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TRABAJADORES OFICIALES, PENSIONES
JURISPRUDENCIA : TRABAJADORES OFICIALES : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 543 de 2012 - ¿vulneró el iss los derechos fundamentales del actor al no reconocerle la pensión de jubilación por aportes, en razón a que el municipio de barbacoas, por causas no imputables al peticionario, no había efectuado las debidas cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo por él laborado? el actor al trabajar en entidades oficiales y en empresas privadas durante su vida laboral, le es aplicable el régimen pensional que contempla la ley 71 de 1988. el iss adujo que en virtud del artículo 5 del decreto 2709 de 1994, que reglamentó la ley 71 de 1998, no es computable como tiempo para adquirir el derecho a la pensión de jubilación por aportes el laborado en entidades oficiales cuyos empleados no hayan aportado al sistema de seguridad social. esta exigencia desborda las previsiones de la ley afectando los derechos adquiridos de los trabajadores a quien se les debe tener en cuenta el tiempo laborado independientemente de que la entidad haya aportado o no, razones que imponen su inaplicación en el presente caso
Corte Constitucional, s. t- 604 de 2009 - ¿la sentencia dictada por el tribunal administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? negada. el régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la rama judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. el funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. el objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. el ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del tesoro público
JURISPRUDENCIA : TRABAJADORES OFICIALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 223sl de 2021 - Régimen laboral de los trabajadores del banco cafetero en el lapso del 5 de julio de 1994 al 28 de septiembre de 1999 corresponde al de los particulares. "[l] a censura afirma que… en el año 2008, es decir, con anterioridad a que el demandante cumpliera los 55 años exigidos por la ley 33 de 1985, el consejo de estado anuló la expresión "excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos", contenida en el artículo 1 [del decreto 092 de 2000], motivo por el cual no se le podía "enrostrar" el mencionado [decreto] para restringirle la calidad de trabajador oficial… [e]l consejo de estado… en cuanto al régimen jurídico de los trabajadores, contrario a lo que concluye la censura, manifestó: "… no fue el decreto 092 de 2000 el que modificó el régimen laboral de los trabajadores del banco… el sistema de personal de empleados particulares -como regla general- viene desde que bancafe modificó su composición accionaria de capital social a partir del 4 de julio de 1994, cuya naturaleza de sociedad de economía mixta estaba compuesta por capital estatal inferior al 90 por ciento, por tal razón sus relaciones eran regidas por el derecho laboral…". en otras palabras, si bien el consejo de estado anuló [dicha] expresión que remitía a los estatutos del banco cafetero (art. 29) que señalan como el régimen aplicable en materia de personal el del derecho privado, a lo largo de la sentencia reconoce y acepta que por virtud de la composición accionaria que lo había transformado en sociedad de economía mixta, el régimen de sus trabajadores era el de los particulares, es decir, comparte la línea jurisprudencial trazada por la corte a ese respecto"
Corte Suprema de Justicia, s. cl 52241 de 2012 - ¿cuáles son los requisitos para acceder a la pensión que debe cumplir un trabajador que a 1 de abril de 1994 laboraba como trabajador oficial pero dicha empresa fue privatizada posteriormente? - si un trabajador oficial para el 1° de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. su condición jurídica no puede mutar por tal hecho posterior y por eso, una vez acredite los requisitos exigidos por la legislación aplicable a su especial situación para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a su reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, s. cl 42181 de 2010 - No casa la sentencia. prescripción de los factores salariales que hacen parte del ibl, al momento de liquidar el monto de la pensión de jubilación del actor. términos de prescripción. imprescriptibilidad del derecho pensional. trabajador oficial. calidad de empleado público
Corte Suprema de Justicia, s. cl 27318 de 2006 - ¿la calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad? pensión de jubilación - régimen de transición. entidades públicas - privatización. instituto de seguros sociales - afiliación de trabajadores oficiales amparados por la ley 33 de 1985
