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SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
2022
Ce scsc c 2370 de 2018 - (2022) no es obligatorio el empleo de la subasta pública en la licitación para otorgar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial y asignar las respectivas bandas de frecuencia, ni tampoco puede buscarse, como único o principal objetivo, la "maximización de los recursos del estado". "[l]o que verdaderamente ordena la ley 1341 de 2009 (artículos 11, 57 y 72) es que se respete […] el deber de selección objetiva, lo cual se traduce, en primer lugar, en la necesidad de utilizar el procedimiento de la licitación pública, tal como está regulado en el estatuto general de contratación de la administración pública y en sus normas reglamentarias. dentro de dicho procedimiento puede usarse facultativamente el mecanismo de subasta, si se considera conveniente para el interés público, en atención a los fines y las características particulares del servicio de radiodifusión sonora, así como a las demás circunstancias que sean relevantes en el caso concreto. en cuanto a los objetivos que deben buscarse con dicho proceso de contratación, la sala considera que uno de ellos es la "maximización de los recursos para el estado", con destino al fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones y al fondo para el desarrollo de la televisión, como lo dispone el artículo 72 de la ley 1341. sin embargo, no es este el único objetivo que puede ni debe buscarse con este proceso. por el contrario, existen varias finalidades que deben perseguirse simultáneamente, balanceándolas de forma cuidadosa, entre las cuales están: (i) la protección y promoción de los derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la carta política, especialmente la libertad de expresión, la libertad de opinión, la libertad de información y la libertad de fundar medios masivos de comunicación; (ii) la transparencia; (iii) la buena calidad y cobertura del servicio de radiodifusión sonora; (iv) la garantía de otros derechos fundamentales de las personas, como la honra, el buen nombre, el derecho a la intimidad, el debido proceso y los derechos prevalentes de los menores de edad; (v) la libre competencia; (vi) la igualdad en el acceso al uso del espectro radioeléctrico; (vii) la seguridad nacional y la integridad del territorio; (viii) la preservación del medio ambiente y de la salud pública; (ix) los valores culturales de la nación colombiana; (x) el acceso de las personas a los beneficios de la educación, el arte y la cultura; (xi) la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, y (xii) el normal y correcto funcionamiento de los demás servicios y sistemas de telecomunicaciones que utilizan el espectro."
2004
Ce scsc c 1565 de 2004 - Contrato de radiodifusión sonora, requisitos de la cesión
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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