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RESPONSABILIDAD FISCAL
2020
Ce si e 329 de 2020 - Los vacíos normativos en el procedimiento para determinar responsabilidad fiscal no pueden llenarse con conceptos ni normas del medio de control de repetición. los vacíos que se presenten en el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal - regulado en la ley 1474 - deben ser llenados con la aplicación de la ley 610 de 2000. en igual sentido, la ley 610 de 2000 también prevé la remisión a otras fuentes normativas en el artículo 66. de manera que el artículo 66 de la ley 610 de 2000 prevé que el cpaca - es la primera normatividad de remisión para llenar los vacíos de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal - en este último procedimiento, en caso de que la ley 610 de 2000 no plantee una solución al vacío que eventualmente se presente en la aplicación de la ley 1474 de 2011, puesto de acuerdo con el artículo 105 de esta última ley, en los aspectos no previstos se aplicará la ley 610 de 2000. para la sala, atendiendo el hecho consistente en que los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, es claro que las normas del procedimiento administrativo general regulado en el cpaca serán, entonces, las que servirán para llenar los vacíos que presenten las normas especiales - la ley 610 de 2000 y la ley 1474 de 2011 -, en tanto son aquellas las que son compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal no resulta viable el traslado de conceptos ni de instituciones propias del medio de control de repetición a la responsabilidad fiscal, en tanto que la ley 1474 de 2011 no estableció situaciones constitutivas de dolo y culpa grave en materia de prestación de servicios públicos
2019
Ce si e 710 de 2019 - La sección primera explicó que no solo son sujetos de responsabilidad fiscal los servidores públicos y los particulares que de manera directa administren o manejen recursos o fondos públicos, sino también quienes encontrándose bajo esa misma circunstancia por su acción u omisión hayan incidido de manera determinante en causar un daño patrimonial. al momento de establecer esta responsabilidad lo que importará será determinar si las funciones y obligaciones derivadas de su relación laboral o contractual son constitutivas o no de gestión fiscal, indistintamente de la clase de vinculación que estos tuvieren, "habida cuenta que su labor no se agota con la ejecución de unas labores o actividades específicas a su cargo, sino en el cumplimiento de los cometidos y los fines esenciales del estado que habilita su colaboración en la función administrativa". el particular es titular de funciones públicas, correlativamente asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ello conlleva, en los aspectos civiles y penales, e incluso disciplinarios, según lo disponga el legislador
Ce si e 47 de 2019 - Vinculación del garante en los procesos de responsabilidad fiscal. la sala considera que el asegurador garantiza el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparado por una póliza. además, la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados. asimismo, señala esta sección que su vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal sino por responsabilidad civil, es decir, por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado. el derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal en la medida que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 5 de octubre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.522 - 18 de septiembre de 2023)

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