Corte Suprema de Justicia, s. cl 26508 de 2006 - ¿antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, el derecho a la pensión de jubilación de los trabajadores oficiales y empleados públicos del orden nacional una vez cumplan 20 años de servicios a entidades estatales y 55 años de edad los hombres o 50 si se trataba de mujeres? ¿para tener derecho a la pensión de vejez o de jubilación es menester cumplir con la edad y el tiempo de servicios o cotizaciones requeridos legalmente? pensión de jubilación - requisito de edad. mesada pensional - indexación. pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, s. cl 26225 de 2006 - ¿el trabajador oficial no pierde su condición de tal, por la mutación que, posteriormente a su retiro, sufra en su naturaleza jurídica la entidad empleadora? ¿la privatización del empleador no se traduce en extinción de obligaciones, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza? pensión de jubilación. indexación de la primera mesada pensional. trabajador oficial. entidades públicas - privatización. recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, s. cl 25895 de 2006 - ¿el hecho de que el monto de la pensión fuera incrementado de acuerdo a una convención colectiva no implica que se trate de un pensión extralegal ya que lo que determina su naturaleza es el cumplimiento de la edad y el tiempo de servicios requerido? compartibilidad pensional. pensión de jubilación. pensión de vejez. empleado oficial - régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, s. cl 25193 de 2006 - La edad no es requisito para que se cause la pensión restringida de jubilación, sino para su exigibilidad. pensión de jubilación - requisitos. mesada pensional - indexación. trabajador oficial - régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, s. cl 24584 de 2006 - ¿la ley 33 de 1985 dispone que la cuantía de la pensión de jubilación es el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio, pero para efectos de obtener el ingreso base de liquidación y liquidar la referida pensión, no se puede sujetar a lo dispuesto en la ley citada, pues al haberse causado la prestación en vigencia de la ley 100 de 1993, ella se debe cumplir conforme a lo ordenado en el inciso 3 del artículo 36? ¿los intereses moratorios están restringidos para las pensiones que contempla la ley 100 de 1993? pensión de jubilación - salario base de liquidación. trabajador oficial - régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, s. cl 24065 de 2006 - ¿el criterio que se debe tener en cuenta para determinar el régimen pensional que cobija a trabajadores de bancos privatizados, atiende a cuál era la naturaleza jurídica de la entidad bancaria demandada al momento de producirse su retiro del servicio, pues si con referencia a dicha data la entidad era una de derecho público, organizada como sociedad de economía mixta y asimilada a empresa industrial y comercial del estado, entonces el servidor debe tenerse como trabajador oficial? ¿corresponde al i. s. s. el reconocimiento de las pensiones de los ex trabajadores de un banco privatizado que fueron afiliados a dicho instituto desde el 1 de enero de 1967, y a su cargo sólo quedaron los que habían adquirido ese derecho con anterioridad al 1 de abril de 1994.? pensión de jubilación - requisitos. mesada pensional - indexación. trabajador oficial - régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, s. cl 24305 de 2005 - ¿la ley 62 de 1965 disponía los factores salariales concurrentes a la base salarial de la pensión oficial? pensión convencional de jubilación - reliquidación. pensión de vejez. compartibilidad pensional. trabajadores oficiales - régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, s. cl 23957 de 2005 - ¿la pensión sanción se consagró para los trabajadores oficiales que no hubieren sido afiliados al sistema general de pensiones por omisión del empleador, siempre que medie despido sin justa causa después de diez años de servicios? acción de reintegro. trabajadores oficiales. pensión sanción. contrato de trabajo - terminación unilateral sin justa causa
Corte Suprema de Justicia, s. cl 23613 de 2005 - ¿los acuerdos municipales que establezcan prestaciones en favor de los trabajadores de un municipio, no son aplicables a los empleados de las entidades descentralizadas? servidores públicos de carácter municipal - régimen pensional. servidores públicos de entidades descentralizadas - régimen pensional. trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, s. cl 23263 de 2005 - ¿si el empleador es de naturaleza privada, de la misma naturaleza es la pensión? pensión de jubilación - requisitos. contrato de trabajo - terminación por mutuo acuerdo. trabajadores oficiales - régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, s. cl 22621 de 2004 - ¿una entidad oficial que se convierte en privada puede alegar que su capital accionario no está obligado a pagar las pensiones que reclamen quienes siendo sus trabajadores oficiales y terminaron sus contrato de trabajo por conciliación, previa la privatización? entidades oficiales - privatización. terminación de contratos de trabajo por mutuo acuerdo. trabajadores oficiales - régimen pensional. pensión de jubilación - requisitos. reconocimiento y pago. derecho pensional consolidado
