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NIVELACIÓN SALARIAL
2018
Corte Suprema de Justicia, s. cl 5642sl de 2018 - En la igualdad o nivelación salarial por aplicación del principio "a trabajo de igual valor, salario igual" cuando exista un escalafón que fija salarios para determinado cargo bastara probar el desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla. sobre el asunto que ocupa la atención de la sala, esta corporación a adoctrinado que cuando se reclama la igualdad salarial con base en el artículo 143 del cst, si la diferencia de salarios surge del desconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia, al actor le incumbe la prueba de ese supuesto, mediante comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado, lo que no aplica para todos los casos, porque si se alega como en este caso, la existencia de un escalafón que fija salarios para determinado cargo, bastará probar el desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla salarial pero no se requiere la demostración de las mismas condiciones de eficiencia
2017
Corte Suprema de Justicia, s. cl 14349sl de 2017 - Nivelación salarial cuando se trata de empleados públicos. vale decir que, desde la óptica del derecho, el operador jurídico bien puede encontrarse con dos trabajadores que despliegan igual labor en condiciones de eficiencia y eficacia similar, que por ende deben ser retribuidos con la misma remuneración, o ante dos asalariados que ejecutan labor de igual valor, independientemente de las condiciones personales con que las realice cada uno, y que igualmente deben ser retribuidos con la misma cantidad. en el ámbito del derecho público, prima el último de los principios referidos, por diferentes razones, entre ellas, porque como bien lo destacó el tribunal, los cargos oficiales están previstos en las concernientes plantas de personal y deben contar con una reserva presupuestal que respalde la cancelación de la respectiva remuneración; de otra parte, porque para acceder a ellos se imponen procedimientos y requisitos establecidos legalmente; de allí que sin interesar los títulos, la experiencia, competencia u otros aspectos que en particular exhiba cada servidor, éstos deberán devengar la misma retribución salarial establecida para cada cargo, lo cual ordinariamente ocurre a través de actos administrativos; aunque no se puede excluir radicalmente la aplicación del principio conocido como "trabajo igual, salario igual", en los eventos en que los propios actos reguladores de las condiciones y formas de contratación exijan características personales que los diferencien
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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