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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 43348 de 2020 - El ministerio de tecnologías (mintic) deberá restituirle a empresas públicas de medellín (epm telecomunicaciones s.a. esp - epm telco) más de 5.000 millones de pesos, luego de que el consejo de estado accediera a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. esta sentencia deja sin efectos la decisión por medio de la cual la cntv reliquidó la obligación que tenía la firma demandante de compensar a favor de la autoridad televisiva los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de televisión por suscripción, en virtud de la cual se vio forzada a pagarle a la entidad demandada más de 3.000 millones de pesos. se declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual la cntv estableció el cobro del reajuste y le ordenó restituirle los recursos a epm. a su juicio, la obligación de la empresa demandante se limitaba a pagar una compensación únicamente a partir de los dineros percibidos por la prestación del servicio de televisión y no por otros adicionales. la alta corte ratificó el fallo que decreta la nulidad de la resolución y ordena restituir los dineros pagados por la empresa de telecomunicaciones. a su juicio, en la compensación que estaba obligada a pagar no podían incluirse otros servicios que se ofrecieran de manera conjunta con el de televisión, como el de internet y telefonía. para la corporación judicial, esto conduce a concluir que la reliquidación del cálculo de la obligación resulta contraria a la buena fe
Ce sp e 991ca de 2020 - Se declara que la resolución 5952 de 26 de marzo de 2020 expedida por la sesión de comisión de comunicaciones de la comisión de regulación de comunicaciones "por la cual se suspenden, hasta el 31 de mayo de 2020, el cumplimiento de los indicadores de calidad para el servicio de televisión y los efectos de las disposiciones en materia de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para tecnología de acceso 3g y de los indicadores de calidad de la transmisión de televisión por cable hfc analógico, televisión por cable hfc digital, televisión satelital y televisión con tecnología iptv, y se dictan otras disposiciones", objeto de control inmediato de legalidad, se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales
ce sii e 1976 de 2020 - Competencia del ministerio del trabajo para expedir normas técnicas sobre prevención de acoso laboral. no se configura la causal de nulidad por falta de competencia alegada porque en primer lugar, el ministro del trabajo tiene una facultad reglamentaria derivada, concedida por la constitución p. (art. 208) y por la ley 1444 de 2011, para velar por la ejecución de las políticas y programas para la prevención de enfermedades profesionales y para señalar las directrices en las áreas de salud ocupacional, materias que comprenden lo relativo al acoso laboral como componente del riesgo psicosocial, por lo tanto, la resolución 652 del 30 de abril de 2012, debe mantener la presunción de legalidad aunque no haya sido suscrita por el presidente de la república. en segundo lugar, porque el funcionamiento de los comités de convivencia laboral no es un tema de reserva legal. al señalar que es obligatoria la constitución y funcionamiento de los comités de convivencia laboral no vulnera el numeral 1 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006, en cuanto se refiere a los comités de carácter bipartito donde existan, puesto que la norma hace referencia al comité paritario de salud ocupacional, hoy conocido como comité paritario en seguridad y salud en el trabajo, copasst, al cual el reglamento de trabajo le puede asignar funciones relacionadas con el acoso laboral
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 311 de 2020 - Condicionalmente exequible el decreto legislativo 771 de 2020 "por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional", bajo el entendido de que la medida se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del covid-19
Corte Constitucional, s. c- 242 de 2020 - La corte decide sobre decreto legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica": i) condiciona el art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) condiciona el art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) declara inexequible el parágrafo 1 y condiciona el parágrafo 2 del art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) inexequible la expresión "de los pensionados y beneficiarios del fondo nacional de prestaciones sociales -fomag"; v) condiciona el art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. en consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) condiciona el art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) inexequible el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) exequibles los demás textos del decreto
Corte Constitucional, s. c- 197 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 540 de 2020, "por el cual se adoptan las medidas para mitigar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica"
Corte Constitucional, s. c- 247 de 2020 - Inexequible el artículo 1 del decreto legislativo 554 de 2020 -por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica-, en tanto que no satisfacía los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad. lo anterior, principalmente porque (i) la pandemia impedía la elaboración de nuevos programas de televisión, pero no imposibilitaba la emisión de producciones nacionales. por lo tanto, entre los efectos de la pandemia y la reducción de la cuota de pantalla nacional no existía una relación de causalidad; (ii) el gobierno no justificó la razón por la cual fijó un porcentaje del 20% como cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria; y (iii) la reducción de la cuota de pantalla nacional no era estrictamente necesaria dado que existían medidas igualmente idóneas y menos lesivas a los derechos a la identidad nacional y la cultura para garantizar la prestación del servicio público de televisión que el gobierno pasó por alto.\ exequibles los arts. 2 y 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 1983sl de 2020 - Fuero circunstancial. esta corporación ha sostenido que el fuero circunstancial es esencial para la protección del derecho de sindicación y la libertad sindical, en tanto "evita que los afiliados a un sindicato sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y, por esa vía, se diluya el movimiento sindical. por otro lado, le permite a los trabajadores plantear reivindicaciones laborales sin temor a ser despedidos. en tal sentido, el fuero circunstancial sienta las bases para que los interlocutores sociales entablen diálogos constructivos frente a las condiciones laborales y de empleo en la empresa, sin temor a represalias." en efecto, las instituciones en el sistema jurídico tienen una finalidad, una razón de ser en las estructuras sociales. el fuero circunstancial es una protección frente a despidos antisindicales originados por la presentación de un pliego de peticiones, de tal suerte que cuando la terminación del contrato no es una respuesta a la acción sindical sino a una necesidad técnica y objetiva de la función pública, encaminada a satisfacer el interés general, la finalidad para la cual fue creada esta garantía pierde su razón de ser. en otras palabras, no puede predicarse un despido discriminatorio cuando este no tiene por objeto segregar a los sindicalistas sino cumplir un mandato constitucional y legal de reestructurar las plantas de personal para prestar un servicio público eficiente y de calidad
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52249 - 15 de diciembre de 2022)

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