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BOLETÍN JURÍDICO DE 1 A 31 DE JULIO
LEYES
LEY 2300 de 2023 - Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores; Art. 5 Inc. 2
LEY 2297 de 2023 - Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones; Art. 16
DECRETOS
Decreto 1085 de 2023 - Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la guajira
Decreto 1079 de 2023 - Por el cual se adiciona el título 26 a la parte 2 del libro 2 del decreto número 1078 de 2015, decreto único reglamentario del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para establecer las condiciones para la prestación del servicio de internet comunitario fijo
RESOLUCIONES
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Resolucion 358 de 2023 ancp - Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolucion 2457 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemorativa de los 100 años de creación del banco de la república
Resolucion 2456 de 2023 mtic - Por la cual se establecen las condiciones para la asignación y modificación de obligaciones de hacer que tengan como propósito ampliar y mejorar la cobertura del servicio de telecomunicaciones, cuando se declaren situaciones de emergencia por parte de las autoridades competentes
Resolucion 2252 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemoración de los 50 años de fundación del teatro jorge eliécer gaitán, bogotá
CIRCULARES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Circular 17 de 2023 mtic - Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección contra todas las formas de violencia basadas en género y-o discriminación en el ámbito laboral
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce scsc c 2390 de 2019 - (2023) no resulta exigible la contraprestación económica por el uso de bienes objeto de reversión por la terminación anticipada de contratos de concesión celebrados para la prestación del servicio de telefonía móvil celular con proveedores de redes y servicios que se acogieron al régimen de habilitación general. "el párrafo tercero [de las resoluciones 597 y 598, aprobadas el 27 de marzo de 2014 por el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones] es de especial relevancia para la solución del asunto que ahora se debate, pues en él se fija una importante condición que supedita la posibilidad de establecer la forma de pago. el inciso final del párrafo bajo estudio dispone que esta cuestión -la forma de pago, valga decir- debe ser determinada "dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la etapa de liquidación de los contratos de concesión". al respecto, es preciso recordar que, hasta el día de hoy, la liquidación de estos contratos no se ha realizado: las partes no alcanzaron un acuerdo durante el término previsto para este fin en el contrato y el tribunal de arbitramento negó dicha pretensión dada la incertidumbre que existía sobre los elementos comprometidos en esta operación. […] al realizar los cálculos correspondientes, se concluye que el término de dos años y ocho meses [indicado por esta sala en el concepto 2253 de 2016] se cumplió, en este caso concreto, el día 28 de julio de 2016. de tal suerte, el 28 de enero de 2017 -esto es, seis meses después de esta última fecha- habría expirado el término establecido por el ministerio para determinar la forma de pago de la contraprestación de uso. en razón de lo anterior, en la actualidad, no solo resulta jurídicamente inviable la liquidación de los contratos, sino que no es posible determinar la forma de pago de la contraprestación de uso. […] por consiguiente, es evidente que las mencionadas resoluciones no contienen la obligación de pagar una suma o cantidad líquida de dinero por parte de ninguna de las compañías que fueron concesionarias del servicio de telefonía móvil celular, por lo que las obligaciones allí contenidas no son ejecutables actualmente, por el procedimiento de cobro coactivo, ni por la vía judicial. […] [e]l ministerio no podría válidamente expedir un acto administrativo para señalar el valor y las condiciones de pago de la "contraprestación por uso" prevista en el artículo 27 de las resoluciones 597 y 598 de 2014, por falta de competencia, pues ninguna norma constitucional, legal o, incluso, reglamentaria le otorga esa atribución."
Ce si e 48 de 2023 - Entidad pública que deriva derechos de un acto administrativo es litisconsorte necesario en el proceso en que se debate la legalidad del mismo, aun cuando haya sido expedido por otra entidad. "[p]ese a que el [fontic] tenía derechos a ciertos recursos económicos que fueron reconocidos en algunos de los actos demandados, [para la demandante] era posible proferir una sentencia sin necesidad de la intervención del mismo debido a que: (i) éste no participó directamente del proceso de selección, (ii) no fue la entidad que incurrió en las acciones y omisiones que generaron la vulneración de los derechos de los participantes en el mismo, (iii) ante una eventual prosperidad de las pretensiones tampoco se produciría una afectación patrimonial a dicha entidad, y (iv) se protegería el patrimonio del estado, pues […] el mintic estaría obligado a cobrar el monto total del perjuicio que le generó la renuncia ilegal [del proponente] a su oferta ganadora […]. añadió que el aludido fondo podía tener la calidad de litisconsorte cuasi necesario […]. [l]o que observa el despacho es que […] el mintic multó [al proponente] a pagar al fontic una suma económica por la renuncia de su oferta […], por lo que, en caso de que se profiera una sentencia estimatoria de las pretensiones, ello derivaría en que dicho fondo ya no reciba los recursos allí señalados, o en caso de haber sido cancelados, tendrían que ser reembolsados. a su vez, de la lectura de los actos censurados que sí adjudicaron el espectro, lo que se advierte es que también fijaron una contraprestación dineraria a favor del citado fondo por el derecho del uso del espectro radioeléctrico en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la ley 1341 de 2009. […] por ende, pese a que el fontic no fue la entidad que expidió las decisiones censuradas, lo cierto es que su presencia en el proceso sí resulta necesaria, en la medida en que la misma es beneficiaria de los recursos económicos allí indicados, por lo que es claro que una eventual pretensión estimatoria podría afectar sus intereses. de ahí que dicha entidad cuente con la condición de litisconsorte necesaria en los términos del artículo 61 del cgp […], debido a que el proceso versa sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales ha de resolverse de manera uniforme para mencionada autoridad y para el mintic. […] [e]n este asunto, es necesaria la intervención del mintic y del fontic, ya que la primera entidad expidió los actos enjuiciados y la segunda se vería perjudicada en caso de una eventual declaratoria de su ilegalidad. por lo tanto, no se cumple con los requisitos para la aplicación de la figura del litisconsorte cuasi necesario en este caso."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 208 de 2023 - ¿al establecer la norma demandada un plazo máximo de diez (10) meses para el cumplimiento de las condenas impuestas a entidades públicas, consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero cuando se aplica a sentencias que condenan al estado al pago de pensiones, vulnera los derechos al mínimo vital (53), a la dignidad humana (1), al pago oportuno de las pensiones (53), a la seguridad social (48) de los niños, niñas y adolescentes (44); de las personas de la tercera edad (46), de las personas en situación de discapacidad (47)? la sala encontró que la disposición demandada en efecto genera una afectación prima facie a los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección especial que se predica de los niños, niñas y adolescentes, de las personas de la tercera edad y de las personas en condición de discapacidad que se benefician de las condenas impuestas a entidades estatales que ordenan el pago de pensiones. sin embargo, estimó que se trata de una medida razonable y proporcionada, en cuanto persigue un fin que no está constitucionalmente prohibido y que es importante: el cumplimiento del principio constitucional de legalidad del gasto, y los principios de planeación y anualidad presupuestal. exequible el inciso segundo del artículo 192 de la ley 1437 de 2011 -cpca-
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)

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