. b). la discusión relativa a la prescriptibilidad de la acción tendiente a la obtención de dichos incrementos resulta inane, pues la prescripción extintiva sólo puede operar cuando existe un derecho susceptible de prescribir. de acuerdo a las características de cada caso se adoptan las decisiones que corresponden a cada uno, las cuales incluyen negar o conceder el amparo invocado o rechazar la acción formulada por resultar improcedente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 354sl de 2019 - Responsabilidad gestada en los hechos de terceros y riesgos genéricos. sobre la responsabilidad gestada en los hechos de terceros y riesgos genéricos esta corte ha sostenido, de manera inveterada, que estos no eximen al verdadero empleador de asumir las obligaciones de protección y seguridad que le corresponden y, por ende, de resarcir los perjuicios derivados del accidente que se materializa por omitir el cumplimiento de esos deberes. así las cosas, la responsabilidad de terceros, como en este caso ocurre, no releva al empleador de resarcir los perjuicios derivados del accidente laboral que tuvo el actor por cuanto el empleador incurrió en omisión en sus deberes de vigilancia, protección y seguridad para con él. el derecho a la reparación de los daños causados por un accidente laboral tiene previstas dos maneras de resarcimiento, a saber: la primera, denominada "reparación tarifada de riesgos", de naturaleza prestacional y objetiva, perteneciente al sistema de seguridad social integral, a cargo, por regla general, de las administradoras de riesgos laborales; y la segunda, llamada "indemnización total y ordinaria de perjuicios"", de carácter subjetivo, a cargo directamente al empleador una vez demostrada suficientemente su culpa, conforme lo dispuesto en el artículo 216 del cst. los trabajadores reciben una reparación integral por los perjuicios derivados de un accidente de trabajo por culpa patronal y, simultáneamente, un beneficio prestacional gestado en el riesgo laboral. esto significa que "no están accediendo a un doble beneficio por un mismo perjuicio, en la medida que como se explicó su origen es disímil y obedecen a causas diferentes, sin olvidar que para estos casos la culpa y el dolo no son asegurables"
Corte Suprema de Justicia, s. cl 1225sl de 2019 - Requisitos para comprobar que hay lugar al pago de las horas extras. esta corporación ha señalado que para que se condene al pago de horas extras y trabajo suplementario debe probar el número de horas diarias laboradas, así como el de los dominicales y festivos, las mismas deben ser probadas por quien pretende su pago, es decir, deben encontrarse plenamente acreditados los siguientes supuestos: (a) la permanencia del trabajador en su labor, durante horas que exceden la jornada pactada o la legal. (b) la cantidad de horas extras laboradas debe ser determinada con exactitud en la fecha de su causación, pues no le es dable al fallador establecerlas con base en suposiciones o conjeturas. (c) las horas extras deben ser ordenadas o por lo menos consentidas tácitamente por el empleador y, en ese sentido, deben estar dedicados a las labores propias del trabajo, y no cualquier otro tipo de actividades. además, la corte preciso respecto de la pretensión por no afiliación a una caja de compensación familiar, es una prestación social consagrada en las leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 y los decretos 341 de 1989, 748 de 1989 y 1769 de 2003, que consiste en una serie de beneficios tanto económicos como prestacionales durante la vigencia de la relación laboral. por lo tanto, carece de sentido ordenar su pago una vez finalizado el contrato de trabajo
DOCUMENTOS
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Documento 1 de 2019 mtic - Plan anticorrupción y de atención al ciudadano
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [En tramite]
Última actualización: 20 de septiembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52148 - 05 de septiembre de 2022)

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