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DEBIDO PROCESO
2020
Ce sii e 2425 de 2020 - El debido proceso es un derecho de rango superior que busca la protección de las garantías que instituye el ordenamiento jurídico a favor de quienes se ven llamados a hacer parte de una actuación judicial o administrativa. en efecto, el proceso disciplinario es un trámite de naturaleza administrativa, por lo que las partes que en él intervienen se encuentran provistas de tales amparos a lo largo de todas sus etapas. la presunción de inocencia, garantía sustancial inherente al debido proceso, se encuentra prevista en el artículo 9 de la ley 734 de 2002. el principio de in dubio pro disciplinado señala que toda duda razonable que se presente en el proceso debe resolverse en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. sobre el particular la corte constitucional ha sostenido que el "in dubio pro disciplinado", al igual que el "in dubio pro reo" emana de la presunción de inocencia, pues esta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y la obligación de dar un tratamiento especial al procesado. en concordancia con lo anterior, el artículo 142 del cdu señala que, la sanción proferida sin que las pruebas recaudadas lleven a la convicción que exige la disposición en comento, resulta en una flagrante violación del debido proceso por desconocimiento a la presunción de inocencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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