Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


DELEGACIÓN
2020
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA
Ce siii e 50199 de 2020 - Se declara la nulidad de los artículos 158 y 160 del decreto 1510 de 2013. el artículo 158 instituyó el deber de cce de establecer los lineamientos y el formato que "deben ser utilizados" por las entidades para elaborar sus respectivos planes anuales de adquisiciones. por su parte, el artículo 160 dispuso que la agencia nacional de contratación debía señalar los lineamientos que "deben cumplir" las entidades estatales al elaborar sus manuales de contratación. en ambos casos, el reglamento le otorgó a cce la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas. estos artículos fueron tachados de nulidad por haber trasladado, de manera irregular, el ejercicio de la potestad reglamentaria, potestad que se identifica con la facultad, en cabeza del presidente de la república, para la expedición de disposiciones que gozan de una valor normativo, cuyo objeto es el de servir de instrumento y complemento de la norma superior que fundamenta su existencia. no resulta procedente que el presidente de la república, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a colombia compra eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato. la función que le fue atribuida a colombia compra eficiente de "desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del estado, así como, difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública", no la habilita, como pareció entenderlo cce, a ejercer una potestad que se encuentra en cabeza de la suprema autoridad administrativa
2019
Ce sp e 1598pi de 2019 - Un servidor público que se desempeña como asesor, en principio, no está investido de funciones de autoridad civil o administrativa, pues no le compete las atribuciones propias de los funcionarios que tienen mando o coacción para hacer cumplir sus disposiciones, o que tienen bajo su dirección la conducción de los destinos públicos. el asesor tampoco tiene facultades para contratar, ordenar el gasto, nominar o disciplinar, en la medida en que sus funciones están determinadas por la absolución de consultas, rendición de conceptos, asistencia a reuniones, elaboración de informes, entre otras. en suma, el asesor asiste, asesora y aconseja (artículo 4.2 del decreto 785 de 2005). es claro que un asesor puede tener autoridad si recibe funciones delegadas de un funcionario que la tiene. en efecto, la delegación de funciones prevista por los artículos 209 y 211 cn, desarrollada por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley 489 de 1998, es un mecanismo jurídico concebido para el mejor cumplimiento de las funciones administrativas, que consiste en la transferencia del ejercicio de funciones o competencias administrativas a personas o funcionarios subordinados e incluso a otras autoridades, mediante un acto escrito que determinará al delegatario y las funciones transferidas
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.502 - 29 de agosto de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.