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BOLETÍN JURÍDICO DE 1 A 31 DE DICIEMBRE DE 2023
DECRETOS
Decreto 2104 de 2023 - Por el cual se sustituye el título 6 de la parte 2 del libro 2 del decreto número 1082 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, con el fin de fortalecer el sistema unificado de inversión pública (suip)
Decreto 2039 de 2023 - Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del estatuto tributario adicionado por el artículo 57 de la ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del artículo 408 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 61 de la ley 2277 de 2022, y parcialmente el artículo 555-2 del estatuto tributario, se adiciona la sección 4 al capítulo 28 del título 1 de la parte 2 del libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1.2.29. del capítulo 2 del título 1 de la parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al título 4 de la parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28. y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.5. del capítulo 2 del título 1 de la parte 6, del libro 1 del decreto número 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa (pes) en colombia
RESOLUCIONES
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolucion 417 de 2023 cgn - Por la cual se modifica el catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno
CRC - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Resolucion 7243 de 2023 crc - Por la cual se modifica el título xii aplicación de mecanismos alternativos de regulación a la resolución crc número 5050 de 2016
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolucion 4500 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica serie américa upaep 2023, temática, navidad 2023
Resolucion 4499 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica serie américa upaep 2023, temática, filatelia y el sello postal
Resolucion 4576 de 2023 mtic - Por medio de la cual se adopta e implementa la política interna de teletrabajo, se modifican los lineamientos para trabajo en casa y se deroga la resolución 1838 del 31 de mayo de 2022
Resolucion 4391 de 2023 mtic - Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo
Resolucion 4319 de 2023 mtic - Por la cual se crea un grupo interno de trabajo y se modifican parcialmente las resoluciones 03066, 03073 y 03074 de 2022
CIRCULARES
DAPR - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Circular 5 de 2023 presidencia - Trámite normativo durante el mes de diciembre de 2023
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Circular 30 de 2023 mtic - Instrucciones cierre contable año 2023 - mintic y fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones
Circular 29 de 2023 mtic - Directrices para el cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2023 - ministerio tic pgn y regalías y fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Circular 20231300001055 de 2023 svysp - Lineamientos de apertura de agencias y-o sucursales de servicios de vigilancia y seguridad privada
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 501 de 2023 - El alivio económico otorgado a los operadores del servicio público de radiodifusión sonora y del servicio de televisión comunitarios, consistente en el pago, por una única vez, de los montos que dichos operadores adeuden a las sociedades de gestión colectiva, establecida en el art. 3 de la ley 2066 de 2020 "por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria", no desconoce el derecho a la igualdad entre dos grupos de sujetos respecto a los derechos de autor y conexos: de un lado, los que gestionan sus derechos a través de sociedades de gestión colectiva, y de otro, aquellos que realizan dicha gestión por medio de otras formas asociativas, o de manera individual, quienes se ven excluidos del beneficio creado en la norma\ la corte encontró que la finalidad de la medida no está prohibida por la constitución, ya que está orientada a: (i) promover la reactivación económica de los operadores comunitarios; y (ii) garantizar los criterios de eficiencia y economía\ protección constitucional del servicio público de radiodifusoras y operadores de televisión comunitarios\ concepto de derechos de autor y conexos y sus distintas clases\ tipos de gestión de los derechos de autor
Corte Constitucional, s. c- 441 de 2023 - Inexequible, con efectos inmediatos, el decreto legislativo 1271 de 2023, "por el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de la guajira"
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 69539 de 2023 - Suspende provisionalmente la directriz conjunta impartida por el dafp y la esap según la cual, la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses. "[e]n relación con el "término estrictamente indispensable" de que trata el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, esta corporación unificó el sentido y el alcance de dicha expresión como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que, de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el que se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento. […] bajo tales consideraciones, la ley 80 de 1993, en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, reguló expresamente el término de duración de los contratos de prestación de servicios, y por tanto, nada tiene que reglamentar la administración en ese ámbito. si el legislador hubiere querido limitar a un periodo máximo la suscripción de ese tipo de contratos así lo habría hecho, pero, por el contrario, decidió que el término de su extensión temporal sería el "estrictamente necesario" definido por cada entidad en la etapa precontractual, para que se pueda dar cabal cumplimiento al objeto contractual convenido. en consecuencia, este despacho encuentra, de manera preliminar, que al expedir la circular 100-005-2022, el departamento administrativo de la función pública y la escuela superior de administración pública pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la constitución política. y aunque la escuela superior de administración pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la circular 100-005-2022 y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la ley 80 de 1993."
ce siii e 69231 de 2023 - Declara la nulidad de la directiva presidencial que prohíbe la vinculación de contratistas que previamente hubieren suscrito otro contrato de prestación de servicios con otra entidad pública. "ni en la constitución [artículos 180 (incisos 1 y 2) y 122] ni en la ley 80 de 1993 [art. 8] se observa una restricción de tal naturaleza. […] en cambio, lo que se encuentra es que, refiriéndose a todo tipo de contratos de prestación de servicios, […] el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 […], lejos de establecer una limitación a la facultad de contratación por ese supuesto, una de las hipótesis que previó […] como habilitante para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, entre ellos, los de apoyo a la gestión, se da justamente por la insuficiencia de personal de planta para el desarrollo de una determinada labor, sin ningún condicionamiento adicional, como el de no tener ya la condición de contratista de servicios del estado. en este punto, es pertinente advertir que, de conformidad con el inciso final del artículo 150 constitucional, es materia reservada al congreso de la república expedir el estatuto general de contratación de la administración pública lo que supone la competencia en cabeza del legislador para determinar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en esta materia […]. el artículo 1503 del código civil contiene una cláusula general según la cual "toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces"; en concordancia, el artículo 6 de la ley 80 de 1993 establece que "[p]ueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes …"; de manera que, en principio y salvo que una norma de superior o igual categoría disponga otra cosa, debe entenderse que toda persona, sea natural o jurídica es hábil y capaz para contraer obligaciones y adquirir derechos por vía negocial y, en ese mismo marco, de hacerlo con el estado. en suma, una limitación o restricción a dicho derecho y capacidad, solamente puede provenir de la constitución o la ley, no del reglamento, por ser funcional y jerárquicamente inferior a ellas. […] el ejercicio de esta libertad […] se expresa, entre otros, a través del principio de libertad de concurrencia […] y que supone la facultad de todo individuo capaz de participar en el proceso de selección con miras a suscribir un contrato estatal, y es paralela a la libertad de empresa y al derecho al trabajo, por lo cual, si bien no tiene una connotación absoluta, su limitación […] solo puede ser establecida por el constituyente o el legislador por razones de interés superior."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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