Corte Suprema de Justicia, s. cl 21522 de 2004 - ¿las primas de servicios, de navidad y de vacaciones están contemplados por las normas que rigen para los empleados oficiales, como factores salariales para liquidar la pensión de invalidez? pensión de invalidez - factores salariales de liquidación. requisitos. reconocimiento y pago. empleados oficiales - régimen aplicable a pensión de invalidez. caja nacional de previsión - reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. sistema general de seguridad social en pensiones - regímenes de excepción
Corte Suprema de Justicia, s. cl 20865 de 2004 - ¿puede el servidor público -trabajador oficial- cobijado por acuerdo municipal, pretender obtener el derecho pensional, después de entrar en vigencia la ley 100 de 1993? empresas públicas de medellín - régimen pensional de trabajadores oficiales. acuerdos municipales - contenido prestacional. prestaciones a favor de empleados oficiales. prestaciones a favor de empleados municipales. entidades territoriales - régimen prestacional de servidores. entidades adscritas. entidades vinculadas. entidades descentralizadas - régimen prestacional a funcionarios. pensión de jubilación - requisitos. régimen legal aplicable. pensión de jubilación extralegal - adopción por acuerdo municipal
JURISPRUDENCIA : TRABAJADORES OFICIALES : CONSEJO DE ESTADO
Ce sii e 4165 de 2023 - No procede el reconocimiento de la pensión de jubilación extralegal a favor del trabajador oficial del iss que devino en empleado público sin haber cumplido los requisitos consagrados en la convención colectiva. "[a]quellos servidores que pasaron de ser trabajadores oficiales a empleados públicos, como consecuencia de la escisión del iss y la creación de las empresas sociales del estado, pueden beneficiarse de una convención colectiva de acuerdo con lo expresado por la corte constitucional en la sentencia c314 de 2004. […] sin embargo, dicha interpretación fue revaluada por la corte constitucional, quien en sentencia c349 de 2004 analizó […] que, si bien a los ex trabajadores oficiales del iss que pasaron a ser empleados públicos ya no se les permite celebrar negociaciones colectivas por la naturaleza de su vínculo con el estado, los derechos laborales y prestacionales obtenidos por esos mecanismos de negociación deben ser reconocidos, por lo menos por el tiempo en que fueron pactados, es decir, hasta el 31 de octubre de 2004. lo anterior al estimar que la definición de derechos adquiridos contenida en el artículo 18 del decreto ley 1750 de 2003 resultaba contraria al ordenamiento constitucional, por cuanto el decreto protegía únicamente los derechos que habían ingresado definitivamente en el patrimonio jurídico de los afectados, dejando por fuera los beneficios futuros pactados en la convención colectiva […]. [s]i bien es cierto los derechos adquiridos en virtud de la convención colectiva de trabajo por los servidores públicos que hacían parte del iss deben ser protegidos, los beneficios que se desprenden de dicho instrumento no podían extenderse más allá de su vigencia, lo que significa que después del 31 de octubre de 2004 y dada la nueva categoría que adquirieron al vincularse a la ese, ya no están cobijados por las disposiciones allí contenidas […]. [l]a pensión convencional podía obtenerse de dos maneras […]. la sala observa que el demandante no se encuentra dentro del primer supuesto […], dado que si bien al 31 de octubre de 2004 -fecha límite de la vigencia de la convención- contaba con más de 20 años de servicios ante el iss (contados de manera interrumpida desde el 10 de agosto de 1983), lo cierto es que cumplió los 55 años de edad hasta el 12 de enero de 2011. […] al analizar el segundo supuesto […], se observa que el [demandante] acreditó aproximadamente 24 años de servicios prestados al centro hospital san rafael de el cerrito, al instituto de seguros sociales y a la e.s.e. antonio nariño en liquidación, entre el 23 de septiembre de 1980 y el 31 de octubre de 2004 sin que a dicha fecha acreditara los 55 años de edad […]."
Ce sp e 132 de 2006 - ¿antes de la vigencia de la ley 33 de 1985, la norma aplicable para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la ley 6 de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el estado? pensión de jubilación - requisitos. régimen legal. régimen de transición. distrito capital - régimen pensional de funcionarios. caja de previsión social de santa fe de bogotá
Ce sp e 7735 de 2004 - ¿el decreto 2108 de 1994 sobre reconocimiento, liquidación y pago de los reajustes pensionales rige para las entidades territoriales? trabajadores públicos - régimen pensional. trabajadores oficiales - régimen pensional. trabajadores públicos y oficiales del nivel regional - régimen pensional
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)

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