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2016
Corte Suprema de Justicia, s. cl 47967 de 2016 - ¿se afecta la calidad de afiliado del trabajador a falta del pago de cotizaciones o la mora en el pago? no, ha dicho la sala que "la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable el incumplimiento de su empleador. de contera, no es el empleador el llamado a cubrir las dichas prestaciones
Corte Suprema de Justicia, s. cl 42350 de 2016 - ¿la falta de cotización supone la desafiliación del sistema general de pensiones? no. esta corporación tiene precisado, que la falta de cotización no supone necesariamente la desafiliación del sistema. ha dicho que no es exacto afirmar que la desafiliación del sistema de pensiones pueda presentarse de manera tácita, como que supone un acto de declaración de voluntad, bien sea del empleador o del afiliado, que, desde luego, debe ser conocido por la entidad de seguridad social respectiva, que habrá de tomar las medidas administrativas correspondientes para que el afiliado pueda considerarse excluido del sistema. por otra parte, la falta de cotizaciones no supone necesariamente la desafiliación, porque la afiliación al sistema se mantiene así no existan cotizaciones, de modo que se trata de figuras jurídicas que, aunque íntimamente vinculadas y complementarias, son distintas. ahora bien, cumple aclarar que una novedad de retiro de un trabajador al servicio de un empleador no es igual a la solicitud de desafiliación del sistema pensional, porque con aquella simplemente se informa un hecho que supone un cambio en la situación laboral del afiliado y que, desde luego, como regla general, no implica la desafiliación del sistema; en tanto que la solicitud de desafiliación adquiere un carácter definitivo y, como la afiliación tiene carácter permanente, puede darse solamente cuando se hayan cumplido los requisitos para obtener el derecho a una prestación por vejez o invalidez, según se dijo con antelación, de suerte que es posible que, así se solicite la desafiliación del sistema, el trabajador continúe laborando para su empleador o para otro. en este caso no incurrió el sentenciador de alzada en ninguna de las violaciones a las normas legales que denuncia el recurrente, cuando negó el pago del retroactivo pensional desde la fecha pretendida en el escrito de demanda, pues vuelve y se reitere, si bien es cierto que el cumplimiento de la edad y semanas cotizadas, originan la causación del derecho a la pensión de vejez, su goce y disfrute solo se genera una vez se produce la desafiliación del sistema
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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