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BASE DE COTIZACIÓN DE PENSIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 1196 de 2008 - ¿Establecer a cargo de los trabajadores independientes el pago de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en materia de salud y pensiones, configura una vulneración de la igualdad por establecer una clara ventaja a favor de los trabajadores dependientes o empleados, que sólo deben pagar una parte de dichas cotizaciones, pues la otra la asume el empleador? - ¿Adolece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de una omisión legislativa por haberse abstenido de regular el porcentaje de cotización en salud que debe asumir el trabajador? .Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 797 de 2003), Art. 204 (Mod. por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007) : Exequible
REVISIÓN Y UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, s. t- 480 de 2008 - Ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores. requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores. concedida de forma transitoria.
Corte Constitucional, s. t- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿la falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? la modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al iss o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. la norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la sentencia. se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del decreto 1229 de 1994. problemas administrativos en los trámites de pensión. concedida
Corte Constitucional, s. t- 1282 de 2005 - ¿se vulneran por parte de afp, los derechos a la salud y a la vida digna, a una persona que alega tener derecho a pensión de invalidez porque su capacidad laboral se ha disminuido en un 75.14% debido al vih que padece?¿es procedente negar el derecho a pensión de invalidez por diferencia entre el trabajo que decía realizar la cotizante y el que realmente ejercía, toda vez que la base de cotización sería inferior a la legal? procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece vih o sida. concedida
Corte Constitucional, s. t- 1114 de 2005 - ¿se vulneran los derechos fundamentales del accionante en el evento en que la liquidación de sus aportes al sistema de pensiones se realizare sobre un ingreso base de cotización que no corresponde al realmente devengado cuando se desempeñó como funcionario público en el servicio exterior, dado que la diferencia es significativamente inferior? reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores. el trato discriminatorio implícito en la liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada. concedida como mecanismo transitorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 45337 de 2014 - ¿el hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al sistema general de pensiones fuera superior a la de las realizadas al sistema general de seguridad social en salud basta para que se considere que no se tengan en cuenta al momento de liquidar la pensión? la sala rectificó su criterio para aceptar que el parágrafo del artículo 3 del decreto 510 de 2003 solo se aplica a aquellos afiliados que, siendo trabajadores dependientes, debieran realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios. con arreglo al anterior criterio jurisprudencial, estima la sala que se equivocó la juez de primer grado al aplicar al presente caso el parágrafo del artículo 3 del decreto 510 de 2003, por cuanto i) el demandante solo tenía la calidad de trabajador dependiente, es decir, no efectuaba cotizaciones adicionales como independiente, por lo que no era destinatario de dicha norma y ii) el inciso segundo del parágrafo comentado fue declarado nulo por el consejo de estado. en estas condiciones, concluye la sala que el solo hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al sistema general de pensiones fuera superior a la de las realizadas al sistema general de seguridad social en salud, no era suficiente para no tener en cuenta las primeras para efectos de liquidar la pensión de vejez, sino que era preciso verificar si los cambios del salario del demandante se encontraban debidamente justificados
Corte Suprema de Justicia, s. cl 44798 de 2014 - ¿el decreto 510 de 2003 en su artículo 3 impide contabilizar las cotizaciones efectuadas para pensión que no estuviesen acompañadas de las correspondientes a salud, como lo sostiene la censura? no, ha dicho la sala que se "determinó que el hecho de no aportar simultáneamente para los riesgos de ivm y salud, no acarrea la ineficacia de lo cotizado para el riesgo de vejez y menos la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene la densidad de semanas suficiente; además aclaró que lo regulado por la l. 797 de 2003, arts. 3, 5 y 6, así como lo previsto en el d. 510 de 2003, art. 3º, en torno al aporte por salud, aplica para una hipótesis muy diferente, como es la relativa a aquellos trabajadores que siendo dependientes, obtienen ingresos adicionales como independientes, caso en el cual y en aras de que éstos sean integrados a la base de liquidación pensional, deben aportarse en igual cuantía para el sistema de salud. no obstante, si sólo obtuvo ingresos como trabajador independiente o como trabajador dependiente, que es el caso bajo estudio, la ausencia de cotizaciones en salud, no torna ineficaces las cotizaciones para pensión, como quiere hacerlo ver la parte recurrente
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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