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SALARIOS
CONSEJO DE ESTADO
2019
Ce siv e 23599 de 2019 - Para la sala, de la lectura armónica de los artículos 132 del código sustantivo del trabajo (modificado por el artículo 18 de la ley 50 de 1990), 18 de la ley 100 de 1993, 49 de la ley 789 de 2002 y 5 de la ley 792 de 2003, es claro que del 100% de lo que recibe como remuneración el trabajador que ha pactado con su empleador un salario integral, el 30% es factor prestacional que no tiene carácter salarial, y sobre el resto, esto es, sobre el otro 70% se calculará la base de los aportes parafiscales para el sistema de la protección social. por esa razón, para la sala es desacertado el entendimiento de la ugpp, de considerar que el ibc en caso de trabajadores con los que se tiene pactado salario integral, no puede ser inferior a 10 smmlv. para el caso en estudio, resulta ajustado a derecho, que el tribunal haya rechazado las glosas en relación con quienes devengaron salario integral, por los periodos de agosto a diciembre de 2011
Ce siii e 1288ac de 2019 - La sección precisó que la caducidad es la sanción para quienes acuden tardíamente a la jurisdicción y su consecuencia inmediata es la limitación del ejercicio del derecho de acción. en principio, cualquier reclamación sobre la legalidad de un acto administrativo que ha definido una situación jurídica, solamente puede elevarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación. sin embargo, el mismo cpaca prevé ciertos eventos en que no opera la caducidad, como establece el artículo 164 lit. c, entre ellos, en los eventos en que se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. uno de los eventos de prestaciones periódicas a los que se refiere el literal c) del numeral 1 del artículo 164 es el del pago del salario, el cual es aquella suma de dinero que se recibe como contraprestación en una relación laboral, cuyo fin es el de atender las necesidades del trabajador y cubrir los riesgos y las contingencias que se puedan presentar en cumplimiento de la labor. finalizado el vínculo laboral, esta connotación de periódica pierde su razón de ser y por tanto desaparece. en este orden y como el salario es la suma que el trabajador recibe de manera mensual, quincenal o semanal, como retribución de sus servicios, es una prestación periódica que puede reclamarse en cualquier tiempo mientras dure la relación laboral de la cual deriva su pago. pero al término de dicha relación laboral este derecho económico se convierte en una prestación definitiva, que hace susceptible de caducidad los actos que niegan su reconocimiento o que lo reconocen parcialmente
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.502 - 29 de agosto de 2023)

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