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2020
Ce scsc e 207 de 2020 - Competencia del mintic para continuar proceso tramitado por la autoridad nacional de televisión en liquidación contra un presunto operador clandestino del servicio público de televisión. la autoridad nacional de televisión (antv) en liquidación formuló conflicto negativo de competencias contra el ministerio de tecnología de la información para conocer de un proceso sancionatorio que venía adelantando contra un presunto operador clandestino del servicio público de televisión estimándose por parte de la sala que era este último quien debía continuar con el referido trámite. la sala concluye que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso sancionatorio iniciado en contra de la asociación parabólica telecable-cosmovisión, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, con fecha de inicio 16-04-2018, está en cabeza del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones, pues las normas analizadas así lo han previsto. la sala ordenará que se remita el expediente al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones para lo de su competencia. por último, cualesquiera que sean las vicisitudes normativas e institucionales acaecidas a lo largo del tiempo, lo cierto es que la investigación de que trata el conflicto de competencias que se resuelve en esta decisión data del año 2018. tal circunstancia obliga a la sala a subrayar la necesidad de aplicar los principios de eficacia y celeridad consagrados en el artículo 209 de la constitución política y definidos en el artículo 3, numerales 11 y 13 de la ley 1437 de 2011 (cpaca)
Ce scsc c 2 de 2019 - (2020) el consejo de estado conceptuó que para que la empresa nacional promotora de desarrollo territorial (enterritorio) y el fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones (fontic) puedan resolver las controversias del contrato que obligaba a esta última a gerenciar integralmente la instalación de una red de internet a nivel nacional, sin necesidad de que se enfrenten en un litigio, deben apelar a la liquidación bilateral del contrato. para la sala, en el acta de liquidación del contrato deben quedar expresas las obligaciones de enterritorio para la donación del pvd y la renuencia del municipio a efectuar las gestiones que le corresponden frente al particular. el concepto indica que si bien enterritorio tiene la obligación de donar los pvd, los entes territoriales beneficiarios deben recibirlos y adelantar las gestiones necesarias para tal fin. la sala aclaró que enterritorio cuenta con la facultad de requerir la devolución de los bienes cuando la entidad territorial incumpla cualquiera de las obligaciones del respectivo contrato interadministrativo que se celebre para materializar la donación del punto. para la sala, no existe otro medio idóneo para probar el cumplimiento de los deberes de la empresa más que la escritura pública. enterritorio, a su vez, debe asumir los costos del acto jurídico de donación de cada punto, por ser la responsable de hacer efectiva esta entrega. \ en cuanto a los aspectos en común entre los contratos y los convenios interadministrativos, la sala destaca la autonomía de la voluntad como principio que rige su celebración y ejecución, y que deba perseguirse una sola finalidad, esto es, la satisfacción del interés general y del estado, independientemente del pacto de un precio o remuneración y en consecuencia, en cumplimiento de la ley y la constitución. en ese sentido, el artículo 3 de la ley 80 de 1993 advierte que en la contratación estatal, los servidores públicos tendrán en consideración tanto en la celebración como en la ejecución de contratos, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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