Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


PENSIÓN DE VEJEZ
2019
CORTE CONSTITUCIONAL
UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, s. unificada t- 140 de 2019 - Unificación de jurisprudencia en materia pensional respecto al incremento del 14% por cónyuge o compañero (a) a cargo. la corte expide sentencia en reemplazo de la providencia su-310-17 que fue declarada nula mediante auto 320-18, las razones de la nulidad fueron la falta de estudio del acto legislativo 01 de 2005 y de los argumentos expuestos por colpensiones dentro del trámite de revisión de los asuntos seleccionados. el hecho que en 11 acciones de tutela formuladas de manera independiente se catalogó como trasgresor de derechos fundamentales se atribuyó a decisiones judiciales o administrativas que negaron a los accionantes el incremento pensional del 14% por cónyuge o compañero (a) permanente a cargo, con fundamento en la prescripción del derecho. la corte concluye que: a). salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica, todo ello sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 superior, luego de que éste fuera reformado por el acto legislativo 01 de 2015. b). la discusión relativa a la prescriptibilidad de la acción tendiente a la obtención de dichos incrementos resulta inane, pues la prescripción extintiva sólo puede operar cuando existe un derecho susceptible de prescribir. de acuerdo a las características de cada caso se adoptan las decisiones que corresponden a cada uno, las cuales incluyen negar o conceder el amparo invocado o rechazar la acción formulada por resultar improcedente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2019
Corte Suprema de Justicia, s. cl 3793sl de 2019 - Para acceder a la pensión de jubilación por aportes se deben tener en cuenta tiempos de servicio en el sector público, sin importar si fueron o no cotizados a cajas de previsión o de la seguridad social. es necesario analizar el asunto bajo el actual criterio jurisprudencial vertido en la sentencia hito csj sl4457-2014, 26 marzo 2014 rad. 43904, esto es, a la luz de la ley 71 de 1988, artículo 7, en tanto también constituye una de las normas anteriores aplicables al caso bajo examen y que de igual forma fue invocada en el escrito de demanda inicial, ya que en efecto, con esa premisa es factible sumar tiempos de servicio públicos sin aportes a caja o fondo previsional, con semanas cotizadas al iss, hoy colpensiones. en tal sentido, por ser procedente la sumatoria de tiempos de servicio oficial, con los efectuados a la entidad accionada, es posible dar aplicación al artículo 7º de la ley 71 de 1988 para resolver sobre la pensión de jubilación de que éste trata
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.