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2013
Corte Suprema de Justicia, s. cl 646 de 2013 - ¿cuál es la consecuencia para el empleador que no afilia a sus trabajadores al sistema general de pensiones? la consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores o, en caso de una afiliación tardía, a la luz del artículo 9º de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993, no es otra que pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez, establecido desde la vigencia del precitado artículo 6º del acuerdo 189 de 1965, aprobado por el decreto 1824 del mismo año. entonces, debe responder con el traslado a la entidad pensional del valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el decreto 1887 de 1994 a satisfacción de la entidad que recibe. asimismo, explicó la corte suprema de justicia que el inciso 6º artículo 17 del decreto 3798 del 26 de diciembre 2003 que modificó el artículo 57 del decreto 1748 de 1995 (modificado también por el artículo 15 del decreto 1474 de 1997), hizo, de forma expresa, la remisión al mencionado decreto 1887 de 1994 para efectos de hacer igualmente el cálculo correspondiente de la pensión por el tiempo laborado al servicio del empleador que omitió la afiliación a la entidad administradora de pensiones. también enseñó que al hacer la remisión para efectos de realizar el cálculo actuarial por el tiempo laborado para un empleador omiso, el decreto en comento amplió el campo de aplicación contenido en el artículo 1º del d.1887 en cuestión, y lo hizo de forma pura y simple, pues no puso como condición que la relación laboral estuviera vigente al 23 de diciembre de 1993, o que se hubiera iniciado con posterioridad a esta fecha. el no condicionamiento mencionado se explica en razón a que la situación a reglamentar contenida en el literal d del artículo 9 de la ley 797 que modificó el artículo 33 original de la ley 100 de 1993 tampoco tiene ese condicionamiento, como si lo trajo, desde un principio, la hipótesis prevista en el literal c) del parágrafo 1º del artículo 33 de la citada ley 100
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 5 de octubre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.522 - 18 de septiembre de 2023)

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