Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


REINTEGRO DE SUSPENDIDO
2019
Ce sii e 549 de 2019 - ¿el demandante tiene derecho a que la dian le reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por el periodo en que estuvo suspendido en el ejercicio del cargo, con ocasión de la medida privativa de la libertad que le fue impuesta? para la sala el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por la suspensión en el ejercicio del cargo, como consecuencia de la privación de la libertad por decisión de una autoridad judicial dentro de una causa penal, se reconocen y pagan únicamente a título indemnizatorio por el daño causado al empleado que no fue finalmente condenado en el proceso, reparación que debe realizar la entidad a la cual está vinculado el funcionario. se advierte que el proceso penal adelantado en contra de entre otros, el aquí demandante, continúa su curso, que no se ha llevado ni siquiera a juicio oral en contra de los procesados y por tanto, no se ha proferido sentencia de primera instancia, condenatoria o absolutoria, además que se observa que no se ha precluido o aplicado el principio de oportunidad a favor del señor rv, esto es, que no ha cesado la acción penal en su contra. el demandante no tiene derecho a que la dian le cancele los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar durante el tiempo en que fue suspendido en el ejercicio del cargo, con ocasión de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, hasta tanto no se concrete, en su favor, una decisión no condenatoria o se ordene cesar el proceso en su contra por los hechos punibles presuntamente cometidos en el ejercicio de su cargo
2012
Ce sii e 90 de 2012 - Salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de la suspensión del cargo por orden judicial. si bien no existe una norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir con ocasión de la suspensión del cargo por virtud de una orden judicial, no se puede dejar de lado que el legislador ha dispuesto que en los eventos en los cuales en el trámite de una investigación disciplinaria se haya ordenado la suspensión provisional del cargo del investigado y la misma concluya con fallo absolutorio, decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia, el implicado tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de devengar por dicho lapso, en los términos del artículo 158 de la ley 734 de 2002 cdu. en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, debe prevalecer aquella que resulte más favorable al trabajador. una vez cesa la suspensión provisional del cargo por finalización de la investigación sin que se haya derivado responsabilidad del servidor, debe ser reintegrado con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. en ese orden, cuando la condición resolutoria desaparece su efecto es retroactivo, esto es, desde la fecha en la que se dispuso la suspensión, en consecuencia, queda sin sustento el acto que impuso la suspensión del derecho a percibir los emolumentos económicos aunque no se haya prestado el servicio. en el momento en que la medida judicial se levante, cesan sus efectos. en casos en los que el funcionario suspendido no fue condenado, el efecto lógico es que debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante el retiro temporal del cargo, y en consecuencia tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que cesó en el ejercicio de sus funciones; es decir que vuelven las cosas al estado anterior
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.